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Nuevas instrucciones del INSS relativas al procedimiento de remisión de partes por coronavirus

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Actualización de las instrucciones

El INSS actualiza las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de baja y alta por coronavirus, conforme al RDL 6/2020. Recuerda que hasta que no se emita el parte médico de baja, no se inician las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT.

Por ello, señala que:

1. La competencia para emitir los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus corresponde a los médicos de los SPS, en ningún caso a los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras

2. Son situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

– Casos probables, posibles (caso con infección respiratoria aguda leve sin criterio para realizar test diagnóstico en el momento actual aunque se prevé la generalización del test) y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.

– Contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados, es decir, cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas:

  • trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas;
  • miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar;
  • convivientes y familiares;
  • personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minuto.

Procede emitir el parte de baja al estar indicado el aislamiento preventivo domiciliario durante 14 días, siempre y cuando se trate de un trabajador que en las circunstancias actuales de estado de alarma esté obligado a acudir a su centro de trabajo.

No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19. Se exceptúan los casos de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo). En tal caso, se requiere informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales, que acredite la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.

Los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas son los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

3. Son situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad en los casos definidos por el Ministerio de sanidad como confirmados (cumple criterio de laboratorio PCR de screening positiva y PCR de confirmación en un gen alternativo al de screening también positiva):

Los partes de baja y de confirmación, pueden ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, tanto al constatarse la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (historias clínicas), como cuando exista indicación de la autoridad sanitaria en caso de aislamiento.

Cuando el facultativo responsable de la emisión del parte de baja constate por cualquier medio clínico que el trabajador está impedido para el trabajo, por presentar un cuadro clínico compatible con la enfermedad, emitirá dicho parte y mantendrá el proceso de IT hasta la resolución del proceso y que proceda la reincorporación laboral.

Los casos probables y confirmados que hayan requerido ingreso hospitalario pueden recibir el alta si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deben mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días, desde el alta hospitalaria o hasta que se obtenga un resultado de laboratorio negativo. Los casos ingresados que al alta tengan un resultado de laboratorio negativo pueden ir a su domicilio sin aislamiento.

4. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emiten los partes con carácter retroactivo.

En el INSS se recibiren todos los partes emitidos con carácter retroactivo y también los cambios de diagnósticos y se procede a regularizar tanto la duración de la IT como la modificación en la consideración de patología debida a COVID-19, en su caso.  Loscambios serán comunicados a las entidades responsables de su gestión y las empresas estarán también informadas a través del fichero INSS-empresas.

5. Conversión del proceso en asimilado a AT:

Dado estas situaciones de IT se consideran asimiladas a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos de la prestación económica, se ha llevado a cabo un desarrollo en las bases de datos de la Seguridad Social (INCA) para que automáticamente se reconvierta el proceso en asimilado a AT.

Esta transformación automática genera una comunicación por el fichero FIE a la empresa, que prevalece sobre cualquier otra información.

6. Protección de datos:

En ningún caso se facilita a las empresas o a sus representantes información sobre la naturaleza patológica/diagnóstico de un proceso de IT que afecte a una persona traba

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