Inicio >> Noticias >> NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA EL TRABAJO AUTONOMO (LEY 6/2017 art.11, BOE 25-10-17 )

NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES PARA EL TRABAJO AUTONOMO (LEY 6/2017 art.11, BOE 25-10-17 )

Posted on

Con efectos desde el 1-1-2018, a efectos de IRPF, se incluyen como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa los siguientes:

1. Gastos de suministros. cuando la vivienda habitual está afecta de forma parcial al desarrollo de una actividad económica, el contribuyente puede deducirse los  gastos de suministros de esa vivienda en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Se incluyen gastos tales como: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet .

2. Gastos de manutención. También se deducen los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:

– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y

– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. ​

NOTA. El importe máximo de estos gastos se establece en 26,67 euros por dietas y 48,08 euros cuando se trabaje en el extranjero; si se produce pernota en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia:  53,34 y 91,35 euros, en el extranjero.

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies