EL Reglamento de las ETT, autorizaba a dictar todas cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo. La Orden Ministerial publicada recientemente y que se aplica a partir del 1-9-2015, desarrolla el reglamento en los siguientes aspectos:
a) Asignación del número de autorización administrativa de las ETTs, que se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos.
b) Se establece el nuevo modelo de contrato de puesta a disposición. Se permite que los contratos contengan modificaciones puramente formales, o que incluyen elementos adicionales siempre que no se eliminen los conceptos contenidos en el modelo oficial, ni se altere su denominación.
c) La Orden de desarrollo también viene a establecer el modelo de relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las ETTS están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente.
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