El RDL 3/2021 modifica algunos aspectos del RDL 2/2021 facilitando a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva acreditar la prueba de la caída de ingresos, exigida para ser beneficiario de la prestación de cese de actividad, a través de una presunción al efecto. Por otro lado, en relación con la prestación determinada por la suspensión temporal de toda actividad, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud y se corrige la fecha de finalización de la prestación que tendrá lugar el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021.
Modificaciones en la prestación de cese de actividad
El art.4 del RDL 3/2021 modifica el RDL 2/2021 con las siguientes finalidades:
1. En relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente:
- Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud de la prestación y no desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad (RDL 2/2021 art.5.9 redacc RDL 3/2021 art.4.1).
- Se aclara que la fecha de finalización de la prestación tendrá lugar el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas (y no el último día del mes siguiente al levantamiento de las medidas) o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (RDL 2/2021 disp.trans.2ª redacc RDL 3/2021 art.4.3).
2. En relación con el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y a efectos del control de las prestaciones reconocidas con carácter provisional que llevarán a cabo las MCSS a partir del 1-9-2021, se establece la presunción de que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado una reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 cuando el número diario de trabajadores afiliados en la CNAE correspondiente, durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior en más del 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019 (RDL 2/2021 art.7.5.2º redacc RDL 3/2021 art.4.2).
Esta misma presunción, se aplica para acreditar la reducción de la facturación a efectos de las siguientes prestaciones (RDL 3/2021 disp.adic.2ª):
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma regulado en el art.17 del RDL 8/2020;
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el art.9 del RDL 24/2020;
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el RDL 30/2020 disp.adic.4ª.
Prestación extraordinaria de cese de actividad por cierre de la actividad (RDL 2/2021 art.5 redacc RDL 3/2021)
Beneficiarios | Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad declarada por la autoridad competente |
Cuantía | • En general: 50% de la base mínima de cotización. • Familia numerosa: incremento en un 20% • En caso de 2 beneficiarios de la misma unidad familiar: 40% cada uno de ellos, sin que proceda el incremento por familia numerosa. |
Duración | Desde el día siguiente al cierre de actividad adoptado por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida o el 31-5-2021 si esta fecha es anterior. |
Beneficios | • Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se solicita la prestación hasta el último día del mes siguiente al levantamiento. • El período exento se entiende como cotizado. • El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestaciones futuras. |
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7 redacc RDL 3/2021)
Requisitos | • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso. • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. • Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a 7.980 euros y que supongan una reducción de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019 (1). • Si tienen trabajadores a su cargo: cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social. |
Cuantía | 70% Base reguladora |
Duración | Hasta el 31-5-2021 |
Cotización | El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. |
Compatibilidad | • Trabajo por cuenta propia. • Trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda. |
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