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Excedencia voluntaria. ¿Tiene derecho a la prestación de desempleo el trabajador cuyo reingreso se rechaza?

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La negativa del empresario al reingreso del excedente voluntario, reconociendo la improcedencia del despido, coloca al trabajador en situación legal de desempleo aunque el empresario incumpla la obligación de darle alta en la Seguridad Social entre la fecha en que debió readmitirle y la fecha de efectos del despido.

Despido de excedente voluntario

Una trabajadora presenta demanda de despido tras serle denegado el reingreso solicitado después de disfrutar de una excedencia voluntaria de un año de duración. En el acto de conciliación judicial la empresa reconoce la improcedencia del despido y abona la correspondiente indemnización. La trabajadora solicita entonces prestación de desempleo que le es denegada por no estar en situación de alta o asimilada al alta. La decisión es revocada por el TSJ Madrid por lo que el SEPE recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión de si cabe considerar a la trabajadora en situación de alta.

Para resolver la cuestión el TS realiza dos precisiones previas:

  1. Es doctrina constante del TS que la situación del trabajador excedente voluntario que, una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado, pretende la reincorporación a la empresa sin que esta le readmita procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido.
  2. Cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir debería ser la de haber sido dado de alta en Seguridad Social (TS 14-3-19, EDJ 555282).

En el caso analizado la empresa reconoció la improcedencia del despido y ello constituye situación legal de desempleo (LGSS art.267.1.a). Hay que entender que la empresa tenía la obligación de haber dado de alta a la trabajadora en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, pero el incumplimiento de esta obligación no puede perjudicar a la trabajadora. Por ello, hay que entender cumplido el requisito exigido por el art.266 a) LGSS según el cual quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la prestación de desempleo.

No genera desempleo

Un empleado de su empresa estuvo dos años disfrutando de una excedencia voluntaria. Tras reincorporarse a la empresa y trabajar durante un año, usted lo va a despedir. ¿Qué ocurrirá con su prestación por desempleo?

Excedencia y reingreso

Voluntaria. Cuando un empleado disfruta de una excedencia voluntaria, no tiene derecho a cobrar el paro, ya que al haber suspendido el contrato de trabajo por su propia voluntad, no se encuentra en situación legal de desempleo. ¡Atención! Ahora bien, ¿qué ocurre si tras disfrutar de una excedencia voluntaria, el trabajador vuelve a la empresa y luego se le despide? ¿Cómo computan las cotizaciones anteriores?

Apunte. Para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado como mínimo un año. A partir de ahí, la duración de la prestación se calcula según los días cotizados durante los seis años anteriores a la fecha de la baja. 

¡Atención! Si su empleado tiene una antigüedad del 1 de julio de 2015, pero en 2018 y 2019 estuvo de excedencia voluntaria, vea la duración que tendrá su prestación por desempleo si le despide el próximo 30 de junio:

Períodos cotizadosDuración paro (teórica)Prestación generada
De 1 de julio de 2015 a 31 de diciembre de 2017 (2 años y medio)10 meses10 meses
De 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2019 (2 años)8 meses0 meses
De 1 de enero de 2020 a 30 de junio de 2021 (1 año y medio)6 meses6 meses
Total (6 años)2 años16 meses

Familiares. Si la excedencia se pide para el cuidado de hijos, o de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos, la cosa cambia. Apunte. A efectos del desempleo, los períodos en excedencia tampoco computarán como cotizados. Sin embargo, a efectos de determinar la duración de la prestación, el período de excedencia será como si no hubiese existido a efectos de computar los días cotizados durante los seis años anteriores. Es decir, la excedencia se considerará como un paréntesis que no afectará a la duración ni a la cuantía de la prestación (y si la excedencia duró dos años, por ejemplo, para calcular la duración de la prestación se tendrán en cuenta los días cotizados en los ocho años anteriores).

Trabajo “intermedio”

Compatible. No obstante, existe un supuesto en el que el trabajador sí tiene derecho a cobrar el desempleo pese a que esté disfrutando de una excedencia voluntaria. ¡Atención! De este modo, si durante la excedencia el afectado empieza a trabajar para otra empresa y dicha relación finaliza estando todavía vigente la excedencia, tendrá derecho a cobrar la prestación, aunque cabe entender que sólo podrá computar las cotizaciones del nuevo contrato, y no del que se halle suspendido.

Dinámica. Ahora bien, en este caso, en el momento de solicitar la prestación, la duración de la excedencia voluntaria anterior no deberá haber finalizado. Y es que el cobro del paro sólo se podrá mantener hasta que el trabajador pueda reincorporarse a la empresa. Apunte. Es decir:

  • Cuando vaya a vencer la excedencia, el empleado deberá solicitar su reincorporación.
  • Y si el reingreso no es posible (por ejemplo, porque no existe una vacante de igual o superior categoría), el trabajador podrá seguir cobrando el desempleo.

La duración de la excedencia voluntaria no se computa para el desempleo derivado de un despido posterior. Pero si la excedencia se pide para el cuidado de hijos, se amplía el período de seis años para calcular la duración de la prestación.

Excedencia voluntaria y Seguridad Social

Efectos
Afiliación, altas y bajas• La empresa debe cursar la baja en Seguridad Social con efectos de la fecha de inicio de la excedencia.
• La empresa que reconoce la improcedencia del despido del trabajador excedente tras denegarle el reingreso debe dar de alta al trabajador desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitirle hasta la fecha de efectos del despido (TS 13-7-21, EDJ 634738).
Cotización• No existe obligación de cotizar.
• El trabajador puede suscribir convenio especial con la Seguridad Social.
Prestación de desempleo• No existe situación legal de desempleo porque el trabajador no está en alta ni en situación asimilada al alta. Excepciones:
– Extinción del contrato en otra empresa durante la excedencia siempre que se produzca por causas ajenas a la voluntad del trabajador, aunque sea durante el período de prueba y no hayan transcurrido más de 3 meses desde el inicio de la excedencia.
– Trabajador cuyo falta de reingreso se reconoce por la empresa como despido improcedente aunque incumpla su deber de cotización entre la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir y la de efectos del despido.

• No se aplica la doctrina del paréntesis al período de tiempo en el que el trabajador está en excedencia voluntaria, a efectos de determinar el período de ocupación cotizada (TS 4-4-11, EDJ 79329).

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