CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS SIN EMPLEO Y A EMPRENDEDORES QUE DECIDAN INICIAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y/O PROFESIONAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO. LÍNEA 1, AYUDAS A LA CONTRATACIÓN.
El pasado 13 de mayo fueron publicadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, las Bases reguladoras de las de ayudas a empresas para la contratación de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesional, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación. El objetivo de este programa es fomentar el empleo de jóvenes en situación de paro residentes en la comunidad de Madrid, así como apoyar el desarrollo de nuevas actividades económicas.
BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que realicen una actividad económica, dispongan la capacidad legal de suscribir un contrato de trabajo y cumplan los siguientes requisitos:
- Tenga un centro de trabajo o domicilio social y / o fiscal en la Comunidad de Madrid.
- No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En caso de la línea 1 (ayudas a la contratación) se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.
Requisitos específicos para la línea 1 (ayudas a la contratación):
- Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2016, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la formación específica dentro del Plan de Capacitación.
- También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
EXCLUSIONES:
Detallamos algunas de las exclusiones por las que no podrán beneficiarse de estas ayudas:
- Las empresas de trabajo temporal (ETT).
- Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, forman parte del sector público; Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras, así como cualquier clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las citadas instituciones promuevan o en las que participen.
La lista completa de exclusiones se detalla en el texto completo de la convocatoria.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:
Las personas que se contraten deberán reunir los siguientes requisitos:
- Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la formación específica dentro del Plan de Capacitación.
- Ser residentes de la Comunidad de Madrid.
AYUDAS:
El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones definidas en estas bases es de 945.000 EUR. La Cámara de Comercio subvencionará los contratos de la siguiente manera:
- El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 1.500,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
- La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
- a) Contratos indefinidos a tiempo completo.
- b) Contratos temporales a tiempo completo.
- No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
- Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a ó b), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
- En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
PLAZO SOLICITUD:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la convocatoria y concluirá el 31 de diciembre de 2016, siendo las 24 horas la hora límite; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.
La solicitud de participación se presentará conforme al modelo adjunto a la convocatoria (Anexo I), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en la siguiente dirección:
- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Plaza Independencia, nº 1
28001 – Madrid
Tfno. – 915383500
Horario de registro: lunes a viernes 8:30h a 13:30h.
- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Calle de la Victoria, nº 1
28802 Alcalá de Henares
Tfno. -918892276
Horario de registro: lunes a viernes 8:30h a 13:30h.
El Registro de Entrada de la Cámara de Comercio de Madrid certificará la presentación y su prioridad temporal.
Enlace a las bases de esta convocatoria: http://www.ipyme.org/_layouts/15/IPYME/TextoAyudas.aspx?usuario=Iurislab&referencia=52791