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Nuevo subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de hogar

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Se ha aprobado un nuevo subsidio extraordinario por falta de actividad para paliar la pérdida de ingresos de las empleadas de hogar que, con posterioridad al 14-3-2020, hayan dejado de prestar temporalmente servicios, total o parcialmente, o hayan visto extinguido su contrato de trabajo. La cuantía del subsidio es del 70% de la base de cotización, con el tope del SMI excluida de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Subsidio extraordinario por falta de actividad

Con el objetivo de dar respuesta al colectivo de empleadas del hogar, especialmente vulnerable en las circunstancias actuales al carecer de protección por desempleo, se ha aprobado la puesta en marcha de un subsidio extraordinario temporal para compensar la falta de ingresos provocada por la pérdida de empleo o la reducción de jornada motivada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Este nuevo subsidio se rige por las siguientes reglas:

1. Beneficiarios.

 Pueden acceder al subsidio las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del RGSS antes del 14-3-2020:

  • Hayan dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal para reducir los contagios;
  • Hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (ET art.49.1.k) o por desistimiento del empresario (RD 1620/2011 art.11.3) con motivo de la crisis sanitaria.

Estas circunstancias se acreditarán mediante:

  • En caso de disminución temporal de los servicios: declaración responsable firmada por el empresario;

En caso de extinción del contrato: carta de despido, comunicación de desistimiento o documentación que acredite la baja en la SS.

2. Hecho causante.

 La disminución de los servicios o la extinción del contrato debe haberse producido con posterioridad al 14-3-2020 (RDL 11/2020 disp.trans.3ª).

3. Cuantía del subsidio. 

El importe del subsidio se calcula aplicando un porcentajedel 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar.

La base reguladora diaria está constituida por la base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30.

El importe resultante no puede ser superior a la cuantía del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para el cálculo del subsidio se aplican las siguientes reglas especiales:

a) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

b) Cuando se presten servicios en varios domicilios:

  • La cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias;
  • En el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente. Si antes de la aplicación de dicho porcentaje, la cuantía total del subsidio alcanza el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, dicho importe se prorrateará entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización del mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos. A las cantidades así obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado en la actividad correspondiente.

4. Nacimiento y abono. 

El derecho al subsidio nace:

  • En caso de reducción de la actividad: desde la fecha identificada en la declaración responsable del empresario.
  • En caso de extinción de la relación laboral: desde la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

El subsidio se percibe por períodos mensuales.

5. Régimen de compatibilidad.

Este subsidio extraordinario es:

  • Compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI.
  • Incompatible con el subsidio por IT y con el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020).

Subsidio extraordinario por falta de actividad

Beneficiarios
Trabajadores en alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar a 14-3-2020 que, con posterioridad a esa fecha:
· Hayan dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, total o parcialmente, y con carácter temporal.
· Hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento empresarial.
Cuantía
Se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora (1):
· Porcentaje: 70%.
· Base reguladora diaria: base de cotización del mes anterior al hecho causante dividida entre 30.
· Límite: SMI, con exclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando se presten servicios en varios domicilios: la cuantía total del subsidio es la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, con el límite del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (2).
Nacimiento del derecho
La fecha efectiva de nacimiento del derecho es:
· La identificada en la declaración responsable del empresario.
· La de la baja en la SS.
Abono
por períodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho.
Régimen de compatibilidades
Compatible con:
· Ingresos de actividades por cuenta propia o por cuenta, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI (950 €).
Incompatible con:
· El subsidio por IT.
· El permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (RDL 10/2020). 

(1) En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada.

(2) En el caso de pérdida parcial de la actividad en todos o alguno de los trabajos desempeñados, a cada una de las cantidades obtenidas se aplicará el porcentaje de reducción de jornada en la actividad correspondiente.

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