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Adaptación de jornada: ignorar la solicitud de trabajo a distancia puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios

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La falta de negociación de la solicitud del trabajador de prestación del trabajo a distancia como medida de adaptación de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral, obliga a este a acudir a la Jurisdicción Social para obtener respuesta a su solicitud con los consiguientes gastos y retraso en la aplicación de la medida conciliatoria solicitada. Por ello, cabe imponer la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.

Negativa a negociar la solicitud de teletrabajo

La Directora de una residencia de mayores de titularidad pública solicita, el 7-1-2019 y el 24-4-2019, el traslado a dos centros con el puesto de dirección vacante para conciliar su vida laboral con la familiar puesto que forma familia monoparental con su hijo de 7 años. La trabajadora venía realizando un horario de 9:00 a 17:00 h de lunes a viernes, teniendo que invertir una hora en cada trayecto de ida y vuelta. Ante la falta de respuesta a las solicitudes formuladas la trabajadora solicita, el 23-8-2019, acogerse a la modalidad de trabajo a distancia 3 días a la semana. Tampoco en este caso la empresa contesta ni hace propuesta alguna y el 6-12-2019 se remite el primer email entre las abogadas de las partes que tratan de llegar a un acuerdo haciendo varias propuestas.

La trabajadora presenta demanda que es estimada en primera instancia mediante sentencia que declara su derecho a conciliar su vida familiar y laboral, adaptar su jornada y acogerse a la modalidad de trabajo a distancia y condena a la empresa al pago de una indemnización de 3.500 euros por daño moral. La empresa recurre en suplicación al entender que el trabajo de dirección de una residencia es necesariamente presencial, y no admite la posibilidad del teletrabajo.

Para el TSJ Galicia no cabe duda de que la trabajadora tiene derecho a la conciliación solicitada toda vez que el mantenimiento del horario actual dificulta de manera notoria su organización familiar. No impide alcanzar esta conclusión el hecho de que el hijo pase toda la mañana en el colegio pues la hora de salida es a las 14:30 h y a esa hora su madre no puede recogerlo porque acaba su jornada a las 17:00 h y tiene una hora de trayecto hasta su domicilio. Lo mismo ocurre con las actividades extraescolares que finalizan a las 17:00 h los lunes y miércoles y a las 18:00 h los martes. Además, vistas las funciones que desarrolla un director de residencias, no se ocasionan graves perjuicios o menoscabos de carácter organizativo o de producción a la empresa, pudiendo realizar muchas de ellas a través del teletrabajo y el resto puede organizarlas para desarrollarlas los días de trabajo presencial. Por otro lado, la empresa no aporta ninguna prueba de la existencia de razones organizativas o productivas que justifiquen la denegación de la medida ni que permitan mantener que la presencia de la trabajadora en la residencia fuera imprescindible, máxime teniendo en cuenta las funciones que se le exigen.

Rebate también la empresa la indemnización de 3.500 euros por daño moral considerándola improcedente al no existir datos objetivos para sustentarlo. El TSJ Galicia considera razonable el importe de la indemnización impuesta aunque considera que no debe imponerse por daño moral, implícita a la vulneración de cualquier derecho fundamental, sino por los daños y perjuicios ocasionados por no obtener respuesta de la empresa hasta que acudió a la vía judicial. Y es que art.34.8 del ET impone a la empresa un deber de negociación ante la solicitud de adaptación de jornada, y esta lo omitió deliberada y caprichosamente, como ya había hecho antes en las dos ocasiones en que la trabajadora solicitó el traslado sin obtener respuesta alguna. Ante esta falta de negociación, tuvo que acudir a la Jurisdicción Social para obtener respuesta a su solicitud con los consiguientes gastos y retraso en la aplicación de la medida conciliatoria solicitada.

Por ello, el TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Derechos de conciliación para los trabajadores

Sus empleados tienen derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Vea los términos de este derecho.

Adaptación de la jornada

  • Si su convenio no regula los términos de esta medida y un trabajador le pide adaptar su jornada, su empresa queda obligada a negociar su solicitud durante un período máximo de 30 días. En todo caso, si la solicitud de su empleado es para cuidar mejor a sus hijos, sólo tendrá derecho a la adaptación de su jornada hasta que los menores cumplan 12 años.
  • Tras la negociación, comunique su decisión por escrito al trabajador. Deberá indicar si acepta la petición, si la deniega (en cuyo caso deberá indicar las razones objetivas que motivan su negativa) o si plantea una propuesta alternativa que también permita a su empleado atender sus necesidades de conciliación.
  • Si atiende la solicitud del empleado, éste tendrá derecho a regresar a sus condiciones anteriores una vez haya concluido el período pactado o cuando un cambio en sus circunstancias así lo justifique.

Discrepancias. Si el trabajador considera que las razones por las que la empresa deniega su propuesta no responden a causas objetivas, podrá impugnar dicha decisión ante los tribunales.

Si un empleado le pide adaptar su jornada para mejorar la conciliación de su vida laboral y familiar, usted queda obligado a negociar con él. 

Adaptación de la jornada a través del teletrabajo

Derecho del trabajadorEl trabajador tiene derecho a solicitar la prestación a distancia del trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral hasta que los hijos tengan 12 años.
RequisitosLa adaptación solicitada debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
ProcedimientoEl establecido en convenio colectivo. En su defecto: negociación entre empresa y trabajador durante un máximo de 30 días. Finalizada la negociación, la empresa adopta la decisión que debe formalizar por escrito y comunicar al trabajador.
Respuesta empresarial• La negativa empresarial sin que se acredite que existen razones organizativas o productivas justificadas, puede generar indemnización por daño moral. Cuantificación utilizando la LISOS (JS Mataró 12-9-19, EDJ 711232).
• La falta de negociación de la solicitud de trabajo a distancia puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios (TSJ Galicia 5-2-21, EDJ 527807).

Solución discrepancias

ProcedimientoEn el orden social a través del procedimiento de establecido para el ejercicio de los derechos de conciliación. El procedimiento es urgente y de tramitación preferente.
PlazoPlazo de caducidad de 20 días a partir del conocimiento de la denegación empresarial. El mes de agosto es hábil.
SentenciaDebe dictarse en el plazo de 3 días. No cabe recurso salvo:
• Cuando se interese la tutela de derechos fundamentales o libertades públicas.
• Cuando se acumule pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios que supere la cuantía de 3.000 euros.
• Contra sentencias dictadas por reclamaciones dirigidas a subsanar una falta esencial del procedimiento.

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