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El TJUE respalda la regulación de la jubilación anticipada voluntaria

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El TJUE considera que no es discriminatoria por razón de sexo la regulación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria que exige que la cuantía a percibir sea superior a la pensión mínima que percibiría el trabajador al cumplir los 65 años de edad. Aunque podría perjudicar más a las mujeres, persigue un objetivo legítimo de política social cual es preservar la situación financiera del sistema de Seguridad Social.

Inexistencia de discriminación por razón de sexo

Tras cotizar durante más de 38 años al régimen especial de empleados de hogar –integrado dese el año 2012 en el RGSS-, una trabajadora solicita pensión de jubilación anticipada a la edad de 63 años. El INSS deniega la solicitud porque la trabajadora no cumple uno de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada voluntaria (LGSS art.208.1.c) ya que, debido a que las bases de cotización en ese régimen especial eran inicialmente inferiores a las del RGSS,  la cuantía a percibir sería inferior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Estimada la demanda presentada por la trabajadora en primera instancia, recurre el INSS en suplicación. El TSJ Cataluña, teniendo en cuenta que el 89% de los empleados de hogar son mujeres, plantea cuestión prejudicial ante el TJUE preguntando si el art.208.1.c del RGSS supone una discriminación indirecta por razón de sexo en cuanto que supedita el derecho a una pensión de jubilación anticipada a la que se accede voluntariamente, al requisito de que el importe de esta pensión sea al menos igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al trabajador al alcanzar los 65 años de edad.

El INSS alega que el precepto analizado, al excluir del acceso a una pensión de jubilación anticipada a las personas que decidan adelantar la jubilación y que tendrían derecho a un complemento por mínimos, pretende mantener la viabilidad del sistema de seguridad social ya que el acceso sin restricciones a la jubilación anticipada tendría graves consecuencias para la financiación del sistema. Para el TJUE estos objetivos, que considera conformes con los de la UE de alcanzar un equilibrio sostenible entre la duración de la vida profesional y la duración de la jubilación, pueden justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras.

No obstante, señala que el citado precepto se aplica de forma coherente y sistemática ya que se aplica a todos los trabajadores afiliados al RGSS y que no implica medidas que vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Y es que esta normativa solo prohíbe el acceso a la jubilación a las personas que, con carácter voluntario, pretendan jubilarse anticipadamente, pero que causarían derecho a una pensión por un importe que implicaría una carga para el RGSS en la medida que daría lugar al pago a su favor de un complemento por mínimos. Además, esta exclusión solo es aplicable para el caso de que la jubilación anticipada se produzca voluntariamente y no por una causa ajena a su voluntad como puede ser una reestructuración empresarial.

Por ello, el TJUE rechaza que esta normativa sea contraria al derecho de la UE, aunque pueda  perjudicar en particular a las trabajadoras frente a los trabajadores,  siempre que esta consecuencia esté justificada por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

¿Cómo está la jubilación anticipada?

Alguno de sus empleados tiene una edad cercana a la jubilación y ya le empieza a preguntar si podrá jubilarse de forma anticipada. ¿A qué edad pueden acceder los trabajadores a este tipo de jubilación? ¿Qué requisitos deben cumplir?

Según la extinción. Si alguno de sus empleados quiere jubilarse de forma anticipada (antes de alcanzar la edad legal de jubilación), dígale que la edad a la que podrá hacerlo depende de la forma en que se extinga su contrato de trabajo.

Por voluntad del trabajador

Dos años antes. Si su empresa no necesita despedir al trabajador y es él quien desea jubilarse de forma anticipada, podrá hacerlo si cumple los siguientes requisitos:

  • Debe tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación. Esto quiere decir que en 2020 debe tener al menos 63 años (si ha cotizado 37 años) o 63 años y 10 meses; en 2021 deberá tener al menos 63 años (si ha cotizado 37 años y 3 meses) o 64 años.
  • Debe haber cotizado al menos 35 años. A estos exclusivos efectos, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En 2020 la pensión mínima de jubilación oscila entre los 9.081,80 euros para quien se jubile con 65 años y no tenga cónyuge a cargo y los 11.807,60 euros para quien tenga 65 años y tenga cónyuge a cargo.

Por reestructuración empresarial

Despido. Un trabajador también podrá acceder a la jubilación anticipada si su contrato se extingue por determinadas causas ajenas a su voluntad. ¡Atención! En concreto, si el cese se produce por despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en cuyo caso se deberá acreditar el cobro de la indemnización o, en su defecto, que el afectado ha impugnado el despido), por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad de la SL, por resolución judicial en el concurso de acreedores, o por fuerza mayor.

Cuatro años antes. En estos casos, el afectado podrá jubilarse a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación. Es decir, en 2020 deberá tener al menos 61 años (si ha cotizado 37 años) o 61 años y 10 meses; en 2021 deberá tener 61 años (con 37 años y 3 meses cotizados) o 62 años. Apunte. Asimismo, debe haber cotizado un mínimo de 33 años (también se computa como cotizado un año del servicio militar), y debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud de la jubilación.

Coeficientes reductores

Porcentaje. Si alguno de sus trabajadores accede a la jubilación anticipada, su pensión será objeto de reducción. ¡Atención! En concreto, se le aplicarán, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación, los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado y según del tipo de jubilación anticipada:

Período de cotizaciónJubilación voluntariaReestructuración empresarial
Menos de 38 años y 6 meses2%1,875%
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses1,875%1,75%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses1,75%1,625%
Igual o más de 44 años y 6 meses1,625%1,5%

Podrán jubilarse voluntariamente dos años antes de alcanzar la edad legal de jubilación. También podrán hacerlo cuatro años antes si, entre otras causas, su contrato se extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Jubilación anticipada voluntaria

​Requisi​tos ​
Edad• Inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva.
• No se aplican las bonificaciones de edad por trabajos penosos o discapacidad.
Cese en el trabajo Por voluntad del interesado.
Periodo mínimo de cotización • 35 años de cotización efectiva.

• Entre las cotizaciones computables deben incluirse:
– Los periodos cotizados por el SEPE durante el tiempo que fueron beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 55 años.
– Los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto.
– A estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Se incluye también el servicio social femenino (TS 20-02-2020, rec 380​1/2017).

• No  se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias o días-cuota.
Cuantía mínima• Ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
• Dentro de la pensión a percibir se incluyen tanto la pensión española como la percibida a cargo de otros países de la UE (TJUE 5-12-19, C 398/18 y C-428/2018).
Cuantía de la pen​s​ión
La pensión se reduce mediante la aplicación de coeficientes (por cada trimestre o fracción de trimestre) que ​en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal u ordinaria de jubilación.
• Cuantía del coeficiente: está en función del período de cotización acreditado:
– Inferior a 38 años y 6 meses: 2%
– Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses: 1,875%
– Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses: 1,750%
– Igual o superior a 44 años y 6 meses: 1,625%
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