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Incapacidad permanente del RETA: ¿es el desempleo involuntario una situación asimilada al alta?

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El TS declara que el desempleo involuntario es una situación asimilada al alta para causar derecho a la prestación de IP. Requiere mantener la inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida y actualizada durante todo el periodo de tiempo, sin que se considere justificada una interrupción de más de dos años tras la baja en el RETA.

Interrupción de la inscripción como desempleado

El trabajador se encontraba en alta en el RETA causando baja en el mismo en fecha de 31-3-2010. Permanece inscrito en el INEM desde el 22-10-2012 hasta el 13-7-2015, fecha en la que causa baja, siendo nueva alta el 20-7-2015. El 18-12-2015  solicita la declaración de incapacidad permanente que es denegada por el INSS al no cumplir el requisito alta o asimilada. El trabajador presenta demanda de prestaciones de Seguridad Social que, al considerar que el trabajador se encontraba en situación asimilada al alta, es estimada tanto en la instancia como en suplicación. La entidad gestora considera que no se encuentra en situación asimilada al alta quienes han permanecido sin inscribirse en la oficina de empleo durante cierto tiempo y sin causa que lo justifique, se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión controvertida consiste en determinar si el demandante se encontraba en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente total.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que para causar derecho a las prestaciones del RGSS, las personas incluidas en su campo de aplicación deben estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Considerando como situación asimilada la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

La jurisprudencia del TS ha interpretado, por un lado que ese supuesto de asimilación al alta también se aplica respecto de los trabajadores incluidos en el RETA que carecen de derecho a las mismas y por otro, que esta situación asimilada a la de alta supone el mantenimiento de la voluntad de incorporarse al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo y que la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo.

Asimismo, esta situación asimilada ha sido objeto de una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección. Considera que no puede presumirse un abandono por parte del trabajador del Sistema de Seguridad Social, en aquellos supuestos en los que, por su estado no podía realmente efectuar gran parte de actividades con habitualidad, rendimiento y eficacia, siendo fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo (interrupciones de breve duración, permanencia en prisión o grave dolencia que impide desarrollar una actividad laboral con regularidad y eficacia). Por el contrario, se ha negado la situación asimilada al alta cuando existen interrupciones significativas en la inscripción como demandante de empleo sin que se acredite la existencia de un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad del afectado.

En el supuesto enjuiciado el trabajador después de la baja en el RETA con efectos del 31-3-2010, transcurrieron dos años siete meses y un día hasta que el demandante se inscribió como demandante de empleo el día 22-10-2012. Posteriormente hubo otra breve interrupción de 7 días. Considera el TS que no consta circunstancia justificativa de la falta de inscripción como demandante de empleo. Considera que el que la regulación legal exige que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo, evidencia el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo. Es decir que la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse por el mantenimiento de la inscripción ininterrumpida y actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo. Interpretar lo contrario supondría privar de virtualidad a dicho requisito.

Por todo ello, el TS concluye que se evidencia la voluntad del trabajador de apartarse del mundo laboral, por lo que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina casando y anulando la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación estimando el recurso de tal clase formulado en su día por la entidad gestora.

Desempleo involuntario como situación asimilada al alta e interrupción de la inscripción

1. No impiden su consideración como situación asimilada al alta

a. Interrupciones de breve duración. Supuestos
• Cuando en la fecha del hecho causante, el actor no llevaba ni dos meses apartado del sistema de la Seguridad Social (TS 8-3-17, rec 2686/2015).
• Cuando el trabajador cesa voluntariamente para pasar a prestar servicios en otra empresa y 21 días después del cese, antes del inicio del nuevo empleo, sufre el accidente de tráfico del que dimana la incapacidad permanente (TS 23-2-17, rec. 2120/2015).
• Cuando la baja en la SS se produjo dos meses antes de su fallecimiento y obedeció a que la causante deseaba mejorar sus expectativas laborales, lo que evidencia que su baja no revelaba su voluntad de apartarse del mundo laboral sino continuar en el mismo con un trabajo más cualificado (TS 19-2-10, rec 4014/2008).
• Trabajador fallecido estuvo en situación de paro involuntario después de haber agotado la prestación de desempleo, continuando inscrito como demandante de empleo. Fue dado de baja por la oficina por no haber acudido a un control, a lo que contribuyó su desfavorable estado físico, en cuya situación permaneció durante seis meses, volviendo a causar alta como demandante de empleo, situación en la que se encontraba en el momento de su fallecimiento (TS 12-3-98, rec. 2307/97).
b. Grave dolencia que impide desarrollar una actividad laboral con regularidad y eficacia. Supuestos
• Cuando en el momento de producirse la baja el trabajador está afecto de la enfermedad que le condujo a la situación de IPA, consistente en una grave dolencia. No puede presumirse un abandono del sistema ya que por su estado no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia (TS 3-6-14, rec.2588/2013).
• Baja en la SS de la causante de la pensión de viudedad producida cuando llevaba casi dos años con el proceso que acabó con su vida y que no le permitía ya realizar una vida activa (TS 19-12-96, rec.1159/96).
• Trabajador que padece una grave enfermedad psíquica y permaneció un breve período de tiempo, inferior a noventa días, sin inscribirse como demandante de empleo (TS 25-7-00, rec.4436/99).
• Trabajador que padece carcinoma de pulmón con metástasis ósea y cardiopatía isquémica. Proceso que se había iniciado y agravado antes de la fecha en que fue dado de baja en la Oficina de Empleo (TS 23-5-00, rec. 3039/1999).
c. Permanencia en prisión
• Beneficiario que estuvo ingresado en un centro penitenciario durante el periodo de falta de inscripción como demandante de empleo (TS 7-11-18, rec.3549/2016).

2. Impiden su consideración como situación asimilada al alta

Interrupciones significativas en la inscripción sin acreditar la existencia de impedimento grave
• Interrupciones en la inscripción como demandante de empleo de los siguientes de un total de 3 periodos que totalizan dos años y nueve meses sin que concurra ninguna especial circunstancia personal, familiar, de salud o de cualquier otra índole, que lo justifique (TS 20-2-18, rec 1845/2016).
• Causante fallecido sin haber estado inscrito como demandante de empleo durante 3 años 10 meses y 19 días. Manteniendo después su inscripción como desempleada hasta el fallecimiento. No puede anularse el requisito de inscripción en la oficina de empleo al no haber acreditado ni una racional dificultad ni la inutilidad de la continuada inscripción en la oficina de empleo (TS 30-6-08, rec. 4107/2006).
• Cuando han transcurrido 90 días desde baja en RETA hasta la inscripción  sin que se haya acreditado ningún elemento anómalo que interfiriera en el proceso hasta el punto de representar un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad del afectado (TS 23-3-06, rec. 5478/2004).
• No renovación de la demanda de desempleo y no inscripción posterior hasta que han trasncurrido 10 meses y 7 días (TS de 21-3-06, rec  2003/2004; o cinco años y seis meses (TS 20-1-03, rec.1290/2002).

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