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El TS recuerda que la indemnización por fin de contrato temporal declarado fraudulento y por despido improcedente son compensables

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El TS declara, reiterando doctrina, que si hubo irregularidades en la ejecución del contrato, al emplearse al trabajador en varias obras de forma sucesiva, la indemnización que paga la empresa por fin del contrato temporal es compensable con la que luego se reconoce por despido improcedente a causa de las irregularidades en el contrato.

Compensación de indeminizaciones

El trabajador venía prestando servicios para la empresa mediante un contrato por obra o servicio determinado hasta la extinción del mismo por finalización de la obra o servicio, recibiendo de la empresa la correspondiente indemnización por la finalización del contrato de obra. El trabajador considera que su relación debía ser considerada indefinida por fraudulenta y presenta demanda de despido. El juzgado de lo social estima la demanda declarando la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente sin descontar la percibida por la finalización del contrato de obra o servicio. La sentencia se confirma en suplicación y la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si debe deducirse de la indemnización por despido improcedente la cantidad abonada por la empresa a la extinción del contrato por obra o servicio determinado, cuya ulterior declaración como fraudulento ha dado lugar a la calificación del cese como despido improcedente, cuando la relación laboral se ha sustentado en único contrato de trabajo formalizado como temporal.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina establece que lo abonado en concepto de indemnización por la extinción de un contrato temporal sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar. Esta indemnización es la consecuencia de una decisión de la empresa que ha sido impugnada por la trabajadora.  Esto es así porque la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal sino un despido improcedente, para el cual el legislador ha previsto indemnización superior en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato. Considera el TS que la indemnización es una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido. En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal. En definitiva: procede pagar la indemnización por despido improcedente y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación del último contrato temporal.

Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado, el TS concluye que la relación laboral se ha iniciado y mantenido con base en un único contrato temporal, a cuya finalización se percibe una indemnización que resulta finalmente inferior a la que legalmente corresponde tras la calificación de tal cese como despido improcedente. Eso supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción definitiva de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina revocan la sentencia de instancia y fijar el importe de la indemnización a pagar por la empresa en la suma de 5.403,86 euros.

Sin compensación

​​Usted fue firmando con su empleado varios contratos temporales, de modo que cuando quiso prescindir de él, éste le demandó por despido improcedente. ¿Sabe que la indemnización final puede resultarle bastante cara?

Duda. Los contratos temporales, eventual y de obra, incluyen la obligación de indemnizar a su fin. Cuando se produce la demanda del trabajador solicitando que la extinción del último contrato sea calificada como despido improcedente, resulta que la antigüedad para el cálculo se remonta al primer contrato, con el añadido de que la empresa ha abonado también una indemnización en cada finiquito. Apunte. ¿Es posible descontar de la indemnización por despido el total de lo ya abonado en concepto de indemnizaciones por las anteriores resoluciones de contratos temporales?

Concatenados

Exigencia. Alonso ha colaborado con usted a través de varios contratos temporales, desde el 2 de septiembre de 2014. El último de estos contratos finalizó el 30 de noviembre de 2017, momento en que su empleado le demandó por despido improcedente al creer su contratación hecha en fraude de ley. Según aquél, la rescisión comunicada el 30 de noviembre significaba un despido improcedente con derecho a la indemnización correspondiente.

Importe. Como Alonso quería además establecer una antigüedad a fecha de 2 de septiembre de 2014, resultaba que el importe debido era de 7.300 euros. Desde que Alonso empezó a colaborar con usted, había percibido en las liquidaciones relativas a los contratos temporales vencidos un importe total de 1.000 euros en concepto de indemnizaciones, sin contar la relativa al último contrato suscrito.

Jurisprudencia

Criterio. En principio a usted puede parecerle lógica la posibilidad de optar por la compensación de las indemnizaciones por la extinción de los contratos temporales con indemnización por despido. ¡Atención! Sin embargo, cabe concluir finalmente que esta opción no es posible con los contratos temporales anteriores. De este modo, sólo podría compensar la indemnización correspondiente a la extinción del último contrato temporal.

Apunte. Ello se basa en dos argumentos: para que haya compensación de deudas es preciso que éstas hayan vencido, y que, además, sean exigibles. Y aquí ocurría que los importes abonados al final de cada contrato temporal fueron satisfechos en su momento dentro de unas operaciones (los mismos contratos) efectuadas en fraude de ley. Es por esto que no podían generar ningún tipo de deuda del trabajador a favor de la empresa… y no habiendo deuda, tampoco podía haber compensación. ¡Atención! Pero esta solución no puede extenderse al último contrato temporal frente al que el trabajador ha reclamado la improcedencia del despido. Declarado el despido improcedente corresponde el abono de la indemnización por despido y no la relativa a la extinción del contrato temporal. Por lo tanto, la indemnización abonada por la extinción del contrato temporal debe descontarse de la correspondiente al despido improcedente a fin de evitar duplicidad​.

Indemnización superior

No es deudor. El criterio antedicho es importante: ello supondrá, obviamente, elevar la indemnización de esos casos a más de 33 días de salario por año de servicio. ¡Atención! Alonso percibirá al final 8.300 euros de indemnización, 7.300 de ellos relativos a los 33 días, y 1.000 por la indemnización conjunta de cada contrato temporal suscrito excepto el último. Apunte. Por tanto, obtendrá 1.000 euros más de lo que hubiera percibido de haber sido fijo en plantilla.

Demanda. A menudo, tras varios contratos temporales un trabajador formula demanda por despido cuando el último contrato es rescindido. Si resulta que la relación temporal mantenida hasta ese momento se califica como fraudulenta por la concatenación de contratos, la rescisión se califica como despido improcedente y, como ha podido ver, la empresa puede resultar muy perjudicada.

Si la concatenación de contratos temporales es fraudulenta el empleado cobrará la indemnización del despido improcedente más la percibida al fin de cada contrato temporal, excepto la correspondiente al último contrato. Así pues, cobrará más indemnización que el fijo en plantilla.

Contratación temporal en fraude de ley

​Conver​sión del contrato temporal en indefinido por fraude de ley
• Se consideran celebrados en fraude de ley:
– La sucesión de contratos temporales.
– Uso de varias y sucesivas contrataciones de contratos temporales ocultando una necesidad laboral indefinida.

• No existe presunción de fraude de ley: debe ser alegado por el trabajador.
Supuestos
Fraude de ley en alguno de los contratos de la cadena​Si uno de los contratos temporales ha sido celebrado sin causa, la cadena queda viciada y la relación se entiende indefinida siempre que permanezca la unidad esencial del vínculo laboral por no existir solución de continuidad.
Fraude de ley en el conjunto de la cadena​La existencia de fraude de ley se puede extraer de la serie contractual si pone de manifiesto que se persigue un resultado de temporalidad prohibido.
Efectos​
• El contrato se considera indefinido a tiempo completo.

• La antigüedad en la empresa se remonta al primero de los contratos temporales.

• Para el cálculo de la indemnización por despido improcedente se tienen en cuenta las siguientes reglas:​
– Se tiene en cuenta todo el tiempo trabajado.
– De la indemnización se debe deducir la cantidad percibida por el trabajador por la extinción de la última relación temporal, pero no las correspondientes a la finalización de los contratos temporales anteriores.
– No se aplica la indemnización superior a la legal reconocida en el convenio colectivo aplicable.

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