ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) | Prorrogados hasta 31-1-2020. Solo bonificaciones en actividades | En general: no proceden exoneraciones a partir de 1-10-2020. Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación de actividad: según el tamaño de la empresa y situación de los trabajadores: –Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% – de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial – (aplica a trabajadores en ERTE y a trabajadores activados) |
ERTEs por limitación en el desarrollo de la actividad | -cualquier actividad o sector; -se limita la actividad por medidas adoptadas por autoridades españolas | Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes: Menos de 50 trabajadores: -octubre: 100% -noviembre:90% -diciembre:85% -enero: 80% 50 o más trabajadores: -octubre: 90% -noviembre: 80% -diciembre: 75% -enero: 70%. |
ERTEs por impedimento en la actividad | -cualquier actividad o sector; -se impide la actividad por medidas de contención sanitaria o restricciones de las autoridades adoptadas desde 1-10-2020. | Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes: – Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial. – 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial. |
ERTEs ETOP | -tramitación por el procedimiento abreviado RDL 8/2020 ar.23; -se mantienen los ERTEs ETOP anteriores hasta su finalización; -posibilidad de prórroga. | En general: no proceden exoneraciones a partir de 1-10-2020. Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación de actividad: – Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% – 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial; – (aplica a trabajadores en ERTE y a trabajadores activados) |
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