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El permiso de paternidad se amplía a 12 semanas

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El 1-1-2020 se amplía a 12 semanas la duración de la suspensión del contrato del progenitor distinto a la madre biológica en caso de nacimiento de hijo.  ​

El RDL 6/2019 modificó las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad que pasaron a denominarse prestaciones por nacimiento y cuidado de menor con la finalidad de equiparar los derechos de las personas trabajadoras, hombres y mujeres, y de fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas y en el cuidado y atención de descendientes (CC art.68).

La principal modificación supone la equiparación en la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores que será de plena aplicación a partir del 1-1-2021, fecha en que alcanzará las 16 semanas para cada progenitor.

Durante 2020, y en caso de nacimiento, el progenitor distinto a la madre biológica va a poder disfrutar de un período de suspensión del contrato de 12 semanas de duración, de las cuales las 4 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida, inmediatamente tras el parto. La madre biológica puede cederle hasta un máximo de 2 semanas de su permiso no obligatorio.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor va a disponer de un periodo de suspensión de 6 semanas que deben disfrutarse obligatoriamente y a tiempo completo después de la resolución judicial o administrativa que resuelva la adopción, guarda o acogimiento. Además disponen, de un total de 16 semanas ininterrumpidas dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa. Estas semanas, de disfrute voluntario, se pueden distribuir entre los dos progenitores, con un máximo de 10 semanas para cada progenitor.​

Cambios en la duración del permiso de paternidad

De 1-4-2019 a 31-12-2019

Nacimiento 

Progenitor distinto a madre biológica:

Duración total : 8 semanas (+ 4 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio).

Parte obligatoria : 2 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

Parte voluntaria : 6 semanas, continuadas o interrumpidas en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor. 


Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento 

Duración total : 24 semanas.

Parte obligatoria : 6 semanas ininterrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo para cada progenitor.

Parte voluntaria : 12 semanas ininterrumpidas, a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

A partir del 1-1-2020

​​​​Nacimiento 

Progenitor distinto a madre biológica: 

Duración total : 12 semanas (+ 2 que puede cederle la madre de su periodo no obligatorio).

Parte obligatoria : 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto.

Parte voluntaria : 8 semanas, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta los 12 meses del menor. 


​Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Duración total : 28 semanas.

Parte obligatoria : 6 semanas ininterrumpidas, inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa y a tiempo completo para cada progenitor.

Parte voluntaria : 16 semanas ininterrumpidas, a distribuir entre los dos progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

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