Inicio >> Noticias >> Entra en vigor la obligación de disponer de un plan de igualdad para las empresas de más de 100 trabajadores

Entra en vigor la obligación de disponer de un plan de igualdad para las empresas de más de 100 trabajadores

Posted on

El 7-3-2021 finaliza el plazo para que las empresas de más de 100 trabajadores aprueben el plan de igualdad que deben implantar. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

Plan de igualdad en empresas de más de 100 trabajadores

La LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de elaborar y aplicar un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007 art.45.2 y 46.2).

No obstante, esta obligación se establece de forma escalonada según el tamaño de la empresa:

  • Empresas de 151 a 250 trabajadores: Deben contra contar con un plan de igualdad desde el 7-3-2020.
  • Empresas de 101 a 150 trabajadores: Deben contar con planes de igualdad desde el 7-3-2021.
  • Empresas de 50 a 100  trabajadores: Deberán contar con planes de igualdad a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ​grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa.

Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 6.251 a 187.515 €

Plan de igualdad: ¿Está obligado?

El 7 de marzo se va a ampliar de forma considerable el número de empresas que estarán obligadas a tener un plan de igualdad. ¿Sabe si a su empresa le afecta esta obligación?

Documentos de interés

Recapitulemos. Un plan de igualdad es un documento de la empresa, negociado con los representantes de los trabajadores, con medidas que ésta debe llevar a cabo para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo. 

Empresas obligadas

Actualmente. Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 150 trabajadores, o aquellas a las que las obliga su convenio colectivo. También se debe elaborar un plan de igualdad si la Inspección de Trabajo sustituye una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar dicho plan.

Próximos años. Pues bien, si su empresa cuenta con 50 o más trabajadores también va a tener la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. 

Esta obligación se implantará de forma paulatina en función del tamaño de su empresa. En concreto:

  • Si tiene de 50 a 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.
  • Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadores, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021.

Sanciones. En el caso de que su empresa no cumpla con la ley y no elabore el plan de igualdad estando obligada a ello, recibirá una multa de la Inspección. ¡Atención! Dicho incumplimiento supone una infracción grave y está tipificado con sanciones de entre 626 y 6.250 euros.

Contenido. Antes de elaborar el plan de igualdad debe efectuar un diagnóstico de la situación actual de su empresa para comprobar si hay igualdad entre hombres y mujeres y poder determinar qué medidas se deberán llevar a cabo. 

Vea cómo se debe realizar dicho diagnóstico:

  • Se debe realizar por la comisión negociadora del plan de igualdad. Dicha comisión debe estar formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Por parte de la empresa, es recomendable que haya empleados de varios departamentos (y alguien de Recursos Humanos) y de ambos sexos.
  • La ley indica todas las materias que, al menos, deben analizarse en el diagnóstico (salarios, clasificación profesional…).

Registro. Una vez elaborado, el plan de igualdad debe inscribirse en el registro de planes de igualdad.

Planes de igualdad

Plan d​e igualdad
Conjunto de medidas adoptadas, previa negociación o consulta a los representantes de los trabajadores, ​y tendentes a alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la empresa y a evitar la discriminación. ​Vigencia: el periodo de vigencia se determina por las partes negociadoras y no puede ser superior a 4 años
Obligatoriedad ​
• Empresas de 50 o más trabajadores. No obstante, las empresas de menos de 250 trabajadores disponen de un periodo transitorio. Será obligatoria su implantación, según el número de trabajadores de la empresa, en los siguientes plazos:
– De 151 a 250 trabajadores: El 7-3-2020.
– De 101 a 150 trabajadores: el 7-3-2021.
– De 50 a 100 trabajadores: el 7-3-2022.

• En empresas de menos trabajadores cuando así se establezca por la negociación colectiva.

• Cuando se acuerde por la autoridad laboral como sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan en el seno de un procedimiento sancionador.​
Contenido mínimo del plan
​Debe contener, al menos, las siguientes materias:
• Determinación de las partes que los conciertan.
• Ámbito personal, territorial y temporal.
• Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o, en su caso, de cada una de las empresas del grupo.
• Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
• Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
• Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
• Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
• Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
• Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
• Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
• Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en su aplicación.
Elaboración del plan de igualdad​ 
En la fase de diagnóstico, previa a la elaboración del plan y que se debe realizar en la comisión negociadora del plan de igualdad, deben tenerse en cuenta, al menos, las siguientes materias:
• Proceso de selección y contratación.
• Clasificación profesional.
• Formación.
• Promoción profesional.
• Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
• Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
• Infrarrepresentación femenina.
• Retribuciones.
• Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Intervención de los representantes de los trabajadores ​
Información al comité de empresa
• Debe informarse, al menos, anualmente, del siguiente contenido:
– Medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa.
– Contenido y establecimiento del plan de igualdad.
– Aplicación del plan de igualdad.​
Negociación• En la comisión negociadora del Plan de igualdad. La dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para su elaboración relacionada con las anteriores materias y el acceso al registro de valores salariales desagregado por categorías profesionales y sexo.
​ ​Obligación de registro
• Deben inscribirse en un registro de planes de igualdad que forma parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de tra​bajo dependientes del MTESS.
• Están obligadas a inscribir sus planes de igualdad todas las empresas, sea cual el número de trabajadores.

Top

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies