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El MTES aclara las dudas sobre el ERTE por fuerza mayor por causa del COVID-19

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Dudas frecuentes sobre el ERTE por fuerza mayor

La adopción de las medidas temporales de reducción de jornada o de suspensión de contratos por fuerza mayor por causa del COVID-19 debe llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido al efecto. El MTES recuerda los trámites que debe realizar la empresa:

1. Presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente, acompañada de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

En las empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, es suficiente con presentar cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.

2. Comunicar la solicitud de ERTE a los trabajadores y, si existe, a la representación sindical. Si en el momento de entrar en vigor del estado de alarma la empresa estaba cerrada y no se puede conseguir la firma de los trabajadores, es suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado la comunicación como, por ejemplo, un correo electrónico. Si existe representación legal de los trabajadores, es suficiente con comunicarle a esta la presentación del ERTE.

La autoridad laboral verifica la existencia de fuerza mayor y dicta la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de 5 días desde la presentación de la solicitud. Sólo si lo considera necesario solicita informe previo a la ITSS.

3. Recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa debe comunicar a los trabajadores las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adaptada. Los efectos de las medidas se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En relación con este procedimiento, el MTES aclara las dudas siguientes que se pueden presentar en su ámbito competencial.

1. Sólo son de su competencia los ERTEs que afecten a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma. No obstante, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para tramitar el ERTE. Respecto de esta cuestión, cabe realizar las siguientes apreciaciones:

– si la empresa tiene a toda la plantilla dada de alta en un mismo código de cotización correspondiente a una sola comunidad autónoma, pero más del 15% de los trabajadores presta servicios fuera de esa comunidad, es competente la comunidad autónoma donde están dados de alta los trabajadores.

– a efectos de calcular el 85% de la plantilla, todos los trabajadores computan igual con independencia de si trabajan a tiempo parcial o a jornada completa.

2. La solicitud de ERTE por fuerza mayor puede agrupar medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada.

3. Si al inicio de la crisis sanitaria la empresa presentó un ERTE por causas productivas y tras la declaración del estado de alarma se transforman en fuerza mayor, la empresa debe desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo por fuerza mayor. Es recomendable realizar el desistimiento a través del Registro General de la Administración General del Estado.

4. No es posible incrementar el número de trabajadores afectados en un ERTE ya presentado. Por ello, si una empresa presenta un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, considera necesario que afecte a más trabajadores por circunstancias relacionadas con el COVID-19, debe presentar un segundo ERTE

5. Si la autoridad laboral no considera acreditada la fuerza mayor, la empresa puede presentar un ERTE por causas productivas que afecte a esos mismos trabajadores, siguiendo los trámites exigidos para este tipo de ERTEs.

6. Los ERTES, cuya competencia sea del MTES, solo pueden presentarse de forma telemática en los siguientes lugares:

Si no se tiene certificado electrónico para presentar el ERTE, la empresa debe remitir un correo electrónico a sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

7. La TGSS exonera a la empresa del abono de las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social, según el número de trabajadores que tuviera de alta a 29-2-2020:

  • menos de 50 trabajadores: 100% de las cuotas empresariales y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial

La exoneración se aplica, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada. Se aplica a instancias de la empresa previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada.

El período de exención se entiende como efectivamente cotizado a todos los efectos.

8. Respecto de los efectos sobre los trabajadores, se aclara que:

  • durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, sino que siguen de alta;
  • respecto del abono de retribuciones durante el período fijado en el ERTE, de distinguen dos supuestos:
    • suspensión de contratos: la empresa no tiene que abonar retribuciones a los trabajadores afectados por la suspensión.
    • reducción de jornada: la empresa únicamente abona la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • No tienen derecho a una indemnización por la suspensión de su actividad o por la reducción de su jornada.
  • Tienen derecho a la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computa a efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.

Los trabajadores afectados por el ERTE, no han de presentar ninguna solicitud pues la gestión de la prestación la va a tramitar la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores. El Servicio Público de Empleo Estatal está elaborando un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual y que se publicará mediante Orden Ministerial.

El abono de la prestación se realiza directamente por el SEPE, sin que exista pago delegado de la empresa.

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