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ERTES VIGENTES TRAS LA PUBLICACION DEL RD LEY 30/2020

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ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22)Prorrogados hasta 31-1-2020.
Solo bonificaciones en actividades
En general: no proceden exoneraciones a partir  de 1-10-2020.
Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación de actividad: según el tamaño de la empresa y situación de los trabajadores:
Empresas de menos de 50 trabajadores:  85%
de 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial
– (aplica a trabajadores en ERTE y a trabajadores activados)
ERTEs por limitación en el desarrollo de la actividad-cualquier actividad o sector;
-se limita la actividad por medidas adoptadas por autoridades españolas
Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta). Porcentajes:
Menos de 50 trabajadores:
-octubre: 100%
-noviembre:90%
-diciembre:85%
-enero: 80%
50 o más trabajadores:
-octubre: 90%
-noviembre: 80%
-diciembre: 75%
-enero: 70%.
ERTEs por impedimento en la actividad-cualquier actividad o sector;
-se impide la actividad por medidas de contención sanitaria o restricciones de las autoridades adoptadas desde 1-10-2020.
Procede exoneración en la cotización (aportación empresarial + conceptos de recaudación conjunta).
Porcentajes:
– Menos de 50 trabajadores:

100% de la aportación empresarial.
– 50 o más trabajadores:
90% de la aportación empresarial. 
ERTEs ETOP-tramitación por el procedimiento abreviado RDL 8/2020 ar.23;
-se mantienen los ERTEs ETOP anteriores hasta su finalización;
-posibilidad de prórroga.
En general: no proceden exoneraciones a partir  de 1-10-2020.
Empresas de sectores con reducida tasa de recuperación de actividad:

Empresas de menos de 50 trabajadores:  85%
– 50 o más trabajadores: 75% de la aportación empresarial;
– (aplica a trabajadores en ERTE y a trabajadores activados)
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