Desde el 1-1-2019 se amplía la acción protectora del RETA estableciendo el carácter obligatorio de la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales. La modificación supone cambios en las prestaciones por estas contingencias así como en las normas de cotización. Se establecen además, las bases mínimas y los tipos de cotización aplicables en este régimen especial durante 2019, así como modificaciones en la tarifa plana de cotización.
El RDL 28/2018 introduce importantes modificaciones en el RETA. Las modificaciones, que entran en vigor el 1-1-2019, afectan a las siguientes materias:
I. Ampliación de la acción protectora del RETA
Con efectos de 1-1-2019, se modifica la L 20/2007 (LETA) y la LGSS para ampliar la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.
La cobertura de las contingencias profesionales, IT y cese de actividad deben formalizarse, a partir del 1-1-2019, con una misma mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) (LGSS art.83 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1-1-1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con la entidad gestora, quienes deben optar por una MCSS antes del 1-4-2019, produciendo efectos a partir del 1-6-2019. Hasta entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SPEE y las contingencias profesionales van a estar cubiertas por el INSS (RDL 28/2018 disp.trans.1ª).
La cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, así como la correspondiente a la IT o la de la prestación por cese de actividad no alcanza a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA (LGSS disp.adic.28ª redacc RDL 28/2018).
Además deben tenerse en cuenta las siguientes modificaciones:
a) En materia de contingencias profesionales:
– Se incorporan en el art.26 de la LETA los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores autónomos, hasta ahora recogidos en la LGSS art.316.2.
– Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,9 en 2019; 1,1% en 2020 y 1,3% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans. 2ª).
– Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT derivada de estas contingencias se va a producir a partir del día siguiente a la baja. En caso de que derive de contingencias comunes, la prestación nace a partir del día 4ª de la baja (LGSS art.321 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
b) En materia de cese de actividad:
– Se modifica el art.327 de la LGSS para establecer el carácter obligatorio de su protección.
– El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponde a la MCSS con que se haya cubierto la contingencia, se produce en los siguientes momentos (LGSS art.337 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª):
- hasta 3 bajas dentro de cada año natural: al segundo día posterior al cese en la actividad
- el resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad.
– Se mejora la intensidad de la protección por cese de actividad duplicándose su duración en los siguientes términos (LGSS art.338 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª):
Período de cotización(meses) |
Período de la protección(meses) |
De 12 a 17 | 4 (antes 2) |
De 18 a 23 | 6 (antes 3) |
De 24 a 29 | 8 (antes 4) |
De 30 a 35 | 10 (antes 5) |
De 36 a 42 | 12 (antes 6) |
De 43 a 47 | 16 (antes 8) |
De 48 en adelante. | 24 (antes 24) |
Esta misma duración se va a aplicar a los trabajadores autónomos con una edad entre los 60 años y la edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se establecía una duración de la prestación diferente.
– Se elimina la previsión legal según la cual la suspensión de la prestación se produce por mensualidades completas (LGSS art.340 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
– El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de actividad se fijará anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2% (LGSS art.344 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª). Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,7 en 2019; 0,8% en 2020 y 0,9% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans. 2ª).
– Finalmente, se prevé como novedad la constitución de una comisión paritaria en la que estén representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social que van a actuar en caso de que se presenten reclamaciones previas contra las resoluciones de la mutua en materia de reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad. En estos casos, la mutuas debe remitir a la comisión la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa para que esta emita su informe vinculante (LGSS art.350 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
II. Cotización
a) Se establecen para 2019 las bases mínimas y tipos de cotización aplicables en el RETA.
Las bases mínimas se incrementan en un 1,25%, fijándose con carácter general en 944,40 euros mensuales (RDL 2/2018 art.10).
Los tipos de cotización aplicables durante 2019 son los siguientes (RDL 2/2018 art.11):
– contingencias comunes: 28,30%;
– contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia);
– cese de actividad: 0,7%;
– formación profesional: 0,1%.
b) Se modifican los beneficios a la cotización en el RETA (RDL 28/2018 disp.final 3ª):
– Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias profesionales (8,50 €). Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional (LETA art.31).
– se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios la tarifa plana establecida para el RETA (LETA art.31 bis), así como los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo (LETA art.32 bis).
c) En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Cuando el abono lo asuma el SPEE, la cuantía a abonar se va a fijar mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad y que se va a fijar anualmente en la Orden de cotización (LGSS art.308 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
d) Se modifica el art.311 de la LGSS para aclarar los términos del reintegro de cotizaciones en caso de cotizar en régimen de pluriactividad.
El reintegro va a consistir en el 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que para 2019 se fija, mediante el RDL 28/2018, en 13.822,06 euros anuales (RDL 28/2018 art.6.5). La cuantía del reintegro no puede superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
III. Otras cuestiones
Junto a las modificaciones introducidas en el ámbito de protección del RETA y en la cotización, se incluyen otras modificaciones importantes:
a) Se modifica el art.22 de la LISOS (RDLeg 5/2000) para incluir la infracción grave consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta conducta se sanciona con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.
b) Se crea un procedimiento para que la TGSS pueda comprobar la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones. El procedimiento se va a iniciar con la apertura de un procedimiento de apremio una vez se haya emitido la providencia de apremio. Si se acredita el cese en la actividad, la TGSS da de baja de oficio al trabajador autónomo en el RETA (RDL 28/2018 art.10).
c) Se aplaza nuevamente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos (RDL 28/2018 disp.adic.2ª).
Bases y tipos de cotización RETA 2019. RDL 28/2018, BOE 29-12-18.
VER CUADRO EN EL SIGUIENTE ENLACE ➡ BasesytiposdecotizacionRETA2019
Tarifa plana autónomos. Nueva regulación.
TARIFA PLANA |
|||
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Supuestos (1) |
General |
Joven |
Persona con discapacidad |
Beneficiarios
|
– trabajadores que cau sen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena; – se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA. |
– hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena; – se aplica también a socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA. |
– personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena; – se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA. |
Incentivo (2)
|
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:
-12 primeros meses:
– 12 meses siguientes: – En general:
– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes, durante 24 meses:
|
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad)resultante )de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:
-12 primeros meses:
– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota; – 3 meses siguientes: reducción 30% cuota; – 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota; – 12 m eses siguientes: bonificación adicional 30%. – Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes:
|
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:
-12 primeros meses:
48 meses siguientes: – En general: bonificación 50% cuota. – Autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes:
|
(1) Se amplían los beneficios de la tarifa plana en todos los supuestos a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (LETA art.31bis y 32bis).
(2) Debe tenerse en cuenta que cuando la fecha de efectos de las altas en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo; y finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. |
Prestación por cese de actividad
Requisitos |
---|
– Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, y en alta en el RETA o REM;
– solicitar la baja en el RETA a causa del cese de actividad; – período de carencia: 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese, tomando en consideración a estos efectos el mes en que se produzca la misma; – estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo; – no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerida. . – estar al corriente en el pago de las cuotas, sin perjuicio de la posibilidad de la invitación al pago. |
Situación legal de cese de actividad |
---|
– pérdidas superio res al 10% en un período de 1 año, excluido el primer año de actividad;
– ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas , que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior; – declaración judicial de concurso; – fuerza mayor; – pérdida de licencia administrativa no motivada por infracciones penales; – violencia de género – divorcio o separación matrimonial, cuando el autónomo divorciado o separado ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge – cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de sociedad mercantil cuando ésta tenga pérdidas superiores al 10% en un período de 1 año, excluido el primer año de actividad; – extinción del contrato del TRADE por:
|
Prestación |
---|
– Prestación económica: consiste en el 70% de la BR. Con un importe máximo o mínimo que depende de las cargas familiares:
– Abono de la cotización al régimen correspondiente: Desde el 61º día de baja incluye el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente. |
Nacimiento de la prestación económica |
- hasta 3 bajas dentro de cada año natural: al segundo día posterior al cese en la actividad; – resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad. |
Duración |
|
---|---|
Meses cotizados en los 48 meses anteriores |
Meses de duración |
de 12 a 17
de 18 a 23 de 24 a 29 de 30 a 35 de 36 a 42 d e 43 a 47 48 o más |
4
6 8 10 12 16 24 |
Suspensión |
---|
– la prestación se suspende:
– supone la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción. No obstante si se suspende por sanción el período de percepción se reduce por tiempo igual al de la suspensión producida. |
Extinción |
---|
– agotamiento del plazo de duración de la prestación;
– imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; – realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo; – cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección; – reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.2; – Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen; – renuncia voluntaria al derecho; – fallecimiento del trabajador autónomo. |
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