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El trabajo a distancia. Teletrabajo.

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Muchas empresas implantan el teletrabajo como medida para motivar a sus trabajadores.

Cuestiones básicas a considerar para su correcta implantación:

  1. Concepto:

    – forma de organización y de realización del trabajo, en el que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo ​presencial en el centro de trabajo de la empresa;- finalidad: favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar;

    – es voluntario para el trabajador y el empresario afectados. La negativa a teletrabajar no es un motivo de rescisión de la relación laboral, ni de la modificación de sus condiciones de trabajo.​

  2. Requisitos y caracter​ísticas: ​

    En cuanto a la forma:
    – por escrito;

    – se aplican las reglas de la copia básica del contrato de trabajo;

    – puede formar parte de una descripción inicial del puesto de trabajo o acordarse de manera voluntaria con posterioridad.

    Condiciones de trabajo: ​​
    – tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial;

    – retribución: como mínimo, la establecida conforme a su grupo profesional y funciones;

    – tiempo de trabajo: en ausencia de pautas y criterios de control del tiempo de trabajo, el empresario debe abonar las horas extraordinarias (TSJ Valladolid 3-2-16);

    – formación profesional para el empleo: obligación empresarial de establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores;

    – obligación de informar a los trabajadores a distancia sobre las vacantes existentes en la empresa. En caso de incumplimiento infracción leve.

  3. Derechos de representación colectiva.

    Deben estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa para poder ejercerlos. En caso de elecciones a delegados o Comité de Empresa, los teletrabajadores podrán ser tanto electores como elegibles.

  4. Seguridad y salud.

    Tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la LPRL y su normativa de desarrollo

  5. Seguridad Social.

    Están incluidos, sin ninguna excepción, en el sistema de Seguridad Social, con independencia del grupo profesional, forma y cuantía de la retribución.

Con acuerdo

Por escrito. Para implantar el teletrabajo, es necesario firmar un acuerdo entre las partes, entregando una copia básica a los representantes de los trabajadores, en su caso.

Es conveniente, reflejar el lugar en el que se desarrollará la actividad, el horario, de qué forma se controlará el trabajo realizado, o si se va a abonar alguna compensación por los gastos que el teletrabajo pueda implicar (en general, el empleador deberá asumir los gastos relativos a las comunicaciones si el teletrabajo es habitual o permanente, pero no los gastos de los restantes suministros, salvo que lo pacte).

Material. Si su empleado necesita un determinado material para desarrollar su actividad (como una licencia de un programa informático determinado), deberá facilitárselo, aunque no es obligatorio dotarlo de ordenador (salvo pacto en este sentido).

Sin acuerdo

El teletrabajo no se puede imponer de forma unilateral, ni plantearlo a través de una modificación sustancial de condiciones. Un cambio de estas características supone la novación de un contrato ordinario en un contrato de trabajo a distancia, y dicho cambio sólo puede realizarse si el afectado lo acepta voluntariamente.

Anticípese.

Por ello, si a partir de ahora contrata a nuevos empleados y usted tiene la intención de implantar el teletrabajo en el futuro, introduzca una cláusula en el contrato mediante la cual se prevea esta posibilidad:
•Deje constancia de que el teletrabajo forma parte de sus condiciones de trabajo.

•Asimismo, refleje que el empleado conoce y acepta que trabajará en su domicilio tan pronto como las necesidad​es de la empresa así lo exijan.

Si quiere implantar el teletrabajo en su empresa, deberá obtener el consentimiento de los empleados afectados. A partir de ahí, refleje por escrito las condiciones y entregue una copia a los representantes de los trabajadores.

 

 

 

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