Con vigencia a partir del 1-10-2020, se reconoce el derecho de los trabajadores autónomos a una prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
La prestación se reconoce en los siguientes términos (RDL30/2020 disp.adic.4ª):
1. Los beneficiarios de esta prestación son los siguientes:
- autónomos que la vinieran percibiendo a 30-9-2020, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión (RDL 24/2020 art.9);
- autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el tercer trimestre de 2020 siempre que reúnan los requisitos exigidos, excepto el relativo a encontrarse en situación de cese legal de actividad, y hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/2020 art.7).
2. Requisitos para el acceso a la prestación:
– Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.
– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
–No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
– reducción en la facturación en el cuarto trimestre del año de, al menos el 75% en relación con el mismo período de 2019;
– no haber obtenido unos ingresos superiores a 5.818,75 euros en el cuarto trimestre de 2020;
– el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, en caso de tener trabajadores a su cargo.
3. La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.
4. La duración del derecho a la prestación extraordinaria se extiende hasta el 31/01/2021.
5. En cuanto a la cotización, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
5. La prestación es compatible con:
– trabajo por cuenta propia
– trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda
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