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La DGTr aclara de nuevo la obligación de mantenimiento del empleo

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La DGTr ha aclarado que, en caso de incumplimiento de la cláusula de salvaguarda, las empresas están obligadas a devolver la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respecto de las cuales se considere incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo.

Criterio de la DGTr

La DGTr ha expresado en contestación a consultas anteriores que el incumplimiento del compromiso empresarial de mantenimiento del empleo derivado de la extinción de los contratos de trabajo por razones vinculados a la COVID-19 (RDL 8/2020 disp.adic.6ª), no se limita a la devolución de las exenciones de cuotas correspondientes al trabajador o trabajadores cuyos contratos se extinguen (informe 10-11-2020, DGT-SGON-1147CRA). Por el contrario, ha señalado que este compromiso de mantenimiento del empleo tiene un alcance más amplio que el del trabajador o trabajadores afectados, puesto que la voluntad del legislador ha sido vincular los beneficios en la cotización aplicables a los ERTES al objetivo de mantenimiento del empleo en la empresa que se beneficia ellos.

Partiendo de lo anterior, la cuestión que se plantea ahora ante la DGTr es la de determinar el ámbito al que la obligación de mantenimiento del empleo debe entenderse referida, si a la empresa en su conjunto o al centro o centros de trabajo afectados.

La DGTr recuerda que respecto del RDL 18/2020 consideró en uno de sus criterios que una empresa con un mismo ERTE puede estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado, pero manteniendo los otros trabajadores en FM total.

Del criterio anterior se deduce que, en la práctica, puede suceder que, en el seno de una misma empresa, el inicio del cómputo de 6 meses se haya iniciado en fecha distinta en cada uno de sus centros de trabajo, por diversas circunstancias, que en la mayoría de las ocasiones derivara de la salida de la fuerza mayor total en momentos diversos en cada uno o en varios de los establecimientos. Considera que carecería de sentido, lógico y jurídico, entender que las empresas pueden aplicar medidas extraordinarias en materia de cotización por centro de trabajo, pero negase la aplicación de dicho ámbito cuando la entidad beneficiaria ha de devolver las cuotas por transgresión del único requisito extinguido para su mantenimiento.

En consecuencia la DGTR responde que en caso de incumplimiento, las empresas están obligadas a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respecto de las cuales se considere incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo.

Mantenimiento seis meses más

Salvaguarda. Tras la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021, muchas empresas van a poder seguir aplicando exoneraciones en las cotizaciones. ¡Atención! Pues bien, aplicar esos incentivos obliga a mantener el nivel de empleo seis meses más (en caso de incumplimiento, procede devolver los incentivos aplicados). De ese modo, este compromiso alcanzará una duración total de 18 meses:

  • Si empezó a aplicar exoneraciones en marzo de 2020 (con el primer ERTE), quedó obligada a mantener el empleo seis meses.
  • Luego, con la prórroga de los ERTEs hasta enero de 2021, se impuso una nueva obligación de mantener el empleo por seis meses más para las empresas que seguían aplicando incentivos.
  • Si tras la última prórroga de los ERTEs hasta mayo sigue aplicando incentivos, queda obligado a mantener el empleo seis meses más.

Si sigue aplicando incentivos derivados de los ERTEs, el compromiso de mantener el empleo se alarga seis meses más.

Cláusula de salvaguarda

Ámbito de aplicación
Trabajadores afectados por ERTE por causa de fuerza mayor COVID-19. No se aplica a empresas en riesgo de concurso de acreedores
Duración
6 meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque sea parcial
Incumplimiento

Causa
• Despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.

• No se considera incumplimiento:
– Despido disciplinario procedente.
– Dimisión.
– Muerte, jubilación o incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez del trabajador.
– Fin del llamamiento de trabajadores fijos.
– Discontinuos, que no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
– Extinción del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Efectos• Reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora.
• Según la DGTr: se aplica a todos los trabajadores del centro de trabajo afectado.

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