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¿Qué conceptos incluye la retribución de las vacaciones?

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Tribunal Supremo , 8-09-2020 , nº 32/2019, rec.741/2020 

La retribución de las vacaciones debe incluir el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual percibe el trabajador. La habitualidad puede determinarse mediante negociación colectiva, pero cuando no se hace ha de entenderse habitual su devengo si se produce al menos en 6 meses de entre los 11 anteriores a las vacaciones.

Complementos salariales incluibles

Las representaciones sindicales en la empresa presentan demanda de conflicto colectivo solicitando que se incorpore a la retribución de las vacaciones determinados complementos salariales.

La AN estima parcialmente la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores a percibir durante los periodos de vacaciones  el complemento de nocturnidad, el complemento por ejecución de trabajos de superior categoría, la retribución por horas extraordinarias, la compensación por trabajo en domingo y festivo, el plus de relevo, la compensación por retén y el complemento a monitores siempre que se haya percibido al menos durante 6 meses en los 11 meses inmediatamente anteriores.

Tanto la empresa como la representación sindical recurren en casación.

La representación sindical considera que también deben incorporarse a la retribución de las vacaciones los complementos de desplazamiento de jornada, de desplazamiento de descanso, el complemento por comida, la compensación por carga y descarga en buques tanque y la compensación adicional en comisión de servicio. Por su parte, la empresa sostiene que la sentencia recurrida infringe el convenio colectivo aplicable en relación con la nocturnidad pues, a su juicio, es incompatible con el de turnicidad.

Para la resolución de la cuestión el TS analiza si los conceptos tienen naturaleza salarial y si se trata de una percepción ordinaria y habitual, entendiendo por tal la que se percibe al menos durante 6 meses en los 11 precedentes al descanso vacacional:

a) Complemento de nocturnidad. El TS señala que el complemento tiene carácter salarial, de modo que debe integrar la remuneración de las vacaciones si se ha percibido en 6 o más meses en los 11 meses precedente.

Respecto de la incompatibilidad con el complemento de turnicidad prevista en el convenio colectivo, el TS señala que únicamente se refiere a cada día, de modo que se devenga el complemento de nocturnidad por cada día concreto que se presta el trabajo de noche y el resto de días se devenga el de turnicidad.

b) Respecto de los complementos por desplazamiento de descansos y de jornadas, no se cuestiona su naturaleza salarial sino su condición de ordinario. El TS corrige a la AN señalando que no puede confundirse la imprevisibilidad del devengo con su exclusión del concepto de retribución ordinaria. Lo decisivo para determinar la habitualidad de un complemento salarial es que se haya percibido efectivamente durante 6 o más meses de los 11 meses previos con independencia de que su causa sea más o menos habitual.

c) Complemento por comida que se abona a las personas en régimen de jornada partida que no tengan otra compensación específica por este motivo. Esta partida no tiene carácter salarial sino compensatorio. La finalidad es indemnizar el trastorno que implica la realización de la jornada que exige, bien desplazarse al domicilio y volver del mismo para realizar una comida principal, o bien realizar la misma fuera del domicilio con el consiguiente sobrecoste que supone efectuar la comida en un bar, restaurante o cafetería. Por ello, se excluye de la retribución vacacional.

d) El complemento de compensación en carga y descarga de buques compensa los daños y perjuicios padecidos por quien debía trabajar en día de descanso y finalmente no lo hace por decisión de la empresa basada en razones operativas. Esta compensación, con independencia de su mayor o menor reiteración no puede considerarse integrante de la remuneración salarial y, por lo tanto, debe quedar al margen de la percibida durante las vacaciones.

e) Compensación adicional por comisión de servicios que se abona al inicio y a la finalización de la comisión de servicio. Se trata de una retribución extrasalarial que tiene la finalidad de afrontar los gastos que acarrea el desplazamiento a la localidad distinta a aquella en que habitualmente se desarrolla la prestación laboral. No acoge el argumento de que se está remunerando la mayor disponibilidad en la distribución del horario ya que en tal caso debería devengarse todos los días en que esté vigente la comisión de servicio.

Por ello, el TS desestima el recurso empresarial y acoge parcialmente el presentado por los sindicatos respecto de la inclusión en la retribución de las vacaciones del promedio de las cuantías percibidas por los conceptos de desplazamiento de jornada y de desplazamiento de descanso siempre que se haya devengado más de 6 meses en los últimos 11 meses.

A RECORDAR:

Retribución de las vacaciones

– es la remuneración normal o media que percibe el trabajador y que debe fijar, en cada caso, el convenio colectivo, interpretada para atender a la finalidad de descanso y no disuadir al trabajador de su disfrute  (TS 8-6-16, EDJ 83009);
– se incluyen todos los conceptos ordinarios.
Únicamente se excluyen los extraordinarios o los que puedan suponer  un doble pago.
La calificación como retribución ordinaria o extraordinaria depende de las circunstancias concurrentes, particularmente la habitualidad en su ejecución.
A falta de definición convencional, es habitual si se percibe en la mayoría de mensualidades del año, es decir, durante 6 o más meses entre los 11 anteriores (TS 8-9-20, EDJ 663658).
– no es ajustado a derecho el párrafo del convenio que establece que la retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad (AN 10-11-16, EDJ 218527).
Inclusiones​Exclusiones
– salario base;
– antigüedad;
– primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044);
– comisiones e incentivos de producción (TS 8-6-16, EDJ 82418 );
– complemento de puesto de trabajo;
– plus de turno y asistencia;
– plus de nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente (TS 15-9-95, EDJ 4431);
– remuneraciones extraordinarias del trabajo realizado en la jornada normal: han de computarse en su promedio (AN 10-11-16, EDJ 218527 ).
– horas de presencia, el plus de nocturnidad y el plus de domingos y festivos (TS 23-4-19, EDJ 592330).​
– exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044);– plus de disponibilidad y guardia;
– quebranto de moneda;
– plus de transporte;
– dietas por desplazamiento;
– conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747);
– bonus, participación en beneficios o similares cuyo abono supondría doble pago (TS 8-6-16, EDJ 82418);
– horas extraordinarias o prolongación de jornada que responden a una mayor dedicación temporal (TS 8-6-16, EDJ 82418).
Cambio de jornada
Los cambios de jornada a lo largo del año, con reducciones o ampliaciones, no afectan a la duración de las vacaciones. Las ampliaciones de jornada tampoco afectan a su remuneración (TS 22-5-20, rec. 178/20)

CASO PRACTICO

Cálculo de la retribución de vacaciones

Planteamiento

Un trabajador disfruta  de 9 días de vacaciones en el mes de octubre.

La regulación del convenio colectivo sobre las vacaciones se limita a establecer que las mismas tendrán una duración de 30 días naturales, sin regular qué conceptos deben incluirse en la retribución de las vacaciones.

En los últimos 11 meses el trabajador ha venido percibiendo las siguientes cantidades:

– salario base: 1.500 €/mes;

– antigüedad: 60,35 €/mes;

– 2 pagas extraordinarias por importe de salario base y antigüedad;

– plus de nocturnidad: 45 €/mes;

– dietas por desplazamiento: 90 €/mes;

– comisiones (promedio mensual): 25 €/mes.

– plus de turnicidad: en el mes de enero percibió este concepto en cuantía de 45€/mes

¿Qué conceptos se incluyen en​ la retribución de los días de vacaciones?

Solución

El convenio colectivo no dispone nada respecto de la retribución de las vacaciones por lo que deberán retribuirse conforme a la retribución normal o media:

– salario base: 1.500 € /30 x 9 = 450 €;

– antigüedad: 60,35 € /30 x 9 = 18,11 €;

– plus de nocturnidad: 45 € /30 x 9 = 13,50 €;

– dietas por desplazamiento. Este concepto tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial. Por lo tanto, no se incluye en la retribución de las vacaciones, ya que no retribuye el trabajo sino que compensa al trabajador por los gastos derivados de la prestación de servicios;

– plus de turnicidad. Este concepto no debe incluirse en la retribución de las vacaciones puesto que no responde​ a una actividad ordinaria en la empresa y únicamente se ha percibido un mes a lo largo del año anterior.

– comisiones: 25 € /30 x 9 = 7,50 €.

TOTAL: 450 + 18,11 + 13,50 + 7,50 =  489,11 € brutos correspondientes a los 9 días de vacaciones.

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