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Nuevas medidas laborales y de Seguridad Social para 2019 (RDL 28/2018)

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Se publica el RDL 28/2018 que establece la revalorización de las pensiones públicas para 2019 así como la act​ualización de las bases de cotización en todos los regímenes de la Seguridad Social.

El RDL recoge, además, la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de Autónomos así como importantes modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el art.134.4 de la Const., no habiéndose aprobado antes del 1-1-2019 la Ley de Presupuestos generales del Estado para este ejercicio, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos.

No obstante, mediante el RDL 28/2018 se introducen medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que deben tenerse en cuenta a partir del 1-1-2019.

Las novedades más relevantes se producen en las siguientes materias:

I. Seguridad Social

a) Revalorización de las pensiones con efectos de 1-1-2019 y establecimiento de una paga extra antes del 1-4-2019, será una paga adicional por una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera percibido si la cuantía de la pensión se hubiera revalorizado en un 0,10 por 100 más  (RDL 28/2018 art.1 y 2).

b) Nuevas normas de cotización, entre las que destacan:

  • el incremento de las bases de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social;
  • modificación de la tarifa de primas y
  • nuevos tipos de cotización para determinados colectivos, entre otros, los trabajos de corta duración.
  • Se suspende además, la aplicación del bonus prevención. ​

c) Inclusión en el RGSS de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

La inclusión se realiza en condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. La cotización se efectúa aplicando las normas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni FP. Si la práctica o formación se realiza a bordo de una embarcación la inclusión se produce en el Régimen Especial del Mar (RDL 28/2018 disp.adic.5ª).

d) Introducción de un nuevo supuesto de convenio especial con la TGSS para los afectados por la crisis (LGSS disp.adic.29ª redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.26).

Este convenio especial va a permitir que quienes acrediten una edad entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2-10-2008 y el 1-7-2018, recuperen un máximo de 2 años de cotizaciones a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia. La medida entrará en vigor cuando se desarrolle reglamentariamente.

e) Se suprime la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social, mediante la que las empresas asumían directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes (LGSS art.102 redacc RDL 28/2018 disp.final 2º.2).

Las empresas que, a 31-12-2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración deben haber cesado en la misma el 31-3-2019, estableciéndose las siguientes normas transitorias (RDL 28/2018 disp.trans.4ª):

  • en los 3 meses siguientes al cese deben efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración;
  • la responsabilidad del pago del subsidio de los procesos de IT que se hallen en curso a la fecha del cese, sigue correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la extinción de la IT, o de la prolongación de sus efectos, sin que la empresa pueda compensarse en las liquidaciones de cotizaciones;
  • las empresas pueden optar, hasta el 1-4-2019, por formalizar la protección de la IT derivada de contingencias comunes con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

f) Respecto de la protección por desempleo, destacan las siguientes novedades:

– se reduce el número de jornadas reales necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria para los trabajadores eventuales agrarios que residan en las provincias de Málaga, Sevilla y Cádiz declaradas como «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil».

Para estos trabajadores se exige tener un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. El mismo número de jornadas reales se exige para quienes residan en Andalucía o Extremadura y acrediten la realización de las jornadas reales en las provincias afectadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al 1-1-2019 (RDL 28/2018 art.11). Quienes presentaron su solicitud entre el 1-10-2018 y el 31-12-2012 deben presentar una nueva solicitud en el plazo señalado (RDL 28/2018 disp.trans.7ª).

– se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo, hasta ahora vinculado a una tasa de desempleo superior al 15%, para asegurar la cobertura de las personas beneficiarias hasta su sustitución por un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial que se prevé que se adoptará a lo largo de los 4 primeros meses de 2019 (LGSS disp.adic.26ª.7 redacc RDL 28/2018 disp.derog. única).

II. Autónomos

Se amplía la protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al incorporarse al RETA, de modo obligatorio, la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

Se reforma además, la regulación del cese de actividad duplicándose el período de percepción de su abono respecto del previsto hasta ahora.

En materia de cotización, se incrementan las bases en 1,25% y se extiende la tarifa plana al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

Por otro lado, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la creación de un nuevo tipo de infracción grave que penaliza esta conducta.

III. Medidas laborales y de empleo

Las principales novedades afectan a las  siguientes cuestiones:

a) Reglas de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos.

Las cuantías del SMI para 2019, que han supuesto un incremento del 22,30% con respecto a las establecidas para 2018, no van a ser de aplicación para los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o complementos salariales (RDL 28/2018 art.12). En estos casos, las referencias al SMI, se deben entender referidas a las siguientes cuantías:

  • convenios colectivos vigentes a 1-1-2017: al SMI 2016 + 2%;
  • convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-2017: SMI 2017 + 2%;
  • convenios colectivos que entraron en vigor después del 26-12-2017: SMI 2018.

No obstante, los salarios establecidos en convenio colectivo que sean inferiores, en su conjunto y en cómputo anual, al SMI fijado para 2019, deben incrementarse en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dicho SMI (RDL 28/2018 art.13).

b) Se recupera la posibilidad de establecer mediante negociación colectiva, cláusulas de jubilación forzosa siempre que se cumplan los siguientes requisitos (ET disp.adic.10ª redacc RDL 28/2018 disp.final 1ª):

  • que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva;
  • que la medida se vincule a políticas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad del empleo.

c) Contratos de muy corta duración. 

Con el objeto de luchar contra la contratación temporal, se incrementa en un 40% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de los contratos de duración inferior a 5 días cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1-1-2019. Hasta ahora se establecía un incremento del 36% respecto de los contratos de duración inferior a 7 días (LGSS art.151 y disp.adic.30ª redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.4 y 27).

En estos casos, cada día trabajado se va a considera como 1,4 días de cotización a los exclusivos efectos de acreditar el período de carencia de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En ningún caso puede computarse mensualmente un número de días mayor mayor que el que corresponda al mes respectivo) (LGSS art.249 bis redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.8).

d) Se derogan los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%.

A partir del 1-1-2019 ya no se pueden celebrar los siguientes contratos:

  • contrato indefinido de apoyo a emprendedores (L 3/2012 art.4 y disp.trans.9.2 redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.a);
  • contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años (ET disp.trans.2ª redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.c).
  • los estímulos a la contratación previstos en la L 11/2013 para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas (L 11/2013 art.9 a 13 y disp.trans.1ª redacc RDL 28/2018 disp.derog. única.2.b).
  • la ayuda económica de acompañamiento del sistema nacional de garantía juvenil (L 6/2018 disp.adic.120 disp.derog. única.2.e) no obstante, se mantiene la posibilidad de percibirla para quienes ya tuvieran la condición de beneficiarios de esta ayuda antes del 1-1-2019 (RDL 28/2018 disp.trans.8ª).

Nota:​

El RDL 28/2018 se estructura en dos títulos dedicados a medidas de seguridad social, el primero, y a medidas en materia laboral y de empleo, el segundo. Además, se incluyen 7 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 5 disposiciones finales mediante las que se modifican, entre otros textos normativos, el ET, la LGSS, la L 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), la LISOS, la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (L 42/2006 disp.adic.4ª) y la Ley de Clases Pasivas del Estado (RDLeg 670/1987).

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