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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

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Law books on a shelf.Presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.​ Su aprobación como Ley está prevista para la semana del 19 al 23 de octubre.​

Novedades socio-laborales LPGE 2016

 El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPG/16​), que ha iniciado su tramitación parlamentaria, presenta para 2016 las siguientes novedades sociales:

A) Sector público

a) Retribuciones (PLPG/16 art. 19.2)

Las retribuciones de este personal no podrán experimentar en 2015 un incremento global superior al 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Durante 2016 no pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo ni a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación; salvo que hubieran sido suscritos antes del 31-12-2011.

Durante el año 2016 el personal del sector público recuperará parte de la paga extraodinaria del mes de diciembre de 2012 que se dejó de percibir por aplicación del RDL 20/2012. (PLPG/16 disp. adic. 10ª)

b) Oferta de empleo público (PLPG/16 art. 20)

No se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal a excepción de las sociedades mercantiles y los órganos constitucionales del Estado, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a OPE de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional.

Excepcionalmente se admite una tasa de reposición máxima de hasta el 100% en ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios.

Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

c) Se dispone la posibilidad para las AAPP de implantar para las funcionarias en estado de gestación, un nuevo un permiso retribuido con duración desde el día primero de la semana 37 de embarazo -35 en caso de gestación múltiple- hasta la fecha del parto. Para las funcionarias de la Administración General Estado el permiso se aplica desde 1-1-2016.

Asimismo, se modifica el EBEP para regular de la misma forma que en el ET, las situaciones de coincidencia de IT, maternidad, riesgo durante la lactancia y embarazo con vacaciones cuando estas no se puedan disfrutar dentro del año natural (PLPGE/16 disp adic. 4ª, 72ª y 73ª)

B) Pensiones públicas 2016 (PLPG/16 Tit. IV)

a) Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25%  (PLPG/16 art. 36 y 40).

b) Límite de pensión pública en 2016 se establece en 2.567,28 euros/mes o 35.941,92 euros/año (PLPG/16 art. 42).

c) Complementos por mínimos. El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.116,18 euros/año.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, del pensionista y de su pensión resulte inferior a 7.116,18 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él (el límite de rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge se fija en 8.301,10 euros/año (PLPG/16 art. 44).​

d) Pensiones no contributivas. La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.150,60 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada (PLPG/16 art. 45).

e) Pensión de viudedad. Se aplaza, nuevamente la ampliación al 60% del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad de los beneficiarios mayores de 65 años en que esta pensión sea su principal fuente de ingresos (PLPG/16 disp. adic.26ª).

f) Auxilio por defunción. Se deroga la previsión que preveía un incremento de su importe en el 50% en 5 años y del  IPC el resto de años (PLPG/16 disp.derogatoria 2ª).

C) Bases de cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP para 2016 (PLPG/16 art. 107)

a) Régimen General. Las bases de cotización del RGSS estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

– las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional;

– las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización experimentan para 2015 un incremento del 1%. Así durante el año 2016, serán de 3.642 euros mensuales o de 121,40 euros diarios;

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2016 en la cuantía de 3.642 euros mensuales.

b) Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Con carácter general, la base máxima de cotización para 2016 será de 3.642 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.

Además se establecen, entre otras, las siguientes situaciones:

 Autónomos que a 1-1-2016 tengan menos de 47 años de edad:

– base máxima: 3.606 euros mensuales;

– base mínima: 893,10 euros mensuales.

Autónomos que a 1-1-2016 tengan 47 años de edad:

– si en diciembre de 2016 tuvieran una base de cotización igual o superior a 1.945,80 euros o si causan alta en el RETA a partir del 1-1-2016:

  • base máxima: 3.642 euros mensuales;
  • base mínima: 893,10 euros mensuales;

– si en diciembre de 2015 tuvieran una base de cotización inferior a 1.945,80 euros:

  • base máxima: 1.964,70 euros mensuales, salvo que, antes del 30-6-2016 opten por una base superior, en cuyo caso la base máxima será de 3.642 euros mensuales. Esta opción producirá efectos a partir del 1-7-2016;
  • base mínima: 893,10 euros mensuales;

– si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad:

  • base máxima: 3.642 euros mensuales;
  • base mínima: 893,10 euros mensuales;

 Autónomos que a 1-1-2016 tengan 48 años o más:

– con carácter general:

  • base máxima: 1.964,70 euros mensuales;
  • base mínima: 963,30 euros mensuales;

–  si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad:

  • base máxima: 1.964,70 euros mensuales;
  • base mínima: 893,10 euros mensuales;

Autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 años o más en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social:

– si la última base de cotización acreditada fuera igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales:

  • base máxima: 1.964,70 euros mensuales;
  • base mínima: 893,10 euros mensuales;

– si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.945,80 euros mensuales:

  • base máxima: importe de la base por la que hubieran optado incrementado en un 1%. En caso de que no se alcance podrán optar por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales;
  • base mínima: 1.964,70 euros mensuales.

E) Permiso por paternidad (PLPG/16 disp. final  6ª)

Se aplaza la ampliación de la duración del permiso por paternidad a 4 semanas al 1 de enero de 2017.

F) Interés legal del dinero (PLPG/16 disp. adic. 32ª)

Para el año 2016 se establece en el 3%.

G) IPREM (PLPG/15 disp. adic. 64ª)

Se mantienen, nuevamente, las cuantías fijadas para el año 2010:

– diario: 17,75 euros;

– mensual: 532,51 euros;

– anual: 7.455,14 euros o 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

H) Actividad autónoma a tiempo parcial (P LPG /16 disp. final 7ª)

Se demora un año más, hasta el 1 de enero de 2017, la posibilidad de realizar la actividad por cuenta propia a tiempo parcial.​

 

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