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¿Justifica la denegación de medidas de conciliación la rescisión del contrato por incumplimiento empresarial?

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La denegación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral no justifica la extinción indemnizada del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (ET art.50) sino que se debe tramitar el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139).

Denegación de medidas de conciliación

Tras finalizar el primer estado de alarma declarado para hacer frente al COVID-19, una trabajadora madre de 3 hijos y en situación de reducción de jornada solicita continuar desarrollando gran parte de su trabajo en forma de teletrabajo con una nueva reducción de trabajo. Tras diversas comunicaciones, no llega a un acuerdo con la empresa por lo que tras solicitar la reducción de jornada del 100% e informar de que ha solicitado la extinción vía judicial del contrato al amparo del art.50 ET, solicita una excedencia voluntaria por 6 meses. Posteriormente, la trabajadora firma un documento de finiquito expresando su disconformidad con la extinción del contrato mediante la declaración de “no conforme”. La trabajadora presenta demanda de resolución del contrato que el JS desestima sin entrar en el fondo del asunto por falta de acción, dado que la relación laboral ya estaba extinguida. La trabajadora recurre en suplicación.

El TSJ Madrid considera que sí existe acción para instar la extinción de la relación laboral al amparo del art.50 del ET pues la misma no estaba extinguida sino suspendida por la excedencia. Así se deduce de la mención de “no conforme” que la trabajadora hace figurar en el finiquito y de que este tuvo su origen en la solicitud de excedencia, lo que evidencia que no era voluntad de la trabajadora extinguir la relación laboral.

Respecto de si ha existido un incumplimiento grave y culpable de la empresa que justifique la rescisión contractual del trabajador (ET art.50), el TSJ Madrid no aprecia elemento alguno que permita alcanzar esta conclusión. El solo hecho de que se hayan denegado las peticiones de conciliación o de que no haya existido acuerdo no justifica la extinción por discriminación. Para ello se debe aportar un indicio sólido, que constituya un principio de prueba no destruido de contrario, junto a un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales empresariales. Pero en el caso analizado no concurre ninguna de ellas. No se ha evidenciado una negativa arbitrariamente contumaz a los derechos de la trabajadora. La empresa aceptó la petición de reducción de jornada indicando que la concreción debía ser dentro de la jornada habitual y en régimen presencial. Inmediatamente la trabajadora solicita una reducción de jornada del 100% (fuera de los límites del art.36.7 ET) procediendo a presentar demanda extintiva y posteriormente a solicitar la excedencia. No se aprecia la pertinaz y deliberada oposición al derecho de conciliación que alega la trabajadora como manifestación de una voluntad obstativa y discriminatoria prolongada en el tiempo ya que la demanda resolutoria se presentó con premura, seguida de la excedencia. Se trata más bien de una discrepancia surgida en el curso de las negociaciones que debe resolverse a través del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139) en el que se enjuicie si la empresa ha obrado correcta o incorrectamente en su decisión.

Por ello, el TSJ Madrid desestima el recurso confirmando la sentencia de instancia.

Derechos de conciliación para los trabajadores

Sus empleados tienen derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Vea los términos de este derecho.

Adaptación de la jornada

  • Si su convenio no regula los términos de esta medida y un trabajador le pide adaptar su jornada, su empresa queda obligada a negociar su solicitud durante un período máximo de 30 días. En todo caso, si la solicitud de su empleado es para cuidar mejor a sus hijos, sólo tendrá derecho a la adaptación de su jornada hasta que los menores cumplan 12 años.
  • Tras la negociación, comunique su decisión por escrito al trabajador. Deberá indicar si acepta la petición, si la deniega (en cuyo caso deberá indicar las razones objetivas que motivan su negativa) o si plantea una propuesta alternativa que también permita a su empleado atender sus necesidades de conciliación.
  • Si atiende la solicitud del empleado, éste tendrá derecho a regresar a sus condiciones anteriores una vez haya concluido el período pactado o cuando un cambio en sus circunstancias así lo justifique.

Discrepancias. Si el trabajador considera que las razones por las que la empresa deniega su propuesta no responden a causas objetivas, podrá impugnar dicha decisión ante los tribunales.

Si un empleado le pide adaptar su jornada para mejorar la conciliación de su vida laboral y familiar, usted queda obligado a negociar con él.

Prestación de trabajo a distancia

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