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Es válido instalar cámaras en el centro de trabajo sin el consentimiento del trabajador.

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videovigilanciaVideovigilancia e información a los trabajadores. Doctrina del TCo 3-3-16, Rec.7222/2013

​El TCo ha establecido, que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para la instalación de cámaras y el tratamiento de las imágenes obtenidas siempre que sea para verificar el cumplimiento de los deberes laborales. Se entiende que el consentimiento está implícito en el contrato de trabajo.

Aunque debe informarse al trabajador de su instalación, las imágenes captadas sin informarle pueden ser válidas, para l​o ​que se ​requiere un análisis caso por caso. En este​, aunque no se comunicó su  instalación, s​e tiene en cuenta que se había ubicado un distintivo visible advirtiendo​ de la existencia de la cámara.​

Cada vez es más frecuente la instalación de cámaras de videovigilancia en cualquier empresa o negocio. ¿Qué obligaciones legales debe cumplir esta instalación?

Muchos de los empresarios que instalan estas cámaras lo hacen con las mejores intenciones de cuidar su negocio y su establecimiento, pero este exceso de celo puede salir caro si no se tienen en cuenta unas cuantas premisas establecidas en la normativa de protección de datos.

Protección de datos

Grabación. La imagen es un dato de carácter personal, por lo que su captación debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos. De este modo, si las imágenes se conservan (sea cual sea el plazo de conservación, que como máximo puede ser de un mes), la existencia del fichero donde se almacenan debe comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos.

Comunicación. Esta comunicación puede realizarla usted mismo, a través de la página web de la agencia (www.agpd.es), utilizando la opción de «inscripción de ficheros».  Tenga en cuenta que actualmente ya no es necesario contratar a una empresa de seguridad privada autorizada para realizar la instalación (salvo que la cámara esté conectada a una central de alarmas), por lo que es fácil encontrar instalaciones «domésticas» en las que se olvida comunicar el fichero.

Advertencias

Carteles informativos. Respecto a la captación de imágenes propiamente dicha, deberá informar a su personal de dicha captación, mediante la ubicación de carteles informativos en lugares suficientemente visibles.  Coloque el aviso en la entrada del establecimiento y en aquellas otras secciones o dependencias de su empresa donde se esté grabando. Esta obligación existe aunque se capten imágenes en tiempo real y no sean objeto de archivo.

Cláusula. El deber de información no finaliza con la incorporación de los carteles. Además, debe poner a disposición de los interesados una cláusula informativa en la que se indique qué tratamiento se va dar a las imágenes captadas.  Si las cámaras enfocan espacios donde hay trabajadores de su empresa, debe comunicarles por escrito la ubicación exacta de las mismas, por mucho que éstas sean notorias.

Legitimado. De esta forma quedará legitimado para captar y tratar las imágenes. En principio, debería obtener el consentimiento de todas y cada una de las personas a las que se graba, pero en este caso, al tratarse de una captación por medidas de seguridad, le ampara la normativa sobre seguridad privada.

Proporción

Adecuada. Debe tener en cuenta que las imágenes captadas han de ser justo las necesarias para la finalidad perseguida de seguridad, por lo que sólo se debe enfocar los lugares adecuados sin hacer un uso excesivo.  Si tiene una cámara en la puerta del establecimiento, evite que ésta enfoque más allá de la puerta, evitando asimismo que sean captadas imágenes de personas que ni tan siquiera acceden a su establecimiento.

Empleados. No instale cámaras en zonas privadas (aseos, vestuarios), y tampoco donde no haya riesgo de robo. Si con las imágenes captadas observa alguna irregularidad de algún empleado, sea cauteloso. Las imágenes sólo le servirán para adoptar medidas disciplinarias si ha cumplido todos los requisitos indicados.​

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