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Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL30/2020 disp.adic.4ª)

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Con vigencia a partir del 1-10-2020, se reconoce el derecho de los trabajadores autónomos a una prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

La prestación se reconoce en los siguientes términos (RDL30/2020 disp.adic.4ª):

1. Los beneficiarios de esta prestación son los siguientes:

  • autónomos que la vinieran percibiendo a 30-9-2020, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión (RDL 24/2020 art.9);
  • autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el tercer trimestre de 2020 siempre que reúnan los requisitos exigidos, excepto el relativo a encontrarse en situación de cese legal de actividad, y hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/2020 art.7).

2. Requisitos para el acceso a la prestación:

–  Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.

 Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

 Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– reducción en la facturación en el cuarto trimestre del año de, al menos el 75% en relación con el mismo período de 2019;

– no haber obtenido unos ingresos superiores a 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020;

–  el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo.

3. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.

4. La duración del derecho a la prestación extraordinaria se extiende hasta el 31/01/2021.

5. En cuanto a la cotización, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

5. La prestación es compatible con:

– trabajo por cuenta propia

– trabajo por cuenta ajena  siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda

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