Inicio >> Noticias >> Se declara nulo el despido de un padre al apreciar discriminación por razón de sexo

Se declara nulo el despido de un padre al apreciar discriminación por razón de sexo

Posted on

El TSJ Galicia declara la nulidad del despido de un trabajador por haberse vulnerado el derecho a la igualdad y apreciar discriminación por razón de sexo. La causa real del despido ha sido el parto y el nacimiento del hijo a pesar de no concurrir en el trabajador, que ni ha estado embarazado ni ha dado a luz, y por ello considera que se trata de una discriminación refleja.

Declaración de nulidad de despido

El trabajador venía prestando servicios para la empresa hasta su despido disciplinario por disminución del rendimiento el 29-4-2019 y con efectos desde el 22-4-2021. La empresa reconoce la improcedencia del despido y le abona la correspondiente indemnización. El trabajador alega que, en realidad, el despido se ha producido tras comunicar su futura paternidad y tras el nacimiento de su hijo. Interpone demanda solicitando que se declare la nulidad el despido. En la instancia se confirma la improcedencia del despido y el trabajador presenta recurso de suplicación.

La cuestión que se debate consiste en determinar si la causa del despido ha sido la futura paternidad del trabajador o, al menos, si hay una prueba verosímil de que ello haya sido así, lo que supondría la vulneración de derechos fundamentales.

Para resolver el recurso, el TSJ recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva también se protege a través de la garantía de indemnidad, que supone que del ejercicio de una acción judicial -individual o colectiva- o de los actos preparatorios o previos al mismo -incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso- no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. Alegada esta vulneración de forma indiciaria, se invierte la carga de la prueba. En el supuesto enjuiciado el trabajador comunica a la empresa el nacimiento de su hijo el 22-4-2020, despidiéndosele disciplinariamente cuando ya se conocía dicha circunstancia. Para el TSJ esta comunicación es un indicio de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial de despido, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra. Además, la empresa no ha llegado a probar ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión de despido, fuera de aquella vinculación con el parto. Todo ello, constituye un indicio verosímil de que el despido pudiese responder a un móvil discriminatorio (la condición de padre) y la empresa, al invertirse la carga de la prueba, no ha alejado la sospecha de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión. Por lo tanto, ha de declararse el despido nulo con todos sus efectos.

El TSJ considera que a la misma conclusión puede llegarse a través de la discriminación refleja o por asociación, situación a través de la cual una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas). En el supuesto enjuiciado al trabajador se le despide por motivo del parto o nacimiento de un hijo, que pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz, aunque es ciertamente padre ya), el motivo del trato menos favorable se ha fundamentado en dicha característica, pues -precisamente- su despido se ha producido por el hecho del embarazo/parto de su mujer y todas las consecuencias que se puedan derivar del mismo (permisos, bajas, etc.); por lo que ciertamente nos encontramos ante un despido por discriminación refleja. Al haberse vulnerado el derecho a la igualdad y al no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo) se le proyecta -indirectamente- la protección otorgada por el ET art.55.5; sin que la empresa haya aportado prueba alguna en contrario. Por ello, el TSJ concluye que la actuación de la empresa ocasionó una discriminación contraria al Const art.14 -discriminación por razón de sexo de su mujer embarazada-  que proyecta efectos perjudiciales en el patrimonio jurídico del actor, al despedirlo sin otra causa que la discriminación prohibida (ET art.55.5).

Además, al producirse la vulneración de un derecho fundamental, el TSJ debe producirse sobre la correspondiente indemnización por daño moral -con una finalidad tanto resarcitoria como de prevención general- utilizando el criterio orientador de las sanciones pecuniarias establecidas en la LISOS que califica como infracción muy grave las decisiones empresariales discriminatorias (LISOS art.8.1) le impone una indemnización de 6.251 euros.

Por todo ello, se estima el recurso y se revoca la sentencia de instancia declarando la nulidad el despido condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación y a abonar una indemnización por daño moral de 6.251 euros.

Nulo y con indemnización

Embarazo. Una empresa inició su actividad y, como no sabía si tendría continuidad, contrató a una empleada con contrato temporal. Cuando quedaban pocas semanas para el término del contrato, ésta comunicó su embarazo. ¡Atención! Pues bien, la empresa finalizó el contrato en la fecha prevista y la afectada reclamó. Vea cómo acabó el asunto [TSJ Galicia 22-03-2019]:

  • Dicha finalización del contrato se consideró como un despido nulo. ¡Atención! Como la causa temporal del contrato no era lícita y se debería haber firmado un contrato indefinido, la finalización de un contrato fijo de una embarazada es un despido nulo.
  • Además, la afectada reclamó una indemnización de 6.251 euros por la vulneración de derechos fundamentales (discriminación por razón de sexo) y el tribunal se la concedió.

El fin de un contrato temporal sin causa de una embarazada supone un despido nulo.

Discriminación por asociación: concepto y jurisprudencia

Concepto​
• Es una figura de creación jurisprudencial (TJUE, asunto Coleman).
• Recoge los supuestos en los que la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en el trabajador, sino en alguno de sus allegados o persona asociada.
• En ellos el factor de discriminación se transfiere o refleja de un individuo hacia el trabajador, que es quien sufre el trato discriminatorio por parte de la empresa.
• Inicialmente se refiere a la discapacidad, pero puede ampliarse a casos distintos como: el origen racial o étnico, la afiliación sindical, la religión, etc.
Jurisprudencia
• Trato desigual y despectivo que sufre una trabajadora  por solicitar permisos y reducción de jornada con el fin de atender a su hijo con discapacidad (TJUE 17-7-2018, asunto Coleman, C-303/16).
• Despido de un trabajador en represalia por una decisión adoptada por la mesa electoral de la que formaba parte, de no permitir la participación en las elecciones sindicales de un determinado sindicato. Aunque el trabajador no pertenece al colectivo amparado por la libertad sindical, si el despido es una represalia por su actuación c​omo árbitro independiente entre los distintos sindicatos que concurrían a las elecciones, se produce una vulneración de este derecho (TSJ Galicia 2-8-17, EDJ 179988).
• Situación de acoso que sufre un trabajador, pareja de otra trabajadora que previamente​ había extinguido  su relación laboral tras haber sufrido acoso sexual. Se considera que existe acoso por asociación que es la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona (la esposa del recurrente) con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona (el recurrente) y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo (TSJ Galicia 13-4-2018, EDJ 509902).
• Se aprecia este tipo de discriminación en la denegación de la pensión en favor de familiares cuando la causante ha sido perceptora de pensión contributiva de jubilación SOVI. En cuanto que esta prestación era percibida mayoritariamente por mujeres, se considera que se traslada la discriminación  a otras personas, sus familiares, que  se ven privados del acceso a las prestaciones (TS 29-1-20, EDJ 510355).
• Despido de una trabajadora, que se acredita se ha producido como represalia a la actividad sindical de su pareja sentimental, miembro del comité de empresa  en la que ambos trabajan (TSJ Las Palmas 29-1-19, EDJ 687743​).
• Se declara la nulidad del despido de un hombre por razçon del embarazo y parto de su mujer. Se proyecta la en él la protección que otorga el ET art.55.5.b.(TSJ Galicia 16-4-21, EDJ 543791).

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies