
Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal para las personas a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses, pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo. La cuantía es del 80% del IPREM.
Nuevo subsidio
Con vigencia desde el 2-4-2020 se establece un nuevo subsidio de desempleo excepcional por la extinción de los contratos de duración determinada (incluidos los de interinidad, formativos y de relevo) con las siguientes características (RDL 1182020 art.33):
- Beneficiarios. Pueden acceder al subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses, con posterioridad al 14-3-2020 (fecha entrada en vigor del estado de alarma) que, además:
- No cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
- Carezcan de rentas en los términos establecidos en la LGSS art. 275 (ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).
2. Incompatibilidad. El nuevo subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
3. La cuantía máxima del subsidio consiste en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente.
4. La duración de este subsidio excepcional es de un mes, que puede ser ampliable mediante RDL.
En el plazo de 1 mes desde el 2-4-2020, el SEPE debe establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes, los formularios, el sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación (RDL 11/2020 disp.trans.3ª).
Nota. Debe tenerse en cuenta que el RDL 9/2020 ha establecido medidas para que, en caso de suspensión de contratos, el cómputo de los contratos temporales se interrumpa. Por ello, este subsidio extraordinario se aplica a las finalizaciones de contratos temporales producidas con posterioridad a la declaración del estado de alarma pero que no estén cubiertas por su inclusión en un ERTE.
Contratos temporales. Subsidio excepcional
Beneficiarios | · Haberse extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses, de con posterioridad al 14-3-2020 (fecha entrada en vigor del estado de alarma). · No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. · Carecer de rentas en los términos establecidos en la LGSS art. 275 (ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias). |
Incompatibilidad | Con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. |
Cuantía máxima | 80% IPREM (430,27€). |
Duración | 1 mes ampliable mediante RDL. |
Tramitación | Procedimiento, plazos de presentación y formulario se establecerán con el SEPE en el plazo de 1 mes. |
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