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El TJUE lo confirma: el derecho de la UE obliga a establecer un sistema que permita computar la jornada diaria

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El TJUE declara que los Estados miembros deben​ imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema y la forma que este debe revestir le corresponde a cada uno de los Estados miembros.

Cómputo de jornada establecido por la normativa comunitaria

TJUE 14-5-19, asunto CCOO C-55/18

El sindicato CCOO interpuso ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo con objeto de que se dictase sentencia en la que se declarara la obligación de la entidad bancaria demandada (Deutsche Bank, S.A.E.) de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza la plantilla de esta entidad.

El sindicato considera que este sistema permitiría comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y que dicha obligación deriva no solo de la normativa nacional, sino también de la CDFUE y de la Directiva de tiempo de trabajo (Dir 89/391).  Por el contrario la empresa entiende que la normativa nacional, tal y como ha sido interpretada por el TS únicamente exige, salvo pacto en contrario, que se lleve un registro de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y que, al final de cada mes, se comunique a los trabajadores y a sus representantes el número de horas extraordinarias efectuadas.

La AN expresa sus dudas sobre la conformidad con el Derecho de la UE de la interpretación que de la normativa española realiza el TS, por lo que interpone la correspondiente cuestión prejudicial ante el TJUE, solicitando que se pronuncie al respecto y confirme si la interpretación del TS es acertada, es decir, que no se impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El TJUE recuerda que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diario y semanal no solo constituye una norma del Derecho social de la UE, que también aparece en la CDFUE a la que se reconoce el mismo valor jurídico que a los tratados.

Por ello, los Estados miembros deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les han conferido, sin que los criterios concretos elegidos para garantizar la aplicación de la Directiva puedan vaciar de contenido esos derechos.  Asimismo, declara que no se debe olvidar que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Por lo que entiende que sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, lo que dificulta en extremo que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.


El TJUE entiendeque una normativa nacional que no establezca la obligación de utilizar un sistema que permita realizar esa comprobación no puede asegurar los derechos que confieren la Carta y la Directiva relativa al tiempo de trabajo, al privar tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan.


El TJUE responde a la cuestión planteada señalando que un sistema de registro de la jornada laboral ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado, facilitando que los trabajadores prueben que se han vulnerado sus derechos como el que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que estos se respetan efectivamente.

Por todo ello concluye que, en aplicación de la normativa comunitaria, los Estados miembros tienen la obligación de imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad.

NOTA. La obligación de registro de la jornada diaria de los trabajadores está establecida de forma efectiva, una vez finalizado el periodo transitorio, desde el 12-5-2019. Para establecer su contenido y clarificar cuestiones prácticas relativas a su aplicación, el MTMSS ha elaborado una guía práctica (ver contenido​)

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