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Nueva regulación de las invenciones laborales.

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business-graphics-1428652-sSe publica una nueva Ley de Patentes con vigencia a partir del 1-4-2017.

La L 24/2015, de Patentes, cuya entrada en vigor  ​se difiere​ hasta el 1-4-2017, momento en que sustituirá a la actual Ley 11/1986, establece en el título IV una nueva regulación de invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.

Estos son los aspectos más destacados:​

a) Invenciones pertenecientes al empresario y al trabajador. Las invenciones que realice el empleado o el prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios pertenecen al empresario, siempre que ésta se realice a consecuencia de una actividad de investigación que implícita o explícitamente constituya objeto de su contrato. En caso contrario la invención pertenece a empleado o al prestador de servicios.

La realización de la invención no da derecho a una remuneración suplementaria al autor de la invención salvo que su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.

La nueva norma hace referencia no sólo a la relación laboral, sino con carácter más amplio se hace referencia al empleado o al prestador de servicios y a las relaciones de empleo y de servicios (L 24/2015 art. 15 y 16)

b) Invención asumible por el empresario. Son aquellas de las que el empresario puede asumir la titularidad o reservarse el derecho a utilizar la de la misma por haber sigo realizadas por el empleado utilizando predominantemente los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o utilizando los medios que proporciona. De hacerlo, el empleado tiene derecho a una compensación económica que depende de la importancia del invento y de los medios o conocimientos facilitados por la empresa. La nueva Ley añade la posibilidad de que la compensación consista en una participación en los beneficios obtenidos por la empresa por la explotación o por la cesión de los derechos (L 24/2015 art. 17).

El empleado también puede solicitar del empleador una compensación razonable cuando se trate de mejoras económicas no patentables que sean explotadas como secreto industrial y ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial (L 24/2015 art. 18.3).

c) Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado. Se reduce de 3 a 1 mes desde que se concluye la invención, el plazo que se concede al empleado para comunicar al empleador la realización de una invención realizada por el mismo. En caso de falta de comunicación al empleado, el empleado pierde sus derechos. La nueva Ley establece  con detalle el procedimiento concreto para el ejercicio de este derecho (L 24/2015 art. 18).

d) Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación de empleo o de servicios han sido realizadas durante su vigen​cia. La nueva ley  sustituye  la presunción que permitía al empresario reclamar la titularidad de todas las invenciones realizadas durante este periodo por otra que admite prueba en contrario.

Al igual que la norma anterior es nula la renuncia anticipada de los derechos que les concede la norma (L 24/2015 art. 19).

d) Ámbito de aplicación. Esta regulación es también aplicable a los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, CCAA, provincias, municipios y demás Entes Públicos. (L 24/2015 art. 20).

Asimismo, se regulan con carácter especial las invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación (L 24/2015 art. 21).

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