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Excedente voluntario. ¿Frente a qué trabajadores tiene derecho preferente de reingreso?

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Una vez solicitado el reingreso tras un período de excedencia voluntaria, la empresa debe atender al derecho preferente del trabajador a ocupar las vacantes que se produzcan sin que sea necesario impugnar la denegación de la solicitud de reingreso ni reiterar la solicitud periódicamente. Este derecho queda vulnerado si, con posterioridad a la solicitud de reingreso y una vez finalizada la excedencia voluntaria, la empresa lleva a cabo  la transformación en fijos a tiempo completo de trabajadores temporales.

Derecho preferente al reingreso

Una trabajadora con categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros (TCP) solicita excedencia voluntaria desde el  1-11-2010  extendiendo sus efectos, tras sucesivas prórrogas, hasta el 30-4-2013.  El 25-2-2013 solicita la reincorporación al trabajo que le es denegada por no existir en ese momento ninguna vacante. Previamente a la solicitud, la empresa acuerda con el comité de empresa un calendario para la conversión en fijos a tiempo completo de los contratos de los TCP temporales, de los que 108 se materializan el 25-1-2012, otros 70 en marzo de 2013 y el resto en marzo de 2014. El 15-2-2016, la trabajadora solicita nuevamente la reincorporación que le es denegada por no haberse producido ninguna vacante.

La trabajadora presenta demanda contra la empresa que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina. La cuestión que se plantea consiste en determinar si una vez que la trabajadora, en fecha próxima a finalizar su período de excedencia, solicita el reingreso en la empresa, siéndole denegado, ha de impugnar la negativa o su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

Para el TS, una vez formulada la primera petición, la empresa ya conoce la voluntad de la trabajadora de reingresar en la empresa en la primera vacante que se produzca, por lo que no es exigible que reitere su petición. El hecho de que no impugnara la denegación del reingreso no priva a su petición de virtualidad pues la finalidad de la petición es dar a conocer a la empresa la voluntad de reingresar en la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría a la suya. Una vez solicitado el reingreso, el excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore si existe plaza vacante, y si no existe, de que le reincorpore en la vacante que se produzca sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.

En el caso analizado, la trabajadora solicitó el reingreso el 25-2-2013, naciendo a partir de la finalización del período de excedencia solicitado (30-4-2013) la obligación de la empresa de reintegrarle en la vacante que se produzca con carácter preferente a otros trabajadores. Por ello, antes de efectuar la conversión de contratos de marzo de 2014, la empresa debió tener en cuenta el derecho preferente de reingreso de la trabajadora y ofrecerle la vacante.

Por ello, el TS estima el recurso y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde el mes de marzo de 2014.

Ahora mismo no hay vacantes

Su empresa tiene varios trabajadores incluidos en un ERTE. ¿Cómo debe actuar si un trabajador estaba en excedencia voluntaria antes de iniciarse dicho expediente y ahora le pide volver?

Requisitos. Los trabajadores con una antigüedad de al menos un año tienen derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, siempre que hayan pasado cuatro años desde el final de una anterior excedencia voluntaria. ¡Atención! Si uno de sus empleados está en una excedencia voluntaria próxima a finalizar y le pide el reingreso, ¿cómo debe actuar su empresa si está aplicando un ERTE?

Negativa válida

Derecho preferente. Si no tiene trabajo para dar al excedente porque tiene empleados de su mismo departamento que se encuentran afectados por un ERTE, conteste a la solicitud de reingreso denegándola. En este sentido:

  • Uno de los efectos de la excedencia voluntaria es que, cuando ésta finaliza, el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. Así, la vacante debe ser de su mismo grupo profesional y del mismo centro en el que trabajaba o de otro distinto si ello no implica cambio de residencia.
  • Por tanto, si no tiene vacantes que reúnan las condiciones indicadas, puede denegar la reincorporación. Es más, si se produjese alguna vacante, primero debería desafectar a los empleados incluidos en el ERTE. Éstos se encontraban en activo cuando el otro trabajador se situó en excedencia, y su empresa sigue cotizando por ellos (sin perjuicio de que pueda aplicar incentivos). Además, están cobrando una prestación, por lo que su reingreso es prioritario frente al de los excedentes.

Por escrito. Así pues, deje constancia por escrito de que su empresa no puede acceder a la reincorporación por falta de vacantes. Apunte. Indique que, al encontrarse en ERTE, no tiene empleo para el excedente y que, tan pronto le vuelvan a entrar pedidos, primero deberá desafectar a los trabajadores del ERTE.

Excedencia prorrogada

Automáticamente. Cuando una empresa se niega a reincorporar a un excedente por falta de vacantes, la excedencia se prorroga de forma indefinida hasta que surja una vacante. A partir de ahí, lo habitual es que el trabajador reitere su solicitud de reingreso cada cierto tiempo (si quiere volver). ¡Atención! En cualquier caso, aunque no reitere su solicitud, en caso de vacante futura, lo más prudente será ofrecerla al trabajador excedente, para evitar conflictos.

Acciones del trabajador. Si su trabajador no está de acuerdo con la negativa de su empresa, puede actuar del siguiente modo:

  • Si considera que sí hay vacantes, podrá solicitar su derecho a ser readmitido desde que conozca la existencia de vacantes. ¡Atención! En caso de que su reclamación prospere, podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir.
  • Si usted rechazó la reincorporación directamente (sin hacer alusión a la inexistencia de vacantes) o si no contestó a la solicitud de reingreso (o lo hizo verbalmente y no tiene pruebas), el afectado podrá reclamar por despido improcedente. ¡Atención! Su negativa supone un rechazo al derecho al reingreso, por lo que dicha forma de actuar equivale a un despido en el que no se ha alegado ningún tipo de causa, con indemnización de 33 días por año trabajado.

Si le sale alguna vacante, primero debería desafectar a los empleados incluidos en el ERTE. Dichos empleados se encontraban en activo cuando su otro trabajador se situó en excedencia, por lo que tienen preferencia para volver.

Excedencia voluntaria

Derechos y deberes del trabajador
Reingreso• Salvo pacto en contrario, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría en la empresa.
• Debe solicitar el reingreso antes de que concluya la excedencia, en el plazo fijado por el convenio colectivo.
• El convenio colectivo puede establecer condiciones limitativas del derecho al reingreso (TSJ Cataluña 16-6-15, EDJ 131800).
• No es necesario impugnar la denegación de la solicitud de reingreso en la empresa tras un período de excedencia voluntaria ni reiterar la solicitud periódicamente (TS 11-11-20, EDJ 729264).
Deberes laborales• El vínculo laboral no se extingue. Subsisten los deberes laborales.
• Trabajar para la competencia durante la excedencia es una competencia desleal que puede justificar la negativa al reingreso o el despido.
AntigüedadEl período de excedencia voluntaria no se computa a efectos de:
• Antigüedad.
• Cálculo de la indemnización por despido.
Extinción del contrato• No tiene derecho a percibir la indemnización derivada del despido colectivo cuando la extinción afecta a tod​as las relaciones laborales. Tampoco cuando el reingreso afecta a una empresa desaparecida en su totalidad (31-6-18, EDJ 2​587; 19-11-18, EDJ 696496).
• El trabajador contratado para ocupar el puesto de trabajo vacante sí tiene derecho a indemnización, pues es el afectado realmente por la pérdida de su puesto de trabajo. (​24-6-08, EDJ 155909).
Sucesión de empresaEl nuevo empresario se subroga en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente. Este mantiene su derecho a solicitar el reingreso ante el nuevo titular de la empresa.
CotizaciónDurante la excedencia voluntaria no existe obligación de cotizar. La empresa debe dar de baja al trabajador en la SS.
Convenio especialEl trabajador puede suscribir un convenio especial con la SS para mantenerse en situación asimilada al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social
Efectos de la respuesta empresarial a la solicitud de reingreso
Aceptación ​• Forma de reingreso:​ Debe producirse en un puesto de trabajo que corresponda a su categoría profesional o similar, de la misma localidad (TS 4-2-15, EDJ 31726);.

• Otras cuestiones:​
– Si trabajador no se reincorpora y la vacante es idónea: implica desistimiento (TSJ Cataluña 6-5-11, EDJ 137286).
–  El retraso en la incorporación: puede generar indemnización por daños (TSJ Andalucía 18-6-14, EDJ 143448).
– Trabajador con contrato indefinido:  no está obligado a aceptar la reincorporación a puesto con carácter temporal (TS 26-6-86, EDJ 4478).
– Si conlleva cambio de residencia, la no aceptación no implica renuncia, sino que queda en una situación de expectativa hasta que exista vacante adecuada (TS 11-10-17, EDJ 23293).
No contestación a la petición• El trabajador puede ejercitar la acción de reingreso (TSJ Castilla y León 18-10-19, EDJ 730974).
• La negativa implícita a la petición queda limitada a la solicitud. No puede interpretarse como u​na manifestación de voluntad de extinguir el vínculo laboral (TSJ Las Palmas 21-10-04, EDJ 178072).
Denegación expresa​Por inexistencia de vacante:
Si el trabajador se aquieta con la decisión empresarial:
– La situación de excedencia se prorroga.
– No  se encuentra en situación legal de desempleo.
En caso de disconformidad: acción de reingreso en el plazo de 1 año desde la fecha en que el trabajador conoce de la existencia de la vacante.

​Por voluntad de extinguir el vínculo laboral:
• Acción de despido en el plazo de caducidad de 20 días.
• Salario regulador a efectos del despido es el que le correspondería percibir al trabajador en el momento del despido y no el que percibía al comenzar la excedencia (TS 12-3-03, EDJ 15623).

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