Se modifican determinadas cuestiones de la prestación extraordinaria por cese de actividad, en especial con relación a la acreditación de la reducción de la facturación y los plazos de solicitud.
Cambios en la prestación extraordinaria para autónomos
Mediante este RDL, y con vigencia desde el 2-4-2020 se modifican las condiciones de acceso la prestación por cese de actividad establecida para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 (RDL 8/2020 art.17). Las modificaciones introducidas son las siguientes (RDL 11/2020 disp.final1.ocho):
a) Reducción de la facturación de, al menos, un 75%. Aunque con carácter general, la reducción de la facturación debe calcularse con relación al semestre anterior., se añade que cuando se la actividad se desarrolle en los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos (actividades artísticas y artes escénicas), la reducción de la facturación debe cal en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Asimismo, si se trata de producciones agrarias estacionales este requisito se entiende cumplido si su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% con relación los mismos meses de la campaña del año anterior.
Se añade que la acreditación de la reducción de la facturación puede realizarse en alguna de las siguientes formas:
- Aportación de la información contable que lo justifique, mediante copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
- Si el autónomo no está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Solicitud de la prestación. Se aclara que la prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma
Asimismo, se añade que toda solicitud debe acompañarse de una declaración juradaen la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
c) Cotización durante en el mes de marzo. Se establece que en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no va a ser objeto del recargo por ingreso fuera de plazo (LGSS art.30).
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Prestación extraordinaria de cese de actividad |
Naturaleza | Prestación extraordinaria, incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social. El tiempo de percepción de la prestación se considera como efectivamente cotizado y no reduce prestaciones por cese de actividad |
Beneficiarios | Trabajadores autónomos. Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados como trabajadores por cuenta propia |
Requisitos | · Que la actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, que la facturación del mes anterior se haya reducido en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. No obstante se ha de tener en cuenta lo siguiente. – Actividades 9001 a 9004 CNAE 2009: la reducción del 75% se calcula en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores (nuevo). – Producciones agrarias estacionales: la reducción del 75% se calcula con relación los mismos meses de la campaña del año anterior (nuevo). · Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM a 14-3-2020. · Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. |
Cuantía | · Si tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad. · Si no tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% base mínima de cotización del RETA o REM |
Duración | Un mes, ampliable hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, o sus prórrogas. |
Solicitud | · Ante la entidad con la que se tenga cubierta la protección de contingencias profesionales (mutua colaboradora con la SS; ISM, o SEPE si las prestaciones están cubiertas con el INSS). · Hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma (nuevo). · Debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación (nuevo). |
RDL 8/2020 art. 17. Modificaciones
Contenido eliminado | Contenido añadido |
Hasta 1-4-2020 | A partir de 2-4-2020 |
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 2. (…) 3.(…) 4.(…) 5.(…) 6.(…) 7. | Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. Alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 2. (…) 3.(…) 4.(…) 5.(…) 6.(…) 7. En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo previsto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 8. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. 9. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. |
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