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Contrato a tiempo parcial. El plus de transporte se abona de forma proporcional al tiempo de trabajo

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EDJ 2018/51385 STS Sala 4ª de 22/03/2018

Tribunal Supremo Sala 4ª, 22/03/2018, nº 331/2018, rec. 1334/2016

La regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicarles en plenitud los derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición. Por ello, el TS declara que el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario deben abonarse a las trabajadoras a tiempo parcial en proporción a su jornada reducida. ​

La cuestión que se plantea se centra en determinar si el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario debe reconocerse a los trabajadores a tiempo parcial en su integridad o si debe reconocerse de manera proporcional a la jornada que realizan en relación con la ordinaria.

La doctrina emanada de la sentencia alegada señala que la regla aplicable es la determinada por el convenio colectivo, pero si este no contiene criterios específicos debe acudirse a lo establecido en el ET art.12.4.d) que dispone “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcionada, en función del tiempo trabajado”.

Este precepto acude en primer lugar al principio de igualdad pero, a renglón seguido, lo matiza acudiendo al principio de proporcionalidad cuando así corresponda a la naturaleza de los derechos aplicables, y lo hace de forma imperativa.

Pero la excepción establecida por el ET no hace alusión exclusivamente al crédito salarial, sino que el disfrute de todos los derechos habrá de guardar la necesaria correspondencia con la duración de la jornada.

De este modo, la regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicar en plenitud a esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición.

La aplicación de esta doctrina al supuesto analizado determina la estimación del recurso no solo en cuanto al plus de vestuario sino también en cuanto al de transporte.

Nota

De la lectura de la sentencia no se deduce si las demandantes trabajan todos los días de la semana o solo alguno de ellos. Por ello, la sentencia no aclara si la proporcionalidad del abono del plus de transporte se debe aplicar en todo caso o únicamente en caso de trabajadores a tiempo parcial que trabajan solo algunos días de la semana.

Aplicación de derechos en los contratos a tiempo parcial

​Regla gener​al
– aplicación íntegra de los derechos indivisibles

– aplicación proporcional de los derechos susceptibles de algún tipo de medición.

Supues​tos  ​​
Disfrute íntegro  Disfrute proporcional
– importe de la retribución por hora (OIT Conv núm 175);

– du​​ración del periodo de prueba y de las vacaciones;

– duración de los permisos de maternidad, paternidad, lactancia, etc;

– derechos derivados de la prevención de riesgos y la salud laboral;

– acceso a la formación profesional en el trabajo;

– de​rechos sindicales, por ejemplo, el crédito horario sindical (TSJ Andalucía 25-5-00, EDJ 35511);

– complementos salariales y mejoras no relacionados con el tiempo de trabajo;

​​- cómputo de la antigüedad durante la relación laboral;

– ayuda de escolaridad;

– seguro de vida y accidentes.

– salario base;

– complementos que retribuyan la unidad de tiempo (1);

– retribución durante las vacaciones;

– permisos retribuidos reconocidos en convenio (2);

– cómputo de la antigüedad a efectos extintivos y de cálculo de la indemnización (TS 15-3-05, EDJ  37537);

– cuantía de la mejora voluntaria (TSJ País Vasco 3-11-09 EDJ 373585);

– ayudas sociales (TS 5-5-06, EDJ 84025).

– plus de distancia y transporte (TS 22-3-18, EDJ 51385).

 (1) Supuestos concretos: abono del plus de vestuario que está conectado forzosamente al tiempo en que este se utiliza (TS 10-6-2014, EDJ 100868 ) ;  plus de penosidad por trabajo en domingo (TS 24-7- 07, EDJ 70506); complemento salarial de devengo anual (TS 29-03-2011 EDJ 79320 ).

(2) Por ejemplo, asuntos propios (TS 15-9-06 EDJ 319338) ; asistencia a consultas médicas ( TSJ Cataluña 28-8-10, EDJ 243278 ).

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