Con efectos desde el 1-1-2018, a efectos de IRPF, se incluyen como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa los siguientes:
1. Gastos de suministros. cuando la vivienda habitual está afecta de forma parcial al desarrollo de una actividad económica, el contribuyente puede deducirse los gastos de suministros de esa vivienda en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Se incluyen gastos tales como: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet .
2. Gastos de manutención. También se deducen los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:
– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y
– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
NOTA. El importe máximo de estos gastos se establece en 26,67 euros por dietas y 48,08 euros cuando se trabaje en el extranjero; si se produce pernota en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia: 53,34 y 91,35 euros, en el extranjero.
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