RD 231/2020, BOE 5-2-20
El SMI de 2020
Se fija la cuantía del SMI para 2020 que supone un incremento del 5,555% con respecto a las fijadas para 2019. En el período comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, las cuantías del SMI son las siguientes:
En el período comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario | 31,66 € |
SMI mensual | 950 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 13.300 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 44,99 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,43 € |
Las cuantías del SMI establecidas para 2020 no serán de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2020 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la siguiente cuantía del SMI:
- Normas no estatales y contratos privados vigentes a 1-1-2017: la establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020.
- Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que estaban vigentes el 1-1-2018: la establecida para 2017 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020.
- Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2018 y que están vigentes el 1-1-2019: la establecida para 2018 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020.
- Normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor después del 1-1-2019 y que están vigentes el 1-1-2020: la establecida para 2019.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2020, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2020 siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Comparativa respecto al año anterior de la cuantía del SMI
2019 (RD 1462/2018)
SMI diario | 30 € |
SMI mensual | 900 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 12.600 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 42,62 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,04 € |
2020 (RD 231/2020)
SMI diario | 31,66 € |
SMI mensual | 950 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 13.300 € |
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros | 44,99 € |
SMI hora de empleados de hogar | 7,43 € |
¿Cuál sería la incidencia del SMI en la retribución?
Recientemente se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2020. En concreto, se ha establecido en 31,66 euros diarios o 950 euros mensuales, según si el salario está fijado por días o por meses. Apunte. En todo caso, si sus empleados ya tienen un salario bruto superior a dichos importes, el aumento del SMI no le afecta. A estos efectos:
- Si sus empleados ya venían cobrando un salario anual superior a 13.300 euros (que es el importe anual del SMI, y que se obtiene multiplicando los 950 euros mensuales por 14 pagas), su empresa no deberá incrementar los salarios mensuales.
- Si su empresa viene abonando a sus empleados un salario base por una cuantía inferior a 950 euros (porque su convenio prevé un salario base inferior a 950 euros) pero el bruto mensual es superior a dicha cifra (como consecuencia de otros conceptos, como la mejora voluntaria), su empresa también estará actuando correctamente y no deberá incrementar los salarios. Apunte. La finalidad del SMI es servir de suelo o de garantía salarial mínima para todos los trabajadores. Por tanto, si éstos ya perciben en su conjunto un salario superior al SMI, no hace falta incrementar el concepto del salario base hasta los 950 euros brutos mensuales.
¡Atención! Eso sí: si abona salarios en especie o conceptos extrasalariales sí que deberá garantizar que sus empleados perciban, como mínimo, el importe del SMI en conceptos salariales dinerarios.
Si sus empleados ya cobran más de 950 euros brutos al mes, no debe aumentar los salarios aunque el concepto de salario base sea inferior a 950 euros.
Resumen de las cuestiones socio laborales afectadas por el SMI
| Referencia al SMI | Cuantías 2020 |
Retribución | El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo | 13.300 €/año |
Tope y bases de cotización (1) | · Tope mínimo: SMI + 1/6 · Base mínima: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI | · Tope mínimo: 1.108 €/mes · Base mínima: – Grupo 1: 1.547 € – Grupo 2: 1.280 € – Grupo 3: 1.116 € – Grupos 4 a 7: 1.108 € – Grupos 8 a 11: 37 ,00 € |
Límites FOGASA (1) | Indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx 2 SMI (incluida PPE) | · Anual: 26.911,45 € · Diario: 73,73 € |
Salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días. | 8.847,6 € | |
Garantías del salario | · Preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI · Resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago | |
Límites al embargo de salarios o pensiones | Hasta 1 SMI: 0% € De 1 a 2 SMI: 30% De 2 a 3 SMI: 50% De 3 a 4 SMI: 60% De 4 a 5 SMI: 75% De 5 SMI en adelante: 90%. | Hasta 950 €: 0% De 951 a 1.900: 30% De 1.901 a 2.850: 50% De 2.851 a 3.800: 60% De 3.801 a 4.750: 75% Exceso sobre 4.751: 90%. |
Carencia de rentas (2) | No superar 75% del SMI, excluida la PPE. | Límite: 712,5 € |
Colocación adecuada | Salario percibido – gastos desplazamientos > SMI. | |
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias | Ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI. | 26.600 €/anuales |
Prestación económica por parto o adopción múltiple | 2 hijos: 4 SMI mensual 3 hijos: 8 SMI mensual 4 y más hijos: 12 SMI mensual | 2 hijos: 3.800 € 3 hijos: 7.600 € 4 o más hijos: 11.400 € |
(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.
(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares.
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