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Confirmada la exención de la prestación por maternidad

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El TS respalda la posición del TSJ Madrid y reconoce la exención en el IRPF de la prestación por maternidad.​

Exención de la prestación por maternidad: doctrina legal del TS

Respecto de las prestaciones públicas familiares, la normativa regula cuatro tipos de rentas exentas del IRPF en función del tipo de prestación, distinguiendo entre (LIRPF art.7h):

-prestaciones familiares (LGSS art.188 s.);

-prestaciones reconocidas a profesionales por mutualidades de previsión social;

-prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad;

-prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Respecto del alcance de la exención de las prestaciones públicas por maternidad, el TSJ Madrid 29-6-17, EDJ 139029 interpretó que la norma contempla la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y que su pretensión al referirse a continuación a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales, es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Es por ello que en su sentencia, el TSJ Madrid admite la exención de la prestación por maternidad (que entiende incluida dentro de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad) percibida por un contribuyente del INSS.

Disconforme, el Abogado del Estado interpone recurso de casación.

El TS admite el recurso, identifica como norma objeto de interpretación la LIRPF art.7h) y señala como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si las prestaciones públicas por maternidad recibidas del INSS están o no exentas del IRPF.

Analizadas cada una de las alegaciones esgrimidas por la Administración, establece:

a) Respecto de la ubicación de la prestación por maternidad, la sentencia recurrida no incardina la prestación dentro de las prestaciones familiares como alega la Administración sino dentro de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad, por lo que este argumento es inoperantes a los efectos del presente recurso.

b) Sobre la extensión indebida de la exención referente a las prestaciones públicas por maternidad de origen autonómico o local al ámbito estatal, esta equiparación no es posible al tratarse de prestaciones de distinta naturaleza.

c) En relación con la naturaleza de la prestación, se reconoce la compatibilidad del carácter retributivo de la prestación por maternidad, sustitutiva del salario percibido de los empleados, con la adopción de medidas que fomenten la conciliación laboral y familiar y el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras.

Rebatidas las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado, el TS concluye que la prestación por maternidad puede incluirse dentro la LIRPF art.7h) cuando dispone que «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» en base a las siguientes razones:

– porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la L 62/2003 que introdujo la exención en la LIRPF, al hacer referencia expresa a la prestación por maternidad;

– porque así se deduce de la interpretación gramatical de la LIRPF art.7h), que al indicar que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las CCAA y Entes Locales, reconoce implícitamente la prestación por maternidad estatal;

– porque así se infiere de la interpretación sistemática de la LGSS, que por un lado define la prestación por maternidad como un subsidio gestionado por el INSS para compensar la pérdida de ingresos del trabajador y por otro, concibe la maternidad como una situación protegida.

Por todo lo expuesto, no ha lugar recurso de casación.

Nota:

​Los contribuyentes beneficiarios de la prestación por maternidad con pago realizado dentro de los últimos cuatro años (plazo de prescripción), pueden solicitar la devolución del IRPF instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

 

A continución sintetizamos las distintas prestaciones de la seguridad social y su tratamiento a efectos del IRPF.

Prestaciones de la Seguridad Social. Sujeción al IRPF

Prestaciones Exentas Prestaciones Sujetas​
Incapacidad perman​ente 
IPA o gran invalidez reconocida por:

– SS;

– entidades que la sustituyan hasta el importe de la pensión máxima.

El señalamiento inicial debe ser anterior a la jubilación

– Incapacidad permanente parcial

– IPT

Muerte y superv​ivencia  
Orfandad Viudedad
Prestación por nacimiento o adopción de hijos en familia numerosa, monoparental y con madre discapacitada.
Prestación a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo Resto de pensiones a favor de familiares
Prestaciones familiar​es 
Prestación por parto o adopción múltiple  –
Prestación por hijo a cargo.  –
Materni​dad 
– prestación de maternidad y paternidad ​percibida de las comunidades autónomas o entidades locales;
– prestación por materni​dad percibida de la Seguridad Social​ (1).
Desempleo 
Pago único Pago periódico
Otras prestacione​​s sujetas 
IT
Jubilación
​​(1) El TS 3-10-18 ha dictado doctrina legal y ha declarado exenta la prestación por maternidad recibida del INSS.
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