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Cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad

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CUOTA DE RESERVA APLICABLE EN LAS EMPRESAS CON 50 Ó MÁS TRABAJADORES

 

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores, han de cumplir con una cuota de reserva aplicable de manera que al menos el 2% de la plantilla debe cubrirse con este tipo de trabajadores, con la finalidad de garantizar el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral ordinario (art. 42   RDleg. 1/2013).

Este porcentaje se calcula sobre la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo que posea y de la forma de contratación laboral de los trabajadores, conforme a las siguientes reglas:

a) El período de referencia es el de los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtiene el promedio de los trabajadores empleados en la totalidad de los centros de la empresa, incluidos los contratados a tiempo parcial.

b) Se computan como trabajadores fijos los trabajadores con contrato de duración determinada superior a un año y se incluyen los trabajadores con discapacidad que se encuentren prestando servicios en la empresa o administración pública en virtud de contratos de puesta a disposición con empresa de trabajo temporales.

c) Los contratos temporales que no superen el año, computan según el número de días trabajados en los 12 meses inmediatamente anteriores. Cada 200 días trabajados o fracción computan como un trabajador más, contabilizando como días de trabajo efectivo los descansos semanales, festivos y vacaciones. Cuando el cociente de dividir por 200 el número de días trabajados en el período de referencia supere el número de trabajadores contabilizados, se tiene en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

Con carácter excepcional , las empresas pueden quedar exentas de cumplir total o parcialmente la obligación anterior ya sea a través de acuerdos recogidos en convenios colectivos de ámbito estatal o inferior o por acogerse voluntariamente a alguna de las medidas alternativas.

Se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los siguientes supuestos:

  1. Imposibilidad de atender por los servicios públicos de empleo o agencias de colocación la oferta de empleo presentada por la empresa por no existir demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación o puesto solicitado o por no estar éstos en las condiciones de trabajo ofrecidas en la oferta.

En estos supuestos, las empresas deben solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas. Para su obtención deberá seguirse los siguientes trámites:

La empresa presentará ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada, la oferta de empleo con mención expresa de las ocupaciones solicitadas y el número de puestos a cubrir. Si la oferta se presenta ante una agencia de colocación, el resultado negativo del sondeo de demandantes de empleo con discapacidad se remitirá al servicio público de empleo competente para resuelva al respecto.

En ambos casos, el Servicio Público de Empleo competente, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de la solicitud, declarará la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, mencionando expresamente las ocupaciones solicitadas. La declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas estarán limitadas, en su caso, al número de vacantes de trabajadores con discapacidad que tras la tramitación de la correspondiente oferta de empleo, no hayan sido posible cubrir. En el caso de que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que ésta es positiva.

La declaración de excepcionalidad tendrá una duración de 3 años.

  1. Acreditación por la empresa de la concurrencia de circunstancias de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar a la plantilla de la empresa trabajadores discapacitados.

Para la acreditación de estas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes emitidos por entidades de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

El Servicio público de empleo resolverá sobre la concurrencia de las causas alegadas en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose, caso de que no recaiga resolución expresa, que ésta es positiva.

La declaración de excepcionalidad tendrá, igualmente, una duración de 3 años.

Las medidas alternativas que las empresas pueden adoptar deben solicitarse con carácter previo a su aplicación junto con la solicitud de declaración de excepcionalidad y consisten en:

1) Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de empleo o con un autónomo minusválido, para el suministro de bienes necesarios en el normal desarrollo de la empresa. El importe anual de dichos contratos deberá ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

2) Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de empleo o con un autónomo minusválido, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. El importe de estos contratos deberá ser el mismo que el señalado en el párrafo anterior .

Si se opta por alguna de estas dos medidas alternativas, en la solicitud se consignará el contratista, el número de trabajadores con discapacidad a los que equivale la contratación y la duración de la medida.

3) Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de las personas discapacitadas, en favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública que tengan aquellas actividades como objeto social. El importe anual de esta medida habrá de ser, al menos, la de una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador minusválido contratado por debajo de la cuota del 2%. La solicitud para acogerse a esta medida contendrá la fundación o asociación de utilidad pública destinataria, el número de contratos con trabajadores con discapacidad a los que vaya a sustituir y el importe de la medida.

4) La constitución de un enclave laboral, en los términos del RD 290/2004, de 20 febrero.

La competencia para resolver sobre la declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas es del Servicio Público de Empleo Estatal o del Autonómico, según la ubicación de la empresa. Si ésta dispone de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma la competencia será del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que el 85% de la plantilla radique en el ámbito de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso corresponderá al servicio público de ésta ( art. 6   y  disp. adicional segunda   RD 364/2005).

El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad o de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional, tipificado como infracción administrativa grave, conlleva, además de la multa económica prevista en el  art. 40.1   LISOS, la imposición de las penas accesorias del  art. 46.1   de la misma Ley.

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