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Nuevo subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

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Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal para las personas a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses,  pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo. La cuantía es del 80% del IPREM.

Nuevo subsidio

Con vigencia desde el 2-4-2020 se establece un nuevo subsidio de desempleo excepcional por la extinción de los contratos de duración determinada (incluidos los de interinidad, formativos y de relevo) con las siguientes características (RDL 1182020 art.33):

  1. Beneficiarios. Pueden acceder al subsidio las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses, con posterioridad al 14-3-2020 (fecha entrada en vigor del estado de alarma) que, además:
    • No cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
    • Carezcan de rentas en los términos establecidos en  la LGSS art. 275 (ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).

2. Incompatibilidad. El nuevo subsidio es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

3. La cuantía máxima del subsidio consiste en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente.

4. La duración de este subsidio excepcional es de un mes, que puede ser ampliable mediante RDL.

En el plazo de 1 mes desde el 2-4-2020, el SEPE debe establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes, los formularios, el sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación (RDL 11/2020 disp.trans.3ª).

Nota. Debe tenerse en cuenta que el RDL 9/2020 ha establecido medidas para que, en caso de suspensión de contratos, el cómputo de los contratos temporales se interrumpa. Por ello, este subsidio extraordinario se aplica a las finalizaciones de contratos temporales producidas con posterioridad a la declaración del estado de alarma pero que no estén cubiertas por su inclusión en un ERTE.

Contratos temporales. Subsidio excepcional

Beneficiarios· Haberse extinguido un contrato de duración determinada, de al menos 2 meses, de  con posterioridad al 14-3-2020 (fecha entrada en vigor del estado de alarma).
· No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
· Carecer de rentas en los términos establecidos en  la LGSS art. 275 (ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias).
IncompatibilidadCon la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Cuantía máxima80% IPREM (430,27€).
Duración1 mes ampliable mediante RDL.
TramitaciónProcedimiento, plazos de presentación  y formulario se establecerán con el SEPE en el plazo de 1 mes. 
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