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El teletrabajo durante el estado de alarma no justifica la imposición de la jornada intensiva suprimiendo el ticket comida

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El cambio del régimen de jornada partida a jornada intensiva, con la consiguiente supresión del ticket comedor, es una modificación sustancial de condiciones de trabajo que exige, para su adopción, que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un procedimiento específico. No justifican esta modificación las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma y el cambio del sistema de trabajo a teletrabajo.

Cambio a jornada intensiva y supresión del ticket comedor

Tras la declaración, el 14-3-2020, del estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la empresa inicia un procedimiento para llevar a cabo una modificación urgente y excepcional de horarios, turnos de trabajo y medidas de organización del trabajo. Finalizado el período de consultas sin acuerdo la empresa comunica a los trabajadores que pasaron a desarrollar el trabajo a distancia, que este se va a desarrollar en régimen de jornada continuada con el objeto de facilitar la conciliación. Comunica, además, la supresión del ticket comedor al considerar que ya no va a existir un gasto por este concepto. La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare injustificada la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo que se ha llevado a cabo por la empresa.

La AN recuerda que la empresa no goza de una potestad completa, ilimitada y discrecionalidad que le permita en cualquier caso modificar las condiciones laborales de sus trabajadores. Se trata de una facultad ejercitable únicamente cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y la adopción de las medidas modificativas pueda coadyuvar de manera real a mejorar o favorecer la posición de la empresa en el mercado (ET art.41). En definitiva, la modificación sustancial de condiciones de trabajo no se presenta como un simple medio para lograr un incremento del beneficio empresarial sino una medida racional para corregir deficiencias en los planos económicos, productivos, técnicos u organizativos. En el caso analizado, en ningún momento se alegó la concurrencia de causa alguna salvo las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma, pero el hecho de modificar la forma de realizar el trabajo, al que la representación sindical no se opuso, no permite que se realice ninguna otra modificación.

Aceptado el teletrabajo, se mantienen la actividad y la producción. Por lo tanto, la concentración de la jornada en 8 horas continuadas suprimiendo la hora de descanso y a la vez el ticket no responde a ninguna de las causas objetivas. Según la empresa, la supresión del descanso justifica la supresión del ticket; es decir, se suprime la hora de descanso para justificar la supresión del ticket. Ahora bien, ni una ni otra supresión está justificada en causa objetiva alguna.

Teniendo en cuenta la situación excepcional derivada de la declaración de alarma, la única medida ajustada es la de teletrabajo pero no existe justificación alguna ni la empresa ha probado que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Por lo tanto, no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas.

Por ello, la AN estima la demanda y declara la nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo condenando a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida así como a compensarles por la supresión del descanso equivalente a las horas no descansadas a razón de 15 minutos por día efectivo de trabajo.

Elimino los cheques restaurante

Modificación sustancial. Su empresa entregaba cheques restaurante a sus trabajadores. Sin embargo, como éstos han pasado a hacer teletrabajo, quiere eliminar este beneficio sin más. Usted considera que la entrega de los cheques tiene una finalidad compensatoria por el hecho de tener que comer fuera de casa, finalidad que no se cumple si hacen teletrabajo. ¡Atención! Pues bien:

  • Este tipo de beneficios forman parte de la estructura retributiva de los trabajadores (son una condición de trabajo más). Por tanto, su empresa no los puede suprimir de forma unilateral.
  • Si quiere suprimirlos (ya sea de forma definitiva o durante los meses en que se vaya a hacer teletrabajo), debe acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tramitar el procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones.

Si quiere suprimir la entrega de cheques restaurante, tramite una modificación sustancial.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo

ConceptoAfectan sustancialmente a:
• Jornada de trabajo.
• Horario y distribución del tiempo de trabajo.
• Régimen de trabajo a turnos.
• Sistema de remuneración y cuantía salarial.
• Sistema de trabajo y rendimiento.
• Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional.
Causas• Económicas: resultados de explotación.
• Técnicas: medios o instrumentos de producción.
• Organizativas: sistemas y métodos de trabajo.
• Productivas: productos o servicios que la empresa quiere colocar en el mercado.
Adopción de la medida• Se exige período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, no superior a 15 días.
• Puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo.
• No existe discrecionalidad absoluta de la empresa. Debe acreditar la concurrencia de estas causas y que están relacionadas con la competitividad, la productividad de la empresa u organización técnica del trabajo en la empresa (AN 28-5-12, EDJ 97633; 22-11-12, EDJ 279532)
Pronunciamientos judiciales
• Debe existir una conexión entre la causa y la modificación. La medida debe contribuir real y efectivamente a mejorar la competitividad de la empresa (TSJ Cataluña 16-3-99, EDJ 11799), aunque no se exige que sea medida óptima para conseguir el objetivo propuesto. Basta con que contribuya a conseguirlo.
• No se exige que la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa.
• No es necesario partir de una situación económica negativa (TS unif doctrina 17-5-05, EDJ 108914); sino que se puede partir incluso de una coyuntura de beneficios (AN 22-11-12, EDJ 279532).
• Es indiferente que la empresa no haya actuado antes (TSJ C.Valenciana 6-7-06).
• No es preciso que las modificaciones tengan el objetivo acreditado de «prevenir» una evolución negativa o «mejorar» la situación y perspectivas de la empresa (TS 27-1-14, EDJ 17352) sino que se han de presentar como una medida racional para corregir deficiencias en los diversos planos -económico, productivo, técnico u organizativo- que el ET contempla (TS 16-7-15, EDJ 161633).
• La medida no se considera justificada si la empresa tiene beneficios y la medida supone una reducción de costes muy superior al desequilibrio económico existente (TS 7-7-16, EDJ 140306).
• No es causa justificativa las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma (AN 18-3-21, EDJ 519018).

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