Autónomos con 47 años. Últimos días para incrementar la base de cotizació.
El 30 de junio finaliza el plazo para que los autónomos con 47 años de edad a 1-1-16, opten, si lo desean, por cotizar por una base superior a la que tenían vigente hasta ahora. Los efectos se producen a partir del 1 de julio.
Opción por una base de cotización superior
Los trabajadores autónomos cotizan por la base de cotización elegida por ellos dentro de los límites máximos y mínimos establecidos por la LPGE para cada ejercicio.
Para 2016, y respecto de los autónomos que a 1-1-16 tuvieran 47 años y su base de cotización durante 2015 fuera inferior a 1.945,80, se establece una base máxima de 1.964,70 euros. No obstante estos autónomos tiene la posibilidad de elegir una base de cotización superior si optan expresamente por ello antes del 30-6-16.
La opción se puede realizar ante la TGSS de manera presencial, cumplimentando el modelo TC 4005, o en la sede electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital.
Los efectos de la opción se producen a partir del 1-7-16.
A partir de esta fecha también surte efectos el cambio de bases de cotización que los trabajadores autónomos hayan solicitado antes del 1-5-16.
Caso práctico
Cotización de un autónomo con 47 años
Un trabajador, nacido el 15-11-1968 y afiliado al RETA, cotiza durante el año 2015 por una base de cotización de 1.900 euros.
¿Qué base de cotización puede elegir en 2016?
Solución
El autónomo tenía 47 años a 1-1-2016 por lo que se deben aplicar las normas correspondientes a este grupo de trabajadores.
Durante 2016, la base de cotización que pueden elegir está limitada por las siguientes bases máximas y mínimas:
– base mínima: 893,10 € mensuales;
– base máxima: depende de la base de cotización que tuviera el autónomo a 31-12-2015.
- si era superior a 1.945,80€: 3.642€ mensuales
- si era inferior a 1.945,80 €: 1.964,70 € mensuales.
En el caso analizado, el trabajador cotizaba a 31-12-2015 por una base de cotización inferior a 1.945,80 € mensuales (1.900 €) por lo que en 2016 no puede elegir una base de cotización superior a 1.964,70 € mensuales.
No obstante, antes del 30-6-16, puede optar expresamente por una base superior a este límite máximo produciendo efectos a partir del 1-7-16.
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