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Nuevo permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

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Con el  objeto de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en actividades no esenciales. El permiso es de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.

Puede leer acerca del Real Decreto-Ley aquí.

Permiso extraordinario

Con vigencia desde el 29-3-2020, se establece un nuevo permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, para los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020).

La medida tiene por objeto reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. No obstante, se permite a las empresas establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo necesarios para mantener la actividad mínima indispensable, tomando como referencia la actividad y plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (RDL 10/2020 art.4).

Respecto de la inmediata aplicación de la medida desde el día 30-3-2020 se establecen las siguientes particularidades:

a) Se permite a las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, realizar, el lunes 30-3-2020 las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (RDL 10/2020 disp.trans.1ª).

b) El inicio del permiso por parte de las personas trabajadoras del ámbito deltransporte se va a producir una vez finalizado el servicio incluida, en su caso, la operación de retorno correspondiente (RDL 10/2020 disp.trans.2ª).

El permiso no se aplica a los siguientes trabajadores:

a) Los que presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales (ver listado).

b) Los que hayan sido contratados por empresas que:

  • hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión
  •  sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso (entre el 30 de marzo y el 9 de abril).

c) Los que estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

d) Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

e) En relación con las actividades contratadas por el sector público:

  • actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (L 9/2017 art.120) (RDL 10/2020 disp.trans.4ª).
  • Los contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos (disp.adic. 5ª).

Condiciones del permiso

Durante el permiso, los trabajadores van a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se va a poder hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31-12-2020. En cualquier caso, debe negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, una comisión representativa de los trabajadores constituida, en el improrrogable plazo de 5 días desde la comunicación de la empresa, de alguna de las siguientes maneras:

  • Una persona por cada sindicato más representativo y representativo del sector que tenga legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. Las decisiones se deben adoptar por las mayorías representativas correspondientes.
  • Si no se conforma la representación anterior, se debe conformar una comisión ad hoc integrada por 3 trabajadores de la empresa (ET art.41.4).

Durante el periodo de consultas, que tiene una duración máxima de 7 días, las partes deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores o de los miembros de la comisión representativa. En cualquier caso, deben representar a la mayoría de los trabajadores afectados.

El acuerdo puede regular los siguientes aspectos:

  • la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo;
  • el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, que no puede ser inferior a 5 días (ET art.34.2);
  • el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

En cualquier caso, la recuperación debe respetar las condiciones fijadas legal y convencionalmente en relación con los periodos mínimos de descanso diario y semanal, la jornada máxima anual y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Si el período de consultas finaliza sin acuerdo, la empresa dispone de un plazo de 7 días para notificar a las personas trabajadoras y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

En cualquier momento, las partes pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

Servicios esenciales en la Administración de Justicia (RDL 10/2020 disp.adic.3ª)

El personal al servicio de la Administración de justicia va a seguir cumpliendo con los servicios esenciales fijados en la Resol 14-3-2020. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Características del nuevo permiso

Naturaleza
Permiso de carácter obligatorio y retribuible.
Duración
Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Ámbito de aplicación
Trabajadores afectadosTrabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
Trabajadores excluidosTrabajadores por cuenta ajena que:
a) Presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.

b) Hayan sido contratados por empresas que:
· Hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión 
· Sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso.

c) Estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

d) Puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

e) En relación con las actividades contratadas por el sector público:
· Actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia.
· Los contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos
Efectos
· Exoneración al trabajador de su obligación de prestar sus servicios.
· Se mantiene el derecho a la retribución por todos los conceptos retributivos (salario base + complementos salariales).
· Se mantienen vigentes las obligaciones de cotización.
· Recuperación de las horas dejadas de trabajar conforme al acuerdo alcanzado en período de consultas: desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31-12-2020.

Exclusión: Trabajadores por cuenta ajena en actividades esenciales

Trabajadores  por cuenta ajena excluidos del permiso obligatorio
1. En actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del RD 463/2020:
· Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio (RD 463/2020 art.10.1).
· Hostelería y restauración a domicilio (RD 463/2020 art.10.4).
· Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia (RD 463/2020 art.14.4).
· Tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos (RD 463/2020 art.16).
· Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural (RD 463/2020 art.17).
· Operadores críticos de servicios esenciales (RD 463/2020 art.18).
2. En las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
6. Las que realizan los servicios de transportetanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:
· Atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
· Los animalarios a ellos asociados.
· El mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación.
· Las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Centros servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Empresas de servicios financieros, incluidos bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros
13. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias (SEJ Resol 14-3-2020).
16. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público (L 9/2017 art. 3).
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicosde predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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