El RDL 8/2019 modifica el Sistema de garantía juvenil tanto para ampliar sus beneficios a los menores de 30 años, como para simplificar los requisitos de inscripción. Además, la coordinación y el seguimiento del SNGJ pasan a depender del Consejo Nacional de Empleo.
Con vigencia desde el 13-3-2019 se modifica la regulación del sistema nacional de garantía juvenil. Para ello, se da una nueva redacción a determinados artículos de la L 18/2014 (de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) y se incluyen las siguientes novedades:
a) Con carácter general se incluyen como beneficiarios de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los jóvenes menores de 30 años, sin requerir en caso de ser mayores de 25 y menores de 30 que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, ni tampoco que la tasa de desempleo del colectivo sea igual o superior al 20% según la EPA del último trimestre del año, como se exigía antes del RDL 8/2019 (L 18/2014 art.88 y 97 redacc RDL 8/2019).
Este nuevo límite de edad se aplica tanto los jóvenes que ya estuvieran inscritos como a los que hubieran solicitado su inscripción con anterioridad al 13-3-2019. También se aplica a quienes con anterioridad a esta fecha hubieran solicitado beneficiarse de una medida del SNGJ (RDL 9/2018 disp.trans. 1ª).
b) La fecha de solicitud en el SNGJ pasa a ser la que el servicio público de empleo estime oportuna dentro del periodo de vigencia de la demanda, dejando de tener que coincidir con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo (L 18/2014 art.98 redacc RDL 8/2019).
c) Se adapta la el tratamiento de los datos personales de los inscritos en el sistema a las prescripciones de la LOPD (LO 3/2018).
d) Se simplifica la baja de oficio en el sistema que se va a producir una vez transcurridos 4 meses desde que un usuario inscrito cumpla la edad de 30 años, aunque se mantiene su inscripción en el sistema mientras estén recibiendo algunas de las medidas o acciones previstas, siempre que hubieran sido previamente consignadas en el sistema (L 18/2014 art.101 redacc RDL 8/2019).
e) La coordinación de actuaciones y seguimiento de la implantación y desarrollo del SNGJ pasa a depender del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a través de una Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (L 18/2014 art.112 redacc RDL 8/2019).