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HUELGA DEL 8 DE MARZO

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El próximo 8 de marzo, día Internacional de la Mujer, cientos de organizaciones que forman el Movimiento Feminista en España articuladas en la Comisión del 8M, han convocado una huelga feminista para este día.

Se trata de una huelga legal, que podrá ser secundada con propuestas diferentes:

-UGT y CCOO han registrado una convocatoria de paros parciales de dos horas por turno, a partir de las 12.00 y a partir de las 16.00 horas. Los paros de mañana y de tarde no son excluyentes, se pueden hacer ambos.

-CNT, Confederación Intersindical y CGT apoyan el paro de 24 horas (desde las 00.00 horas del día 8).

Las trabajadoras/es que deseen secundarla podrán elegir sumarse a cualquiera de las dos modalidades, por supuesto estos paros tendrían repercusiones salariales y en materia de afiliación y cotización a la seguridad social.

A continuación detallamos los Efectos de la huelga legal:

Contrato de trabajo
– Suspensión del contrato;
– imposibilidad de sancionar al trabajador por ejercer el derecho de huelga;
– es nulo el despido que tenga por motivo el ejercicio del trabajador del derecho de huelga;
– las ausencias debidas a huelga legal no se computan para justificar la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo;
– se mantiene el derecho a la reserva del puesto de trabajo;
– no se puede sustituir a los trabajadores huelguistas con objeto de minimizar la huelga o vaciarla de contenido (esquirolaje externo e interno).
Descuento
Procede No procede
– Salario de la jornada: salario base y complementos;

 

– parte proporcional de las pagas extraordinarias;

– parte proporcional de participación en beneficios;

– parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal;

– días festivos comprendidos en el período de huelga.

– Días de vacaciones;

 

– Festivos no incluidos en el período de huelga;

– Festivos incluidos en el período de huelga, con obligación de trabajar (TS 2-6-14, EDJ 106580​).

 

Co​tización
– Huelga total: se suspende la obligación de cotizar

 

– Huelga parcial: se mantiene la obligación de cotizar por la jornada trabajada.

 

 

Importante: Recuerde que una vez transcurrida la jornada laboral del 08 de marzo, usted deberá recabar la información con la relación de trabajadores que hayan secundado la huelga, con indicación de si han realizado paros totales (1 día de huelga) o paros parciales ( de 2 o 4 horas), de manera que dicha información pueda ser debidamente gestionada para la correcta confección de los recibos de salarios del mes de marzo de sus empleados, así como para facilitar a la TGSS dicha información mediante el envío de los correspondientes movimientos de afiliación a la TGSS.

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