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¿Es válido vincular el contrato de obra o servicio determinado a la duración de una contrata?

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Si su empresa es contratada para realizar un trabajo para otra empresa y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, es válido que formalice un contrato de obra o servicio.  Así lo ha reiterado una reciente sentencia del Tribunal Supremo [TS 17-04-2018] :

  • Una contrata supone una necesidad de trabajo limitada temporalmente. Por tanto, puede firmar un contrato de obra con el trabajador si su duración se extiende a la de la contrata.  En todo caso, este contrato tiene una duración máxima de tres años (de cuatro si lo permite el convenio). Por tanto, si la contrata excede dicha duración, el contrato se convertirá en fijo.
  • El servicio se presta por encargo de una tercera empresa y mientras dicho encargo dure. Así pues, la temporalidad del contrato de trabajo queda justificada.

Es válido firmar un contrato de obra​ con un empleado destinado a cubrir una contrata.

Contratación temporal vinculada a una contrata.

El contrato de obra o servicio determinado puede estar vinculado a la duración de la contrata a la que está adscrito el trabajador. No obstante, cuando la duración de la contrata es inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias por lo que debe entenderse transformado en indefinido.​

El 10-6-2003, la trabajadora suscribió un contrato de obra o servicio para una empresa de telemarketing vinculado a la campaña de atención telefónica de la empresa cliente. El servicio se había contratado mediante contrato mercantil celebrado inicialmente el 15-12-1998 produciéndose novaciones posteriores el 1-4-2004 y en agosto de 2009. Finalizada la campaña con la cliente, la empresa de telemarketing comunica a la trabajadora la finalización de su relación laboral, con efectos de 31-12-13, decisión frente a la que la trabajadora presenta demanda de despido. El TSJ Andalucía, revocando la sentencia de instancia desestimatoria, declara que la finalización del contrato a la finalización dela contrata constituye despido improcedente. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina sosteniendo que es posible mantener la temporalidad del vínculo laboral durante todo el tiempo en que dure la contrata según establece la doctrina sentada en la TS 18-6-08, EDJ 166837.

La cuestión que se plantea es si es lícita la extinción de un contrato para obra o servicio determinado a raíz de la finalización de la contrata que lo motivaba y que había sido objeto de varias renovaciones.

El TS ha venido aceptando la licitud de la vinculación del contrato para obra o servicio a la duración de las contratas extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, siempre que no medie fraude interpositorio (TS 20-2-18, EDJ 13778). En este sentido, se ha señalado que, mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, se deben mantener todos los elementos básicos que naturalizan este tipo de contratos de duración determinada, para evitar el abuso de este tipo de contratación temporal. Para la validez del contrato para obra o servicio determinado, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos (TS 27-4-18, EDJ 82439):

– que la obra o servicio que constituye su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la empresa;

– que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta;

– que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto;

– que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no en tareas distintas.

Cuando el contrato de obra o servicio determinado está vinculado a una contrata de duración inusual y particularmente larga (14 años en el supuesto analizado), debido a prórrogas y novaciones de la misma, su objeto pierde autonomía y sustantividad propias y se convierte con el paso de los años en actividad normal y permanente de la empresa contratista. La causa que habilitaba la contratación temporal deja de existir y el cumplimiento de la condición resolutoria se pospone indefinidamente, lo que da lugar a la novación de los contratos temporales en indefinidos

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la firmeza de la sentencia recurrida que reconoció la improcedencia del despido.

NOTA

1) En el mismo sentido: TS 19-7-18, EDJ 571996, TS 19-7-18, EDJ 572105 y TS 19-7-18, EDJ 586645.

2) Las sentencias resuelven supuestos regulados al amparo de la redacción del art.15.1.a del ET anterior al RDL 10/2010, momento en el que no se establecía una duración máxima del contrato de obra o servicio determinado. Actualmente la duración máxima del contrato de obra o servicio es de 3 años ampliable​ hasta 12 meses más por co​nvenio colectivo.

Matización de la doctrina del TS

TS 20-2-18, EDJ 13778

​​Es lícito vincular el contrato para obra o servicio a la duración de una contrata extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, siempre que no medie fraude interpositorio. Mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral.

TS 19-7-18, EDJ 571923

Los contratos de obra o servicio determinado celebrados antes del 18-6-2010 -cuando no se establecía ​una duración máxima de este tipo de contrato-, que estén vinculados a una contrata de duración inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, se transforman en indefinidos porque su objeto pierde autonomía y sustantividad propias y se convierte con el paso de los años en actividad normal y permanente de la empresa contratista. La causa que habilitaba la contratación temporal deja de existir postponiéndose indefinidamente el cumplimiento de la condición resolutoria.​​

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