El TS se pronuncia sobre la retribución de las vacaciones: se incluyen todos los conceptos ordinarios.
EDJ 2016/82418 STS Sala 4ª Pleno de 08/06/2016. Tribunal Supremo Sala 4ª Pleno, 08/06/2016, nº 496/2016, rec. 112/2015
El TS cambia su criterio sobre la remuneración de las vacaciones y considera que durante las misma el trabajador debe percibir la retribución normal o media fijada en la negociación colectiva, pero interpretada según las disposiciones internacionales y comunitarias que establecen las obligaciones de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y de no desincentivar su disfrute por los trabajadores (TJUE asunto Lock).
Así , se incluyen todos los conceptos ordinarios y únicamente se excluyen los extraordinarios o los que suponen doble pago. En el supuesto enjuiciado el TS entiende que en la retribución de las vacaciones incluye las comisiones y los incentivos de producción .
Retribución | |
---|---|
– es la remuneracion normal o media que percibe el trabajador y que debe fijar, en cada caso, el convenio colectivo, interpretada para atender a la finalidad de descanso y no disuadir al trabajador de su disfrute.(TS 8-6-2016, EDJ 82418; rec 207/2015)
– se incluyen todos los conceptos ordinarios y únicamente se excluyen los extraordinarios o los que puedan suponer un doble pago. |
|
Inclusiones | Exclusiones |
– salario base;
– antigüedad; – primas e incentivos a la producción (TS 21-10-94, EDJ 10044); – comisiones e incentivos de producción (TS 8-6-2016, EDJ 82418); – complemento de puesto de trabajo; – plus de turno y asistencia; – plus de nocturnidad de trabajadores adscritos a turno de noche de manera permanente (TS 15-9-95, EDJ 4431). |
– exceso de jornada (TS 21-10-94, EDJ 10044);
– plus de disponibilidad y guardia; – quebranto de moneda; – plus de transporte; – dietas por desplazamiento; – conceptos excluidos por el convenio (TS 9-11-96, EDJ 7747); – bonus, participación en beneficios o similares cuyo abono supondría doble pago (TS 8-6-2016, EDJ 82418); – horas extraordinarias o prolongación de jornada que responden a una mayor dedicación temporal (TS 8-6-2016, EDJ 82418). |
Criterio del TS sobre remuneración de las vacaciones
- Regla general: se debe percibir la remuneración normal o media.
– el convenio colectivo puede complementar la regla general especificando los conceptos que integran la retribución de las vacaciones. Los conceptos no incluidos se entienden excluidos (TS 26-1-07, EDJ 7448)
– el convenio colectivo puede apartarse de la regla general siempre que se respeten, en cómputo anual, los mínimos indisponibles de derecho necesario (TS 8-6-94, EDJ 5212)
– Regla general: se debe percibir la remuneración normal o media y debe incluir todos los conceptos incluidos en el convenio colectivo que regula su cálculo.
– la retribución de las vacaciones incluye los conceptos ordinarios (comisiones e incentivos de producción) y excluye los extraordinarios o los que puedan suponer un doble pago (por ejemplo, el bonus).
– para la inclusión o exclusión debe producirse un exámen casuístico de cada supuesto concreto para alcanzar así una interpretación de la negociación colectiva respetuosa con las prescripciones legales, nacionales y de la UE; y con la finalidad del descanso efectivo de las vacaciones retribuidas, y sin contribuir de cualquier forma a desincentivar de su disfrute a los trabajadores (TJUE 22-5-14 asuntoLock, y Dir 2003/88 art.7).
Retribución de las vacaciones. Convenio sector de contact center
Las centrales sindicales CGT y CCOO interponen demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN solicitando que se declare el derecho de los trabajadores del sector del contact center a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta todos los complementos derivados del desempeño del puesto de trabajo que han venido recibiendo habitualmente , en especial comisiones por ventas e incentivos a la producción. La AN estima la demanda, apartándose de la doctrina tradicional del TS, y aplica lo establecido en la interpretación que de las directivas comunitarias hace la TJUE el 22-5-2014, C-539/12 caso Lock, declarando que para el cálculo de la paga de vacaciones de los trabajadores afectados deben computarse todos los complementos que han venido recibiendo habitualmente, ya que considera siguiendo esta doctrina que aunque el convenio colectivo no lo prevea, la retribución de las vacaciones debe incluir cualquier retribución variable devengada en la jornada ordinaria. Por ello, la empresa interpone recuso de casación ante el TS.
La cuestión debatida consiste en determinar cuáles son los criterios aplicables para la fijación o el establecimiento de la retribución normal o media de las vacaciones, y si lo establecido en el convenio colectivo admite un grado de discrecionalidad.
El Convenio OIT 132 art 7.1 establece que durante las vacaciones los trabajadores deben percibir la remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente. El TS considera que se trata de un concepto indeterminado, que obliga a los tribunales a realizar un análisis de cada supuesto concreto para alcanzar una conclusión, que respete las prescripciones legales, nacionales y de la UE, pero que a la vez cumpla con la finalidad del descanso efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas, y no desincentive su disfrute por parte de los trabajadores, lo que, conforme a la doctrina del TJUE (caso Lock), resulta contrario a la Dir 2003/88 . Por ello, entiende que para resolver la cuestión ha de tenerse en cuenta lo establecido en cada convenio colectivo.
En el supuesto enjuiciado el artículo 50 del convenio colectivo del sector de Contact Center establece la forma de cálculo de la retribución de las vacaciones y señala que consiste en la retribución la media que hayan percibido de los distintos complementos. Asimismo, también se establece (art. 41) la estructura del régimen retributivo que consiste en salario base, complementos salariales y extrasalariales. Entre estos conceptos, la controversia se suscita únicamente respecto de las comisiones y los incentivos a la producción que, aunque se perciben de forma habitual por los trabajadores del sector, no se recogen expresamente en el convenio. No obstante, para el TS, estos incentivos forman parte de la retribución ordinaria de los trabajadores ya que su abono no obedece ni a una mayor dedicación temporal (por ejemplo horas extras), ni supone una reiteración o duplicidad en el pago (como por ejemplo, cuando se trata de un bonus de devengo anual ya percibido).
Por ello, el TS desestima el recurso planteado por la asociación empresarial, aunque para ello, se aparta de la argumentación de la AN. Considera que estos conceptos, independientemente de su cuantía, forman parte de la retribución común u ordinaria de los trabajadores prevista en el convenio , por lo que deben abonarse también durante las vacaciones y así cumplir lo establecido por el Convenio OIT nº 132 OIT, que es la disposición directamente aplicable al caso, en la interpretación conforme con la Directiva 2003/88 sobre tiempo de trabajo que ha realizado en TJUE asuntos Lock, Bollacke o Greenfield, y los que en ellos se citan).
NOTA. Esta sentencia rectifica la doctrina anterior y ha sido acordada en el mismo sentido de que la TS 8-6-16, rec 207/2015 sobre el convenio colectivo de Telefónica móviles.
Debe estar conectado para enviar un comentario.