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El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

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El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPG/18) ha iniciado su tramitación parlamentaria presentando, para 2018, las siguientes novedades sociales:

Cotización a la Seguridad Social

El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas en la  OM ESS/55/2018, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2018 . No obstante, incluye las siguientes modificaciones:

  1. en el RGSS se incrementa la base máxima en el 1,4% hasta la cuantía de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros diarios (en la OM era de 3.751,20 euros).
  2. se incrementan las bases de cotización del RETA en el 1,4%.  Respecto del establecido en la OM, la base mínima establecida con carácter general pasa de 919,80 euros a 932,78 euros, y  la base máxima se incrementa de 3.751,26 euros  a 3.803,70 euros. No obstante, las bases de los autónomos societarios no sufren modificación alguna respecto de las establecidas en 2017.

Pensiones de la Seguridad Social

 Se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Incremento de la pensión de viudedad. Se incrementa hasta el 54% el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública (actualmente el 52%). Este incremento entra en vigor desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
  2.  Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Los límites de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo quedan fijados en 11.953,94 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.991,42 euros, incrementándose en 2.914,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (PLPG/18 disp.adic.43ª).
  3.  Paternidad. Se amplía a 5 semanas (ahora 4 semanas) el derecho a la suspensión del contrato por paternidad. Además, se establece que el período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Para ello será necesario el acuerdo entre empresario y trabajador, que se deberá adoptar al inicio del período de suspensión. El disfrute del permiso, que podrá ser a jornada completa o parcial, debe ser el mismo para todo el período de suspensión.
  4.  Orfandad . Se rebajan las condiciones para que, en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una de viudedad, la suma de las pensiones pueda superar el importe de la base reguladora que sirvió para calcularlas. Este límite se va a poder superar cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad sea superior al 52% (ahora se exige la aplicación del 70% a la base reguladora)
  5. Se establece un incremento adicional de determinadas pensiones, partiendo de la revalorización efectuada el 1-1-2018.

El incremento establecido según la cuantía de la pensión es el siguiente:

  1. inferiores o iguales a 700 euros mensuales o 9.800 euros en cómputo anual: 1,25 % adicional;
  2. comprendidas entre 700,01 euros/mes o 9.800,14 euros en cómputo anual y 703,4 euros  mes  o 9.848,58 euros en cómputo anual: en la cuantía necesaria para alcanzar los 708,75 euros mes o 9.922,50  euros en cómputo anual;
  3. comprendidas entre los 703,48 euros mensuales o 9.848,72 euros en cómputo anual, y los 860 euros mensuales o 12.040 euros en cómputo anual: 0,75 % adicional al previsto en el artículo 35 de este proyecto (0,25%)​;
  4. comprendidas entre 860,01 euros mes o 12.040,14 euros en cómputo anual y 866,44 euros mes o 12.130,16 euros en cómputo anual: en la cuantía necesaria para alcanzar los 866,45 euros mes o 12.130,30 euros en cómputo anual.

Además, se prevé un incremento adicional del 2,75% para:

  1. las pensiones mínimas
  2. los límites de ingresos de los complementos por mínimos
  3. las pensiones no contributivas y las del SOVI.

Bonificaciones y reducciones

  1. Se establece una ayuda económica de acompañamiento para los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La cuantía es del 80% del IPREM vigente y tendrá una duración máxima de 18 meses o de hasta 36 meses cuando se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
  2. Se incluye una bonificación para las empresas y trabajadores autónomos para la conversión en indefinido de los contratos de formación y aprendizaje anteriores. La medida consiste en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 euros/mes (3.000 euros/años) durante 3 años.
  3. Se mantiene la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por CC en caso de cambio de puesto de  trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  4. Se prorroga un año más el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo.

 

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