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Novedades en las prestaciones de la Seguridad Social, pensiones y subsidios (RDL 28/2018)

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Además de las novedades introducidas en materia de jubilación, el RDL 28/2018 modifica la garantía del importe mínimo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, mejora las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos y amplía la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

Las principales novedades introducidas por el RDL 28/2018​ en materia de prestaciones son las siguientes:

a) Incapacidad permanente. Se modifica el importe mínimo garantizado de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, que pasa a referenciarse al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo, que para 2019 se fija en 5.838,00 euros/año (LGSS art.196.2 –redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.6-).

b) Viudedad. Se reconoce la compatibilidad del incremento de la pensión de viudedad de mayores de 65 años con escasos recursos y que no perciban otra pensión pública, que en 2019 pasa del 52% establecido con carácter general al 60% (L 27/2011 disp.adic.30ª y RD 900/2018), con cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. El incremento de la pensión de viudedad se va a abonar por la diferencia entre la cuantía de este y la de la pensión percibida por el beneficiario (L 27/2011 disp.adic.30ª.1 -redacc RDL 28/2018 disp.final 7ª-). (1)

Tampoco impide que se entienda cumplido el requisito de no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera la percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado cuando se acredite el resto de los requisitos exigidos.

c) Desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje. Se amplía la cobertura de la protección por desempleo a los contratos suscritos a partir del 1-1-2019 con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (LGSS art.249 –redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª.7-; RDL 28/2018 disp.trans.5ª).

NOTA:

(1) Con la misma finalidad se modifica el RDLeg 670/1987 art.39.3 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, para permitir la compatibilidad del incremento del porcentaje aplicable al correspondiente haber regulador para determinar el importe de la pensión de viudedad, del 50% establecido con carácter general al 58% previsto a partir del 1-1-2019, con la percepción de cualquier pensión pública, española o extranjera, cuya cuantía no exceda del importe del mismo (RDL 28/2018 disp.final 6ª)​

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