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Distribución irregular de jornada: ¿es necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores?

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El TS declara lícita una distribución irregular de jornada establecida sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores cuando afecta a menos del 10% de jornada y el convenio no impone la necesidad de acuerdo.

Distribución de jornada inferior al 10%

Como consecuencia de la situación de pandemia del COVID-19 y tras la declaración de estado de alarma, la empresa, dedicada a la extinción de incendios forestales, considera necesario organizar los recursos humanos en la empresa. Al efecto, la empresa inicia una ronda de contactos con los representantes de los trabajadores que finaliza sin acuerdo. Finalmente, la empresa acuerda que los trabajadores que debían incorporarse el 30-3-20, dejen de trabajar esas horas hasta el 11-4-20. Se señala que la compensación de las horas ordinarias no trabajadas en abril por la distribución irregular de la jornada, se realizarían desde el 1-10 al 31-12-20. Asimismo, se señala que durante este periodo, los trabajadores van a seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones salariales, pero no las extra salariales. El periodo a distribuir se amplía, además, al período del 14 al 24-4-2020.

Uno de los sindicatos plantea demanda de conflicto colectivo y solicita que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la empresa en las que se establecía una distribución irregular de la jornada. El TSJ desestima la demanda y el sindicato interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si la empresa puede imponer unilateralmente una distribución de jornada y si es válida cuando uno de los sindicatos no fue emplazado ni convocado para la negociación de la distribución irregular de la jornada.

Para resolverla, el TS recuerda que el ET art.34.2 establece que la empresa puede distribuir irregularmente la jornada de los trabajadores mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto se prevé que la empresa pueda distribuir un 10% de la jornada de trabajo. Por otra parte, el convenio colectivo establece que en la representación de los trabajadores debe acordar con la empresa, entre otras materias, la jornada irregular.

El TS considera que en el supuesto enjuiciado, la empresa ha acordado una distribución irregular de jornada respecto de una parte de los trabajadores como consecuencia de la pandemia del coronavirus y en cuanto que no ha quedado acreditado que se ha superado el porcentaje del 10%, debe aplicarse lo dispuesto en el ET. Es decir, esta puede adoptarse sin necesidad del acuerdo con los representantes de los trabajadores, Asimismo, el que uno de los sindicatos alegue no haber sido emplazado en la negociación tampoco impide su validez ya que no era necesario el acuerdo con los representantes de los trabajadores para adoptar medida.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación planteado confirmando la sentencia de instancia.

Os necesito más horas

Su empresa ha recibido un pedido inesperado a final de año, y se plantea ofrecer a sus trabajadores que hagan horas extras. ¿Sabe que también puede recurrir a la distribución irregular de la jornada?

Opciones. En estos casos su empresa puede ofrecer a sus trabajadores la realización de horas extras, o también puede distribuir de forma irregular, en un año, hasta un 10% de la jornada de su plantilla. Apunte. Vea las ventajas que ofrece esta última opción.

Según los costes

Distribución. La distribución irregular de jornada no le supondrá ningún coste adicional. Únicamente estará “moviendo” las horas laborables de los empleados afectados según sus necesidades (las horas realizadas de más en un momento dado se compensan con las realizadas de menos en otro momento). ¡Atención! No obstante:

  • Si el cambio supone realizar horas nocturnas (de diez de la noche a seis de la mañana), sí que deberá abonar el plus correspondiente.
  • La ampliación no podrá suponer la realización de una jornada diaria superior a la máxima legal (que es de nueve horas, salvo que el convenio amplíe ese tope).
  • Asimismo, deberá preavisar a los afectados con un mínimo de cinco días de antelación.

Horas extras. Por su parte, si ofrece la realización de horas extras:

  • Podrá optar entre compensarlas con descanso (en cuyo caso no tendrá costes) o pagarlas en la cuantía fijada en su convenio o pactada con su plantilla (como mínimo por un importe igual a la hora ordinaria). Apunte. Si no se establece nada, se deberán compensar con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Además, deberá cotizar por las horas extras a la Seguridad Social (cotización que no está afectada por los topes).

Ejemplo. Si su empleado tiene un salario anual de 30.000 euros y trabaja 1.740 horas anuales, el valor ordinario de cada hora será de 17,24 euros (30.000 / 1.740).

Según la flexibilidad

Exigible. Aparte de que la distribución irregular no le supone un coste adicional, su realización frente a las horas extras también le da una mayor flexibilidad. En concreto:

  • La realización de horas extras es voluntaria (salvo que se haya pactado lo contrario en el contrato), por lo que sus empleados podrán negarse a realizarlas. Apunte. En cambio, la distribución irregular es potestad del empresario, de modo que usted puede imponerla sin problemas (salvo a empleados en reducción de jornada por guarda legal).
  • El número máximo de horas extras es de 80 al año (no computan en dicho tope las realizadas por fuerza mayor ni las compensadas con descansos). Apunte. En cambio, en la distribución irregular el porcentaje es del 10% (salvo pacto que establezca otro límite). Así, para una jornada de 1.740 horas anuales, podrá “disponer” de hasta 174 horas.
  • Si las extras se compensan con descanso, la compensación se debe efectuar en los cuatro meses siguientes. Apunte. En la distribución irregular, en cambio, las horas se pueden compensar hasta doce meses después.

Urgente o más horas. No obstante, si necesita a un empleado con urgencia o más de nueve horas diarias, debe acudir a las horas extras, pues la distribución irregular requiere un preaviso mínimo y no puede superar la jornada máxima. En general, resulta más atractivo optar por la distribución irregular. Pero si necesita recurrir a un trabajador con urgencia o más de nueve horas diarias, deberá acudir a las horas extras.

Distribución irregular de jornada

Finalidad
• Permite flexibilizar la jornada laboral a lo largo del año como una herramienta organizativa interna.
• Permite la adaptación de horarios para ​mejora de productividad ajustando las necesidades de trabajo existentes en cada momento, aumentando el tiempo de trabajo en periodos punta de producción o trabajo, con descanso compensatorio en otros periodos de menor volumen.
Regulación
• Acuerdo empresa-trabajador.
• Convenio colectivo.
• Decisión de la empresa: En caso de falta de pacto.
Límites 
• Descansos diarios y semanales establecidos por ley.
• A falta de pacto: Máximo 10% de la jornada de trabajo.
• No puede aplicarse a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal con determinada concreción horaria.
Procedimiento
• Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. A falta de pacto: Es posible distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

• Preaviso mínimo de 5 días, a este respecto hay que tener en cuenta:
– Es posible mejorar el plazo mediante convenio colectivo, ampliándolo, pero no empeorarlo (TS 16-4-14, EDJ 76961; 11-12-19, EDJ 787258).
– No es posible el preaviso colectivo realizado mediante comunicación en el tablón de anuncios.
Efectos
• Aplicable por la empresa aunque no exista acuerdo previo o convenio colectivo.
• No modifica los días establecidos en el calendario laboral como días de trabajo, ni el número total de horas anuales a realizar, solamente su distribución.

Fuente: LEFEBVRE

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