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¿Cómo afecta la pérdida de vigencia del convenio colectivo a los devengos salariales?

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Nuevos devengos del complemento de antigüedad

TS unif doctrina 25-7-18, EDJ 572122

Una vez finalizada la ultraactividad del convenio colectivo, si no existe convenio colectivo de ámbito superior, deben mantenerse las condiciones laborales que venían rigiendo la relación laboral pero no se devengan nuevos complementos de antigüedad.

Denunciado el convenio colectivo de aplicación el 30-12-2010, estuvo en situación de ultraactividad hasta que el 8-6-2013 perdió su vigencia en virtud de lo establecido en la L 6/2012 disp.trans.4ª, sin que existiera convenio colectivo de ámbito superior.

El 16-8-2014, el trabajador cumple su segundo cuatrienio de antigüedad por lo que solicita el abono del complemento correspondiente. Ante la negativa de la empleadora, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad que es estimada en primera instancia. El TSJ Asturias revoca la sentencia en suplicación al considerar que el segundo cuatrienio que reclama el trabajador se devenga en 2014, fecha en que el convenio ya no estaba vigente, de modo que se respetan las condiciones salariales que tenía reconocidas pero no se devenga el segundo cuatrienio que se reclama.

El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina planteando ante el TS, la cuestión relativa a determinar cómo se regulan los derechos y obligaciones de las partes a partir de la pérdida de vigencia del convenio colectivo cuando no existe un convenio de ámbito superior. Más concretamente, si, tras la denuncia del convenio colectivo, el trabajador tiene o no derecho a lucrar el complemento de antigüedad previsto en el mismo.

Es doctrina del TS que las condiciones laborales que venían rigiendo con anterioridad a la pérdida de vigencia del convenio colectivo deben mantenerse puesto que forman parte del sinalagma contractual establecido entre las partes. Los derechos y obligaciones de las partes se recogen en el contrato de trabajo que, como regla general, remite a lo establecido en el convenio colectivo. De este modo, en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen los derechos y obligaciones de las partes porque están contractualizadas desde el momento en que se creó la relación laboral .

Respecto de si tras la denuncia del convenio, el trabajador tiene derecho o no a lucrar el complemento de antigüedad regulado en el mismo, el TS señala, ​que el mantenimiento de las condiciones económicas anteriores no va más allá de la fecha de la pérdida de vigencia del convenio, de modo que se mantiene la cuantía percibida en tal fecha pero sin incrementos posteriores por devengo de nuevos cuatrienios, en tanto que las partes no negocien un convenio colectivo nuevo en el que se reconozca el derecho.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Fin de la duración pactada del convenio. Reglas de aplicación

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