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(Comunidad Valenciana) PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO y FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

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BASES REGULADORAS Y PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

El pasado 02 de junio fueron publicadas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, las bases reguladoras y el programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, cuyo objetivo es proporcionar la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral.

 

MODALIDADES DE PROGRAMACIÓN Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Las respectivas convocatorias determinarán las modalidades a programar en cada una de ellas de entre las siguientes:

  1. Modalidad Formación para la Inserción. Podrán ser beneficiarios los centros o entidades de formación acreditados.
  2. Modalidad Formación Modular Transversal. Podrán ser beneficiarios los centros o entidades de formación acreditados.
  3. Modalidad Colectivos. Podrán ser beneficiarias, siempre que estén inscritas o acreditadas, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad.
  4. Modalidad Formación a Medida de las empresas: se ejecutará por aquellas empresas o asociaciones empresariales que asuman un compro· miso de contratación de al menos el 60 % del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso. Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado por un periodo de al menos 6 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.

PERSONAS DESTINATARIAS DE LOS CURSOS:

  1. Los cursos se dirigirán a personas desempleadas que figuren inscritas en un servicio público de empleo, sin perjuicio de la participación de personas ocupadas. Las personas desempleadas deberán representar un porcentaje de al menos el 80 % de los participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial. En la modalidad Formación a Medida de las empresas el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.
  2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), las personas trabajadoras con baja cualificación y las personas mayores de 45 años. Se tendrá especial consideración con las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirla, así como las personas mayores de 16 años sujetas a alguna de las medidas previstas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.
  3. Para la modalidad Colectivos, en las convocatorias se determinarán las condiciones y situaciones que deberán reunir los respectivos colectivos.
  4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada.

AYUDAS:

  • Para los centros:

La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnado participante y por el correspondiente módulo económico de la especialidad formativa. A estos efectos los módulos económicos aplicables serán los indicados en la página web del SERVEF. En la modalidad Formación Modular Transversal, el módulo económico se indicará en la correspondiente convocatoria. En la Modalidad Colectivos, el módulo económico ascenderá a 8,10 euros.

En la modalidad Formación a Medida de las Empresas se establecerá por asimilación a la especialidad y familia profesional correspondiente.

  • Para el alumnado:

El alumnado desempleado podrá acceder a las siguientes ayudas:

  1. Ayuda en concepto de transporte: Si el curso se imparte en un núcleo de población distante al menos 6 kilómetros del núcleo de población donde, según su demanda de empleo, el alumnado tenga su residencia, la ayuda ascenderá a 0,19 € por kilómetro, con un límite de 20 € por día realmente asistido. La distancia se determinará mediante la información disponible en «CartoCiudad» en el geoportal cartociudad.es del Ministerio de Fomento, de acceso libre, abierto y gratuito.
  2. Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 9′70 € por día realmente asistido.
  3. Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo.
  4. Ayuda por discapacidad: el alumnado con una discapacidad igual o superior al 33 % tendrá derecho asimismo a una ayuda en concepto de beca de 6,40 euros por día realmente asistido.

El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.

Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:

  1. La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.
  2. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje.
  3. Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.
  4. La ayuda por discapacidad es compatible con cualquier otra.
  5. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.

Asimismo, la situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos.

PLAZO SOLICITUD:

En las respectivas convocatorias se informará de plazos concretos para realizar las solicitudes.

Enlace a las bases de esta convocatoria:

http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=53055

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