Inicio >> Noticias >> Nuevo criterio del INSS sobre la duración de la prestación por maternidad de las familias monoparentales

Nuevo criterio del INSS sobre la duración de la prestación por maternidad de las familias monoparentales

Posted on

El INSS ha emitido un criterio por el que reconoce el derecho de las familias con un solo progenitor o progenitora ​a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. 

El criterio del INSS sobre las familias monoparentales

El INSS ha emitido un criterio por el que se restablece el derecho de las familias con un solo progenitor o progenitora a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. 

Se iguala así el derecho de las familias monoparentales a las de dos progenitores a disfrutar del periodo adicional en los casos señalados (en la gran mayoría de los casos, son las mujeres, quienes forman familias como progenitoras únicas, por lo que serían 16 +2 semanas). 

Tras la entrada en vigor del RDL 6/2019 (8-3-2019) los permisos y suspensiones de contrato se configuran como derechos individuales de las personas trabajadoras; de forma que el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de hijo o menor puede ejercerse indistintamente por uno u otro progenitor, ​​​adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor, con la misma duración y sin posibilidad de transferencia. 

Como consecuencia de esta modificación legislativa se produjo una situación no prevista en el caso de las familias monoparentales: el reparto equitativo entre los dos progenitores de las dos semanas adicionales en caso de discapacidad del menor o de parto, acogimiento o adopción múltiples entre ambos progenitores, se limita a una cuando se trata de familia monoparental. 

Para evitar este efecto no deseado el INSS ha dictado un criterio por el que se iguala el derecho entre ambos modelos de familia, de manera que los hijos e hijas -o menores- puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tenga uno o dos progenitores. ​ Por tanto, se iguala así el derecho de las familias monoparentales a las de do​s progenitores a disfrutar del periodo adicional en ambos supuestos.

Por tanto la prestación por nacimiento y cuidado de menor queda en la siguiente duración, según los casos:

Madre biológica (1)Otro progenitor (1)Adopción, guarda con fines de acogimiento (1)
Desde el 1/4/2019Desde el 1/4/2019Desde el 1/4/2019
Duración total: 16 semanas.

Parte obligatoria: 6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del período obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a
Duración total: 8 semanas (+ 4 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio).

Parte obligatoria: 2 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

Parte voluntaria: 6 semanas, continuadas o interrumpidas en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
Duración total: 24 semanas.

Parte obligatoria: 6 semanas ininterrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo para cada progenitor.

Parte voluntaria: 12 semanas ininterrumpidas, a distribuir entre los progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
20202020
Duración total: 12 semanas (+ 2 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio).

Parte obligatoria: 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

Parte voluntaria: 8 semanas, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor.
Duración total: 28 semanas.

Parte obligatoria: 6 semanas ininterrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo para cada progenitor.

Parte voluntaria: 16 semanas ininterrumpidas, a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
20212021
Duración total: 16 semanas.

Parte obligatoria: 6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto.

Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas o interrumpidas, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.
No es posible la cesión de periodos por parte de la madre biológica
Duración total para cada progenitor: 16 semanas.

Parte obligatoria: 6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa.

Parte voluntaria: 10 semanas, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
No es posible la cesión de periodos entre progenitores

(1) Supuestos de ampliación:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiples: 1 semana más para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo. En caso de familia monoparental, el progenitor único tiene derecho a las 2 semanas adicionales.
  • Discapacidad del hijo/a: 1 semana más para cada progenitor. En caso de familia monoparental, el progenitor único tiene derecho a las 2 semanas adicionales;
  • Parto prematuro y hospitalización por un periodo superior a 7 días: tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.

Antes y ahora:

Antes
ER art.48.4
​Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
Ahora
Interpretación INSS Criterio julio 2019
1. (…)
2. (…)
3.(…)
4. (…)
5. (…)
6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Las familias con un solo progenitor o progenitora tienen derecho a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple (no solo una).​
Se iguala el derecho entre ambos modelos de familia, de manera que los hijos e hijas -o menores- puedan recibir los cuidados necesarios independientemene de que tenga uno o dos progenitores. 
 
Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies