TS unif doctrina 1-10-19, EDJ 711055
El TS declara que son competencia de la jurisdicción social las cuestiones litigiosas suscitadas como consecuencia de un contrato de trabajo, entre ellas la reclamación de daños entre empresarios y trabajadores por un incumplimiento contractual, como lo es el supuesto de competencia desleal.
Reclamación de daños y perjuicios
Los trabajadores prestaron servicios para la empresa, una agencia de viajes, hasta su baja voluntaria. Ambos habían firmado, varios años antes, un documento en el que aceptaban el código de conducta de la empresa y en el que, entre otras cuestiones, se manifestaba expresamente que el empleado no podía dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa. Tras su baja, ambos trabajadores constituyeron una empresa dedicada a la misma actividad, desde la que se han puesto en contacto con proveedores y clientes de la empresa a la que pertenecían para formalizar y ofertar viajes similares a los que esta tiene en el mercado. Ninguno de los dos trabajadores había suscrito pacto de no competencia post contractual.
La empresa considera que los trabajadores han incurrido en competencia desleal y les reclama una indemnización por daños y perjuicios. Tanto el juzgado de lo social, como el TSJ consideraron que la competencia para conocer correspondía a la jurisdicción civil, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a resolver consiste en determinar que jurisdicción es la competente para conocer de una reclamación, interpuesta por la empresa, de indemnización de daños y perjuicios derivados de un posible ejercicio de competencia desleal por parte de unos trabajadores.
El TS recuerda que la LRJS art.2 establece que la jurisdicción social es la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo (con independencia de que ocupen la posición de demandado o demandante); y por otro lado, que el trabajador tiene el deber de no concurrir con la actividad de la empresa (ET art.5 d) y 21). En consecuencia, cuando como en el supuesto enjuiciado, una empresa reclama una indemnización por daños y perjuicios por un presunto supuesto de competencia desleal, al tratarse trata de una cuestión litigiosa promovida entre empresarios y trabajadores derivado del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, la competencia es de la jurisdicción social.
Además, el TS aclara que esta jurisdicción no solo conoce de los conflictos entre el trabajador y distintos empresarios, o entre diferentes trabajadores entre sí o a una combinación de unos y otros al mismo tiempo, sino que también es la competente para conocer de los litigios entre empresarios, siempre que esté presente un trabajador. Así sucede cuando el presunto incumplimiento del trabajador se produce a través de una sociedad que es utilizada como instrumento para llevarlo a cabo. En éste supuesto la competencia se mantiene en la jurisdicción social, con independencia de que el órgano judicial pueda determinar lo que proceda en cuanto al fondo del asunto admitiendo o no la falta de legitimación pasiva del tercero si hubiera sido alegada.
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa casando y anulando la sentencia de instancia.
Por los dos lados
Su empleado abusó de su confianza y montó un negocio paralelo al suyo, hacia el que desvió algunos de sus mejores clientes. ¿Cómo puede actuar contra él? ¿Puede demandarle por daños y perjuicios?
Situación. Pedro tenía participación en otra empresa, a la que desvió clientes y pedidos, encargando que se les ofreciera buenas condiciones. Usted se ha enterado del tejemaneje a través de la declaración de algún proveedor y de unos faxes cruzados por su empleado. Confrontado con los hechos, éste no ha podido negar las evidencias.
Doble acción
Despido. Está claro que Pedro ha incurrido en una falta muy grave derivada de la transgresión de la buena fe contractual, así que usted puede optar por despedirle deforma disciplinaria.
Correcto. Usted tiene 60 días para hacerlo desde el momento en que haya conocido la infracción. No olvide que, en cualquier caso, deberá imponer la sanción en el plazo delos seis meses siguientes a su comisión. Si la competencia desleal ha sido escalonada, el plazo de prescripción empezará a contar desde el último hecho contabilizado.
Apunte. Entregue, pues, al trabajador la carta de despido, mencionando de modo detallado la infracción cometida, datando los días relacionados con las infracciones verificadas, y señalando la sanción aplicable (en este caso, el despido).
Insuficiente. Pero usted no se conforma con ello, pues considera el perjuicio importante y merecedor de que su empleado deba responder por él. ¿Qué podrá hacer entonces al respecto?
Daños y perjuicios
Demanda. Usted puede reclamar al trabajador los daños y perjuicios derivados de esta competencia desleal. La demanda deberá interponerla dentro del año siguiente al momento en que tenga conocimiento de la comisión de los hechos y antes de que transcurran tres años desde el momento en que se produjo la competencia desleal.¡Atención! Como la competencia desleal ha sido escalonada, recuerde que también aquí el plazo para interponer la demanda deberá contar desde la última infracción que se contabilice.
Prueba. A efectos de fijar la indemnización que podrá solicitar, es básico que acredite la conexión entre la actividad de Pedro y el descenso de facturación que usted haya podido sufrir. Apunte. Para ello, deberá acumular cualquier prueba que sirva para verificar el quebranto: testimonio de clientes o proveedores, cifras de facturación, datos de la empresa competidora, facturas o faxes.
Vía juzgado. Una vez presentada la demanda, usted podrá presentar pruebas adicionales que no puede aportar por sí solo, pero que sí puede obtener a través del juzgado. Apunte. De este modo, podrá solicitar al juez que requiera a la empresa competidora para que presente los libros del IVA, el modelo 347 (referido a operaciones con terceros), o el desglose de las cuentas de deudores y acreedores de su balance. En estos documentos aparecerán los datos de sus clientes y las ventas efectuadas: ello le permitirá reforzar su posición y obtener una sentencia favorable.
Premisa. Dadas las premisas del caso, es casi seguro que vea restablecidos sus derechos. Aun así, y especialmente en caso de comerciales, recuerde la importanciade suscribir un pacto de no competencia que ayude a fortalecer sus derechos.No sólo podrá despedir a su empleado por su abuso de confianza: podrá reclamarle además los daños y perjuicios derivados de la competencia desleal. Para ello, de-berá acreditar la conexión entre la actividad desleal y su descenso de facturación.
Pacto de no concurrencia durante el contrato. Competencia desleal
Prohibición de concurrencia durante el contrato de trabajo |
Es un deber básico del trabajador en el ámbito de la relación laboral y en relación a la actividad de la empresa. |
Competencia desleal |
Concepto | Dedicación a actividades de la misma o similar naturaleza o rama de la producción de las que se está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencia |
Requisitos | · Trabajos correspondientes al mismo sector de actividad industrial. · Trabajos han de ser efectivamente concurrentes, tales como fabricar productos análogos, captar clientes o compañeros de trabajo. · La empresa debe demostrar que posee efectivo interés industrial y comercial en la no concurrencia. · No se requiere un perjuicio real o efectivo, bastando que sea potencial. · No es preciso que se deriven beneficios directos para el trabajador. · Se extiende a los periodos de vacaciones, IT o suspensión del contrato por razones disciplinarias. |
Efectos | · Si existe: se califica como transgresión de la buena fe contractual posible despido; quedado tipificado como transgresión de la buena fe contractual determinante de despido. · Autorización del empresario (expresa o tácita) enerva el despido. |
Jurisdicción competene | · La reclamación de la indemnización de daños y perjuicios por la constitución por los trabajadores de sociedades concurrentes con la empresa es competencia de la jurisdicción social (TS 4-5-17, EDJ 72758). |
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