Como es evidente, habida cuenta de la multitud de dudas que se han suscitado desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la Dirección General de Trabajo ha recibido numerosas consultas en materia de registro de jornada.
Por esta razón y aunque ciertamente un poco tarde, pues evidentemente bien podrían haber previsto esta situación y haber facilitado esta guía hace dos meses cuando se publicó la norma en cuestión, recientemente el Ministerio de Trabajo ha elaborado un documento a modo de guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma.
La guía recoge criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.
A continuación pasamos a sintetizar los puntos fundamentales de la misma:
Contenido de la obligación
Registro de la jornada diaria | – obligatorio: horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada trabajador – conveniente: pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas (salvo que estén claramente reguladas) y pausas voluntarias. – sistema de registro: autorregulación mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, sistema establecido unilateralmente por el empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores en caso de existir. Vale cualquier medio, en soporte papel o telemático que permita obtener información fiable inmodificable y no manipulable a posteriori por el empleador o el trabajador |
Conservación del registro durante 4 años | Se deben conservar los registros diarios. No es válida la totalización en períodos más extensos.Vale cualquier medio de conservación. Deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. No es obligatorio para la empresa entregar copias a los trabajadores o sus representantes, aunque deben facilitar su consulta. |
Ámbito de aplicación
– Todos los trabajadores, de cualquier categoría o grupo profesional. Se incluyen trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia…
– Todos los sectores de actividad
– Todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
Situaciones especiales
Relaciones laborales especiales | Se regula por su normativa específica; El personal de alta dirección está excluido de la obligación |
Libre disponibilidad del tiempo de trabajo | Se debe registrar la jornada diaria y acreditar su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria |
flexibilidad y distribución irregular de la jornada | En caso de trabajo a distancia, teletrabajo, horarios flexibles, etc., el registro diario de la jornada se debe globalizar a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo |
Trabajadores a tiempo parcial | Regulación específica (ET art.12.4) |
Trabajadores con registro específico | – trabajadores móviles; – trabajadores de la marina mercante; – trabajadores que prestan servicios de interoperabilidad – transfronteriza en el transporte ferroviario. |
Prestaciones de trabajo excluidas del ET | Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos están excluidos de la obligación |
Trabajadores de ETT | – La obligación de registro diario de la jornada y de conservar los registros durante 4 años corresponde a la empresa usuaria. – La empresa usuaria debe aportar a la ETT los registros para que esta cumpla sus obligaciones salariales y de SS |
Subcontratación | – Las obligaciones relativas al registro diario de la jornada corresponden a la empresa contratista o subcontratista. Si los trabajadores de la empresa contratista prestan servicios para la empresa principal: ambas empresas pueden acordar emplear el sistema de registro diario empleado en la principal – La obligación de conservar y mantener la documentación de los registros corresponde al contratista. |
Trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo con o sin pernocta | No se deben registrar los intervalos de puesta a disposición de la empresa, aunque se debe computar. Basta con la declaración documental del trabajador. |
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