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Extranjería.- Incorporación de la familia extensa RD 987/2015, BOE 9-11-15

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union El RD 987/2015, BOE 9-11-15, ha introducido recientemente, modificaciones sobre el RD 240/2007, que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la UE, y reconoce el derecho a la libre circulación de personas reconociendo un régimen especial distinto del régimen general de extranjería.

Este régimen especial es aplicable a las siguientes personas:

a) Nacionales de países de la UE y de los países del EEE.

b) Familiares (cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada).

La nueva regulación, en aplicación de la jurisprudencia comunitaria (*),  incorpora al régimen comunitario a la familia extensa, formada por los familiares de un ciudadano de la UE o del EEE , distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él;
  • que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

(*) El concepto de familia extensa y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por la sentencia del TJUE 5-9-12 (C-83/11 asunto Rahman) y de 8-11-12 (C-40/11 asunto Lida).

Además se incluye a la pareja de hecho con la que el ciudadano de la UE mantenga una relación estable debidamente probada.

Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

A tal efecto, el RD 987/2015  incorpora un  nuevo art. 2 bis en el RD 240/2004 por el que se incorporan al Régimen comunitario a estos familiares, y se establece la documentación a presentar en caso de ser necesario presentar visado de entrada y los documentos necesarios para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

​​​El nuevo RD también deroga la disposición del reglamento de extranjería  (RD 557/2011 disp.adic.23) que incluía a este colectivo (familia extensa) dentro del régimen general de la LO 4/2000 y establecía que las autoridades competentes facilitarían la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

 

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